LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA CONDENAR A PERPETUA AL FEMICIDA DE VALERIA COGGIOLA

La Audiencia de Juicio de General Pico condenó hoy a Enzo Walter Gauna a la pena de prisión perpetua, por ser autor del delito de homicidio doblemente agravado por haber sido cometido contra la persona con la que mantiene una relación de pareja, y por haber sido cometido contra una mujer cuando el hecho haya sido perpetrado por un hombre y mediare violencia de género (femicidio).

Judiciales14/05/2020InfoTec 4.0InfoTec 4.0
GAUNA EN TRIBUNALES

 

La víctima fue Valeria Coggiola y los hechos ocurrieron el 25 de junio del año pasado, a la madrugada, en la vivienda de la víctima, en General Pico. Allí ambos se encontraban en un dormitorio, cuando Gauna (28 años) le dio muerte a la mujer mediante 18 puñaladas y siete cortes, principalmente en las zonas del cuello y la parte superior del tórax. El acusado luego se fue a Catriló, a la casa de su expareja, y en esa localidad fue detenido.

La sentencia fue dictada por los jueces Marcelo Luis Pagano, María José Gianinetto y  Carlos Federico Pellegrino, quienes coincidieron en un todo con la calificación legal requerida  por los fiscales Guillermo Komarofky e Ivana Soledad Hernández. A esos alegatos se adhirieron durante el juicio, los querellantes Víctor Pérez –padre de los hijos de la víctima, quien estuvo representado por el defensor oficial Alejandro Caram– y la Secretaría de la Mujer de la Provincia de La Pampa, representada por Silvana Andrea Abraham.

El defensor particular, Gastón Gómez, en cambio, alegó que Gauna actuó “en un estado de emoción violenta, generado por agentes externos” –entre otros, el aborto practicado por Coggiola de un hijo que presuntamente era suyo– y “sin haber planificado nada, sino siendo algo inesperado”.

El tribunal no ahondó demasiado en el hecho en sí, porque la propia confesión de Gauna y los testimonios de varias personas –entre ellas familiares directos– a las cual le confesó el femicidio, no dejaron lugar a dudas sobre su autoría.

Mensajes y audios.

En cambio, los jueces se centraron fundamentalmente en dos aspectos: si Gauna actuó bajo emoción violenta –analizando su antes y después de lo ocurrido– y si el homicidio debía enmarcarse en la ley 26.485 de Protección Integral de la Mujer.

En ese sentido, y basándose en las conversaciones por Whatsapp entre la víctima y el victimario en los días previos, el tribunal dijo que el sábado 22 Gauna “tuvo una actitud amenazante para con Coggiola, aunque no vinculada al aborto (aún no se había enterado) sino a sus problemas de celos”. Después de una discusión por mensajes escritos, “le envió un audio,  a lo que la damnificada preguntó en broma si la quería matar, respondiendo Gauna con otro mensaje de voz de tono amenazante, a punto tal que la víctima le aclaró que la pregunta había sido en broma”, detallaron los jueces en el fallo.

Además, cuando el imputado ya se había enterado del aborto –algo que había sido negado por Coggiola– le mandó otro audio a ella, “advirtiéndole que más vale que fuera mentira lo del aborto porque, de lo contrario, tendría que atenerse a las consecuencias”, añadió la sentencia. En un tercer audio, a sabiendas de la práctica abortiva, Gauna le dijo a una amiga de la víctima, María Inés Rapp, que “estaba cansado de Valeria y que la iba a hacer cagar”, según indicó esta última.

“Esta, y otras situaciones, que permitían prever el lamentable final de Valeria, se vieron reflejadas en el intercambio de mensajes escritos y de voz intercambiados por Whatsapp entre el acusado y Rapp –sostuvo el tribunal–. Por ejemplo, luego de enterarse a través de Rapp del aborto realizado, Gauna le escribió: ‘No lo q se me esta pasando x la cabesa es ir a limpiarla no tengo nada que perder a esta altura’” (sic).

Dominio pleno.

Más adelante, Pagano, Gianinetto y Pellegrino indicaron que “ubicándonos en el momento del hecho, solo contamos con la versión del acusado, quien, si bien confesó haber matado a su pareja, dijo –en un intento vano de justificar su accionar– que la actitud burlona que ella tuvo al momento de tratar el tema del aborto y una presunta infidelidad, hizo que la atacara con un cuchillo sin saber siquiera cuántas puñaladas le había aplicado”.

En tal sentido, añadieron que fue “evidente que el acusado tuvo el dominio pleno del arma homicida, es decir del cuchillo. Del informe de autopsia realizado por el médico forense, surgió que la víctima recibió 18 heridas punzo cortantes (puñaladas) y siete heridas cortantes (cortes), es decir 25 heridas en total; siendo que seis puñaladas y  dos cortes fueron en el sector del cuello, y seis puñaladas y un corte en la parte superior del tórax. Claramente la ubicación de esas heridas indicó que el ataque fue certero, con un perfecto dominio de la dirección de las puñaladas, porque fueron asestadas en zonas vitales (cuello y tórax)”.

