


ABUSO DE LA NIETA DE SU PAREJA Y FUE CONDENADO A 3 AÑOS DE PRISIÓN CONDICIONAL
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Además le impuso las siguientes medidas a ser cumplidas por el lapso de dos años: restricción de acercamiento al domicilio y lugares de habitual concurrencia y todo tipo de comunicación y contacto respecto de la damnificada – la nieta de su pareja, de 13 años de edad- y la denunciante- la madre de la menor damnificada- . Fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente a la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley y al fiscal; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y someterse a un tratamiento médico o psicológico .
Con las pruebas incorporadas en la causa quedó debidamente acreditado que el imputado abusó sexualmente de la nieta de su cónyuge -actualmente de 13 años de edad-, mediante tocamientos libidinoso en reiteradas oportunidades hasta la mitad del año 2019.
La sentencia fue dictada a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Luciano Rebechi, el defensor oficial Walter Vaccaro y el imputado. La madre de la damnificada, denunciante en la causa, al ser informada sobre el acuerdo arribado por las partes, prestó su conformidad.


Del Registro Nacional de Reincidencia surge que el imputado no registra antecedentes condenatorios. El juez Ambrogetti agregó en la sentencia que “resulta el monto acordado un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 369 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo aquel quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable, por lo cual, si el titular de la acción penal acordó con el imputado y su defensor el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación, contándose en este caso con el consentimiento de la progenitora de la menor damnificada -querellante particular- respecto del acuerdo alcanzado.”






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