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En medio del aislamiento obligatorio por el coronavirus, y ante la urgencia de una delicada situación de salud, la Justicia provincial hizo lugar a un recurso de amparo por el cual autorizó –previa realización de una serie de estudios médicos– la donación de un riñón por parte de un hombre a un amigo de la infancia.
Regionales10 de abril de 2020La resolución fue dictada en las últimas horas por la jueza de primera instancia en lo civil de Santa Rosa, Susana Fernández, en un expediente que se terminó tramitando a través de mails, videollamadas de Whatsapp, contactos telefónicos y fotos.
Incluso el último acto presencial del proceso se dio cuando ya existía el deber del distanciamiento social. Por eso fue que la magistrada ordenó que se cumpliera en la Sala 8 del Edificio Judicial, debido a su amplitud.
En ese encuentro, que fue clave en la resolución del amparo, estuvieron presentes los dos amigos, el fiscal general Máximo Paulucci, la médica forense Soledad Iglesias, el psiquiatra forense Camilo Muñoz, la asistente social del Consultorio Médico Forense, Natalia Alonso Trouilh, el médico Maximiliano Meneguzzi y el presidente del Consejo Provincial de Bioética, Alejandro Ferrero.
Otro dato importante referido a la tramitación del legajo fue que se hizo a través del Sistema Integral de Gestión de Expedientes, una plataforma propia que permite el trabajo a distancia, y que está disponible en el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería 1 de Santa Rosa.
El SIGE es una herramienta tecnológica similar al Sistema de Gestión de Expedientes Electrónicos (Sigelp) que se utiliza en el fuero penal, y ya funciona en algunos tribunales no penales. A la brevedad está previsto extenderlo al resto de los juzgados civiles de primera instancia.
Una amistad de 43 años.
La historia es así: el donante –un hombre que vive en su casa de barrio y percibe un salario de 42.000 pesos– conoce al receptor –quien tiene 59 años y desde el 2010 padece una insuficiencia renal crónica terminal y está bajo diálisis– desde que cursaban la escuela secundaria. Son amigos desde hace 43 años y además trabajan en la misma empresa. Por ello cuando el primero presentó el amparo, solicitando permiso para donar el riñón, mediante la ablación del órgano, dijo que lo hizo por “el afecto que me une y en el deseo de que mi amigo mejore su calidad de vida”.
También se manifestó como una “persona religiosa” y remarcó que la actitud solidaria y altruista se apoyó además en vivencias personales (“tuve un nieto que nació con problemas en el corazón y que falleció por la imposibilidad de realizarle un trasplante”). La decisión la adoptó con el consentimiento de su esposa y una hija.
En el recurso se detalló su amigo comenzó, hace más de un año, los trámites para ser inscriptos en la lista de espera del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai).
“Un acto de entrega”.
Fernández tramitó el expediente en base a la ley 27447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, que especifica –entre otras cosas– que se requiere una autorización judicial para la realización de trasplantes con donantes vivos no relacionados.
Si bien el artículo 22 de la norma fija limitaciones –autoriza solo en caso que el receptor sea un pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, cónyuge o una persona con quien mantiene una unión convivencial–, la jueza sostuvo que existente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia superando esa restricción y también recordó que la justicia provincial resolvió en igual sentido un caso de características similares.
“La misión judicial no se agota con la remisión a la letra de la ley, toda vez que los jueces, en cuanto servidores del derecho y para la realización de la justicia, no pueden prescindir de la ratio legis (el propósito que animó al legislador en la emisión de la ley) ni del espíritu de la norma (…) La admisión de soluciones notoriamente disvaliosas no resulta compatible con el fin común tanto de la tarea legislativa como de la judicial”, manifestó Fernández,
Un detalle que debió tener en cuenta la magistrada, porque así lo establece la ley, y que descartó de plano, fue que existiera un ánimo comercial o lucrativo por parte del donante renal. También subrayo que este “cuenta con información suficiente para ejercer el derecho a decidir sobre su propio cuerpo”.
Por el contrario, resaltó el derecho que tiene la persona que realizará “la acción solidaria y altruista de donar una parte de su cuerpo a quien padece una enfermedad incapacitante, crónica y terminal”; añadiendo que “la donación de órganos es el acto solidario de mayor entrega que podemos realizar los seres humanos”.
En definitiva, Fernández hizo lugar al amparo y autorizó la donación, “previo obtener su consentimiento informado para cada práctica y/o estudio (…) a realizarse los estudios de histocompatibilidad que sean necesarios (…) y conforme la factibilidad que arrojen, a la ablación de un riñón para su posterior trasplante”.
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