“No solo el acusado tuvo dominio pleno de la dirección en que asestó las puñaladas para que fueran mortales, sino que nada le impidió seguir atacando a la víctima a pesar de la resistencia que ella opuso; ya que registró dos puñaladas y cuatro cortes defensivos en manos y brazos (…), ni le importó seguir acuchillándola por la espalda cuando trató de huir de la cama hasta quedar tendida en el piso”, sostuvieron los jueces.

Sometimiento de la mujer.

En otro párrafo de la sentencia, y hablando en términos generales, subrayaron  que “en consecuencia, en escenarios que revelan violencia de género, no se puede aceptar que la decisión de la mujer de terminar con una relación sentimental, la cual se encontraba signada por malos tratos hacia su persona, pueda funcionar como una ofensa inferida por la víctima mujer al ánimo del varón, autor de la agresión y que denote una menor culpabilidad”.

De ser así –expresaron–, presupondría la aceptación como legítima de los actos de violencia anterior proferidos por el hombre a la mujer, y el premio de una pena menor para quien fuera autor de tratos que niegan el derecho humano de ella al goce de una vida libre de violencias”.

 “En este caso, el estado de emoción violenta debe ser analizado a partir del citado marco hermenéutico, toda vez que el hecho se perpetró en un escenario que reveló un contexto de agresión en contra de la mujer, traducido en un continuo hostigamiento y pretensión de someterla a su voluntad en sus relaciones afectivas”, indicó el tribunal.

 Y acotó: “De esta manera, a fin de determinar si las circunstancias invocadas por la defensa constituyan un motivo provocador válido que disminuya la culpabilidad del acusado, es necesario que el (imputado) no solo se encuentre conmocionado en su ánimo, sino que resulta imperioso que las circunstancias que lo producen o causan se encuentren fuera del sujeto, y resulten eficientes para provocar la crisis emotiva”.

Ese análisis, basado en jurisprudencia, “no puede, bajo ningún motivo, prescindir del entorno de violencia en el cual vivía la víctima a merced del acusado... Así las cosas, si bien en caso no se presenta como una relación de violencia física reiterada; la violencia es un concepto más abarcador que incluye otras manifestaciones, como la violencia psicológica –como sucedió en este caso–, ya que se corroboró la pretensión de sometimiento de la mujer por parte del imputado, a través de un permanente hostigamiento con mensajes telefónicos, invasión de la privacidad mediante la intromisión al celular y amenazas de suicidio si no modificaba su libre decisión de finalizar la relación de pareja”. Por todo ello, la Audiencia de Juicio consideró que Gauna actuó “con dolo directo (…) sin que existiera emoción violenta”.

Violencia psicológica.

 En la parte final del fallo, y retomando a los chats, los jueces remarcaron conversaciones entre Coggiola y Rapp –horas antes del hecho– donde surgieron los celos de Gauna porque ellas habían ido la noche del domingo 23 a lo de un amigo de Rapp. A ello había que sumarle que el imputado también estaba celoso –y desconfiaba de Valeria– porque mantenía contactos con “un tal Pablo con el que se había relacionado antes de conocerlo a él”, dice el texto.

“Ese intercambio de mensajes se produjo por la mañana del lunes 24 (…) Es decir que, como se ha venido diciendo, Gauna era extremadamente celoso y ejercía (o pretendía ejercer) control sobre Coggiola, quien lo quería y estaba esperanzada en que podía cambiar –señalaron los magistrados–. Estas circunstancias son típicas en la violencia de género, donde existen celos y control del hombre sobre la mujer, quien no lo percibe o piensa que puede cambiar, como ocurría con Valeria; ello a pesar de que su amiga Rapp la alertó de que el celoso no cambia, y que lo aceptaba así o debía cortar la relación”.

Así, el tribunal concluyó que “Valeria fue víctima de violencia psicológica doméstica” y que el hecho se encuadró en la figura del femicidio, citando los artículos 4°, 5° y 6° de la ley 26485.

Finalmente, los jueces, más allá de la prisión perpetua –no pudo ser otra la pena, al aplicársele al acusado el artículo 80, incisos 1° y 11° del Código Penal–, consideraron como atenuantes a favor de Gauna, su falta de antecedentes y el pedido de perdón a la familia de Coggiola; y como agravantes, “la extrema violencia con la que el hecho fue cometido, las terribles consecuencias que el homicidio de Valeria tendrá sobre sus tres hijos, y la carencia de angustia ante el hecho cometido”.

gauna1URGENTE: PRISIÓN PERPETUA A ENZO GAUNA POR EL FEMICIDIO DE VALERIA COGGIOLA

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