


SE REACTIVA EL REGRESO A SUS HOGARES DE LAS PERSONAS VARADAS EN EL PAIS
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Las personas varadas en distintos puntos del país debido al aislamiento por el coronavirus podrán regresar a sus domicilios habituales a partir de hoy para seguir con la cuarentena, en una segunda etapa de regreso a sus hogares en la cual el Gobierno nación deriva a las provincias la gestión de este tema.
El nuevo mecanismo para los varados dentro de la Argentina fue fijado en la resolución conjunta 3/2020 que lleva la firma de los ministros de Transporte, Mario Meoni, y del Interior, Eduardo "Wado" de Pedro, y fue publicada el pasado viernes el en Boletín Oficial.
Por el nuevo procedimiento, "cada jurisdicción provincial y la Ciudad de Buenos Aires deberán abrir y administrar un registro de personas que deseen regresar a su residencia habitual".


"Las personas que deseen regresar deberán inscribirse en el registro que habilite la jurisdicción donde tienen su residencia habitual" con los datos particulares, de movilidad, provincia, localidad y domicilio de origen y destino y cantidad de personas que se movilizarán, según el texto oficial.
El domicilio de residencia habitual es el indicado en el Documento Nacional de Identidad, a excepción de quienes acrediten que se modificó mediante documentación fehaciente, mientras el traslado sólo puede realizarse una única vez.
El procedimiento contempla que las provincias y la Ciudad de Buenos Aires "aprobarán o desestimarán las solicitudes fundadamente y de conformidad con la capacidad de ingreso diario de cada jurisdicción, en condiciones de seguridad sanitaria, comunicando la decisión a los solicitantes".
A su vez, "establecerán si autorizan que un vehículo se traslade hasta el punto donde está el solicitante para buscarlo y así poder regresar, o si deberá exclusivamente contar con un vehículo en el mismo lugar donde esté cumpliendo el aislamiento social".
"Las provincias informarán diariamente la nómina de personas para cuyo desplazamiento prestan conformidad, a través de una nota suscripta por el Gobernador, Jefe de Gobierno o el funcionario público delegado al efecto, quien solicitará la emisión del Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual", especifica la resolución.
Dicha nota deberá ser remitida por las jurisdicciones a la Jefatura de Gabinete de Ministros, adjuntando una planilla con los datos de las personas respecto de las cuales prestan conformidad para su traslado, y una vez recibida la información completa, se habilitará la emisión del "Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual".
Luego, cada jurisdicción deberá remitir a los interesados el único permiso de circulación necesario para trasladarse desde su lugar de origen hasta su lugar de destino.
El "Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual" tendrá una vigencia de noventa y seis (96) horas computadas a partir de su emisión, de acuerdo a la resolución del Boletín Oficial








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