
El fallo argumentó que no corresponde otorgar beneficios a condenados por delitos contra los derechos humanos.


Se realizó la audiencia de formalización de la investigación fiscal preparatoria a Mario Enrique del Mónaco, de 68 años, por el accidente ocurrido el 6 de junio pasado entre la camioneta Chevrolet conducida por él y un Renault 12 en el cual viajaban Horacio Raful, de 60 años, junto a Elvecia Elvina Raful, de 66 años. A raíz del impacto el conductor del vehículo, Horacio Raful falleció horas después en el Hospital Gobernador Centeno.
Judiciales22/07/2020
InfoTec 4.0






A del Mónaco se lo formalizó por el delito de “homicidio culposo agravado por la conducción negligente, imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor” respecto a Horacio Atilio Raful y el delito de “lesiones leves culposas” en perjuicio de Elvecia Elvina Raful; todo en concurso ideal.


La audiencia se realizó ante el juez de control Diego Ambrogetti, con la participación del fiscal Guillermo Komarofky, el defensor particular de del Mónaco, Norberto Paesani y, en representación de la familia de la víctima como querellante particular el letrado Raúl Mazzola.
Según la descripción de fiscalía, el hecho ocurrió en la mañana del 6 de junio pasado, cuando el imputado del Mónaco manejaba una camioneta Chevrolet por la ruta provincial 102, casi llegando al km. 1, e invadió el carril contrario impactando de frente contra un automóvil modelo Renault 12 que se dirigía por la misma arteria en sentido de circulación contrario conducido por Horacio Atilio Raful, acompañado de su hermana Elvecia Elvina Raful. Producto de la colisión ambos integrantes del vehículo menor fueron conducidos al hospital local, donde a las horas falleció Horacio Raful y Elvecia Raful sufrió heridas contuso cortantes en pierna izquierda y politraumatismos varios.
El fiscal solicitó que se lo impute a Mario del Mónaco por los delitos de “homicidio culposo agravado por la conducción negligente, imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor” y “lesiones leves culposas en concurso ideal” y pidió como prueba jurisdiccional anticipada una pericia oftalmológica para el imputado del Mónaco a ser realizada por personal que designe el servicio de oftalmología de Salud Pública del Hospital Gobernador Centeno.
La parte querellante adhirió a la calificación de “homicidio culposo agravado por la conducción negligente, imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor” en perjuicio de Horacio Raful y difirió con la fiscalía respecto a la calificación de “lesiones leves” respecto a la damnificada Elvecia Raful. También solicitó la realización de una pericia oftalmológica para el imputado.
Por su parte el defensor Paesani no realizó objeciones a lo solicitado por la fiscalía y solicitó que en la pericia oftalmológica participe también un perito de parte.
El juez de control dio por formalizada la investigación fiscal preparatoria con la carátula provisoria antes mencionada y ordenó la realización de la pericia oftalmológica solicitada por las partes.









El fallo argumentó que no corresponde otorgar beneficios a condenados por delitos contra los derechos humanos.

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