GRACIELA CAMAÑO PRESENTO UN PROYECTO PARA PROHIBIR LAS EXCARCELACIONES DE CONDENADOS POR DELITOS GRAVES

La diputada de Consenso Federal planteó una modificación al Código Penal para evitar que los detenidos por homicidio, violaciones, violencia de género o corrupción accedan a ese tipo de beneficios

Nacionales 02 de mayo de 2020 INFOTEC 4.0 INFOTEC 4.0
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En medio del revuelo que causó la liberación de presos con la excusa del coronavirus, la diputada nacional Graciela Camaño -de Consenso Federal- presentó un proyecto de ley por el cual propone directamente que se prohíban las excarcelaciones de los reclusos detenidos por delitos graves.
La iniciativa, presentada el jueves pasado, horas antes del masivo cacerolazo en contra de las liberaciones, contempla que los acusados de delitos como homicidios, secuestros, violaciones o los relacionados con la corrupción no salgan de la cárcel a causa de una epidemia o pandemia.
Para ello, la diputada plantea una modificación al Código Procesal Penal, al código penal y a la ley de ejecución penal por la cual los jueces “no podrán, en ningún caso, conceder la prisión domiciliaria a personas condenadas por determinados hechos a los que se considera como ‘graves’”.
“Si frente a una epidemia o pandemia, resultare indispensable la reducción de la cantidad de personas privadas de la libertad, la excarcelación no podrá, en ningún caso, concederse a personas condenadas por esos hechos”, remarcó la legisladora.
 

Entre esos, Camaño incluye a los cometidos contra la vida, los llevados a cabo con motivo de violencia de género, aquellos contra la integridad sexual, además del secuestro extorsivo, el robo agravado, la asociación ilícita prevista en el artículo 210 del Código, y los que vayan contra el orden económico y financiero, entre otros.
Sin embargo, el proyecto aclara algunas excepciones para ciertos presos en medio de este contexto. Por ejemplo, podrá cumplir la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria “el interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario”.
También, aquellos que padezcan una enfermedad incurable en período terminal o “el discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel”. Incluye a los internos mayores de setenta (70) años, a la mujer embarazada y a la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad a su cargo.
 

Señala asimismo que si se le otorga la prisión domiciliaria para delitos menores, “la adopción de la detención domiciliaria deberá ir precedida de un informe del establecimiento penitenciario” que incluya aspectos como “la necesidad de la reducción de la cantidad de personas privadas de la libertad con motivo de la epidemia o pandemia, en dicho establecimiento, por no existir ni poder recurrirse y tener accesos objetivamente a medidas alternativas aplicables a fin de asegurar el derecho a la vida y a la salud”.
También que el penal o centro de reclusión explique “que el condenado pertenece a un grupo de riesgo conforme lo disponga en Ministerio de Salud de la Nación” y "el monitoreo electrónico, digital o por cualquier medio informático que se disponga” dispuesto para el control del delincuente.
El proyecto agrega que “podrá denegarse la exención de prisión o excarcelación, respetándose el principio de inocencia y el articulado del Código, cuando la objetiva y provisional valoración de las características del hecho, la posibilidad de la declaración de reincidencia, las condiciones personales del imputado o si éste hubiere gozado de excarcelaciones anteriores, hicieren presumir, fundadamente, que el mismo intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones”.
Dentro de las explicaciones, Camaño justificó el proyecto y cuestionó algunas excarcelaciones de condenados de delitos de extrema gravedad. “Nos ha llamado poderosamente la atención que, de manera excepcional, se haya dictado una resolución judicial concediendo la prisión domiciliaria a una persona condenada por un abuso sexual cometido contra un niño. Desde ya, coincidimos en que existe una necesidad imperiosa e impostergable de adoptar medidas de prevención en todos los ámbitos, incluso en el medio carcelario. Sin embargo, nos preocupa sobremanera lo ocurrido y los similares casos que se están dando a conocer. Creemos que existen alternativas a la adopción de estas decisiones que deberían haberse explorado”.
En ese sentido, señaló que “bajo ningún punto de vista debemos permitir ni dar paso, en este momento tan delicado, a los oportunistas que aprovechan esta coyuntura para avanzar con medidas que en otro momento no lograrían”.
La diputada consideró, sin embargo, que “si los riesgos de propagación son muy grandes, lo que debe ser evaluado con profundidad y suficiencia, y la única medida posible resulta ser la reducción de la población penitenciaria, consideramos que deben desarrollarse criterios a fin de adoptar una decisión razonable y justificable ante el resto de la sociedad, teniendo en cuenta la gravedad del delito, la pertenencia a grupos de extremo riesgo o el tiempo de cumplimiento de la pena”.
Diputados podría sesionar ya la semana que viene con el sistema denominado "Protocolo de funcionamiento parlamentario remoto”, que permite debatir de forma virtual con un mínimo de legisladores sentados en sus bancas. Por ahora no está definido el temario.

Gentileza: Infobae

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