


Un padre deberá comprar una vivienda de hasta 110.000 euros para su hijo
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La decisión fue adoptada por la Sala 1 del tribunal, con voto de la jueza Laura Torres, que rechazó el recurso presentado por el demandado y ratificó íntegramente una resolución previa del Juzgado de Familia N° 2. De esta manera, quedó firme la continuidad del proceso de ejecución iniciado tras el presunto incumplimiento del acuerdo.
Según surge de la resolución judicial, el convenio fue suscripto el 30 de diciembre de 2024 con asistencia letrada y establecía que la compra del inmueble debía concretarse dentro del plazo máximo de un año desde la firma del documento. Ante el vencimiento de ese plazo sin que la operación se hubiera concretado, la madre del niño promovió la ejecución judicial del acuerdo.
Durante el trámite, el demandado planteó distintos recursos con el objetivo de frenar el avance del proceso. Entre ellos, cuestionó la validez de la notificación de la demanda, la eficacia del título ejecutivo utilizado para reclamar el cumplimiento del convenio, solicitó la acumulación de expedientes y sostuvo que el plazo para adquirir la vivienda no debía computarse desde la firma del acuerdo en Italia, sino desde que ese instrumento fue reconocido por la Justicia argentina mediante el correspondiente trámite de exequátur.


Sin embargo, la Cámara rechazó cada uno de esos planteos. En relación con el plazo, la jueza Torres señaló que la cláusula del convenio resultaba clara al establecer que la compra debía realizarse "en el plazo máximo de un año a partir de la firma del presente acuerdo", por lo que no existían fundamentos para la interpretación propuesta por el apelante.
El fallo también destacó que el demandado había asumido esa obligación de manera voluntaria y con asesoramiento legal, por lo que no podía posteriormente desconocer los alcances del compromiso firmado. Además, recordó que la resolución que reconoció el acuerdo extranjero en la Argentina continuaba vigente, ya que el recurso interpuesto contra el exequátur había sido concedido con efecto devolutivo.
Otro de los puntos analizados por el tribunal estuvo relacionado con la notificación de la ejecución. El hombre alegó que la cédula había sido entregada a una persona distinta y que ello le habría impedido ejercer adecuadamente su derecho de defensa.
No obstante, la Cámara consideró que no existió una situación de indefensión real. En ese sentido, remarcó que el demandado intervino activamente en el expediente, promovió incidentes, opuso excepciones, ofreció pruebas y presentó recursos contra distintas resoluciones, circunstancias que demostraron que tuvo pleno acceso al proceso judicial.
Por esos motivos, el tribunal confirmó la resolución apelada y mantuvo vigente la ejecución del convenio, ratificando la obligación asumida en el acuerdo firmado en Italia para la adquisición de una vivienda destinada a garantizar una residencia estable al hijo de las partes y a su madre.






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