REALICÓ: EL JUSTICIALISMO PRESENTÓ UN PROYECTO PARA REGULAR LOS VIAJES DE MENORES EN REMISSES O TAXIS.

El Bloque de Concejales del Justicialismo, presentó en la sesión de esta noche un Proyecto de Ordenanza que intentará regular el viaje de los menores en taxis o remiss tanto sea a larga o corta distancia.-

Locales21 de junio de 2018InfoTec 4.0InfoTec 4.0
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Después de la angustiante situación que se viviera en nuestra localidad hace pocos días cuando una menor de edad se ausento de su domicilio al salir de su jornada escolar y fue intensamente buscada por la policia y hallada en General Pico , que habría sido trasladada por un remiss local, los ediles del PJ presentaron un proyecto de Ordenanza que intenta regular el viaje de menores en taxi o remiss.-

La propuesta contempla no solo los viajes fuera de Realicó, sino también dentro de la localidad, por lo que, de aprobarse, se deberá presentar autorización de los padres (salvo en caso de menores emancipados) para que los chicos sean trasladados en autos de alquiler.-

Compartimos con nuestros lectores EL PROYECTO DE ORDENANZA que ingreso hoy al recinto y paso a tratamiento en Comisión:

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:

Los acontecimientos ocurridos recientemente y que son de público conocimiento, referidos a la desaparición temporaria de su hogar de una menor de edad de nuestra localidad, y que fuera hallada en la ciudad de General Pico; y

CONSIDERANDO:

Que los familiares de la menor iniciaron su búsqueda  a través de las redes sociales (facebook y whatsapp) difundiendo su fotografía y solicitando la colaboración de la comunidad para su hallazgo;

Que de acuerdo a lo trascendido, la menor se habría trasladado a General Pico por medio de la contratación del servicio de un remis local;

Que presumiblemente no tenía autorización de los padres para realizar dicho viaje, ya que efectuaron la exposición policial por su ausencia del hogar;

Que la Ordenanza Municipal N° 15/2017, que reglamenta el servicio de Taxis y Remis, no contempla el traslado de menores de edad, ya sea solos o con acompañantes;

Que resulta oportuno y conveniente regular las autorizaciones de viaje para menores de edad que se trasladen en el transporte de pasajeros en las modalidades taxis o remis, con el objeto de disminuir su vulnerabilidad como posibles víctimas de redes de trata de personas o intentos de sustracción, entre otros riesgos a los cuales están expuestos;

Que, tal como está normado en los Artículos 25 y 26 del Código Civil y Comercial de la Nación, las personas menores de edad son las que aún no han cumplido los DIECIOCHO (18) años de edad, distinguiéndose con el término “adolescente” a la persona menor de edad que cumplió los TRECE (13) años;

Que, en ambos casos, conforme al citado Artículo 26 y al Inciso b) del Artículo 101 del mencionado cuerpo legal, dichas personas ejercen sus derechos a través de sus representantes legales.

Que, en estos términos, dada la naturaleza contractual del servicio de Taxi y/o Remis, la celebración de estos contratos requiere de la manifestación de un consentimiento válido de los menores de edad, que solamente puede ser otorgado por sus representantes legales mayores de edad;

Que, en el caso del traslado de menores de hasta DOCE (12) años de edad, inclusive, corresponde su traslado únicamente con acompañante, quien en caso de ser una persona distinta del representante legal deberá estar previamente autorizada por este último de forma fehaciente;

Que la autorización previa referida podrá ser realizada por uno o ambos progenitores teniendo en cuenta que el Artículo 645 del citado Código únicamente requiere el doble vínculo filial para el caso de salidas fuera del país;

Que, en virtud de esta medida, las empresas permisionarias del servicio de Taxis y Remis, en caso de transportar menores de edad, deberían verificar la identidad de los pasajeros, y la filiación o representación invocada por quien resulta acompañante del menor en forma previa al ingreso al vehículo;

Que es función primordial asegurar la protección de los derechos de los usuarios del servicio de transporte público de pasajeros en sus modalidades de Taxis y Remis, su acción controladora resulta una garantía efectiva para la preservación del interés público;

POR ELLO:

EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL PARTIDO JUSTICIALISTA

PROPONE EL SIGUIENTE PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1°: La presente Ordenanza resulta aplicable al servicio de transporte público de pasajeros en sus modalidades de Taxis y Remis de la localidad de Realicó.

Artículo 2°: En los casos en que algunos de los pasajeros fuese menor de edad, las empresas de transporte público de pasajeros en sus modalidades de Taxis y Remis de la localidad de Realicó, tendrán a su cargo la verificación de identidad, autorizaciones y certificados, así como también la filiación o representación invocada o las autorizaciones conferidas conforme lo dispuesto por la presente, en forma previa al ingreso al vehículo.

Artículo 3°: Para el traslado de menores que no hayan alcanzado los DIECIOCHO (18) años de edad sin la compañía de un representante legal, el transportista deberá controlar la autorización previa de quien ejerza la representación legal del menor, salvo en el caso de emancipación previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 4°: En las contrataciones del servicio que se realicen de manera presencial, la empresa de transporte deberá verificar, en el caso de existir dudas de su edad, la identidad del pasajero. Si éste fuese menor de DIECIOCHO (18) años de edad al momento de la prestación del servicio, se deberá dar cumplimiento a lo siguiente según su caso:

a) En caso de que el menor se traslade con al menos un representante legal, se deberá acreditar tal vínculo mediante la exhibición de la documentación pertinente; es decir, con el DNI y partida de nacimiento, o libreta de matrimonio que tenga anotado el nacimiento del menor.

b) En caso de que el menor se traslade con una persona diferente a su representante legal, pero designada por éste, deberá hacerse constar la identificación del acompañante en la autorización aludida en el artículo precedente que podrá ser prestada al momento de la contratación, o bien mediante instrumento suscripto por el representante legal, ante fedatario público.

c) En caso de uso del servicio de menor no acompañado, se estará a lo establecido en el inciso c) del Artículo 6° de la presente.

Para los casos en que la contratación del servicio se realice de manera no presencial, el transportista deberá comunicar al contratante que en el caso de que viaje algún menor de edad, a fin de poder acceder al servicio contratado, antes de ingresar al vehículo deberá presentar las autorizaciones y documentos requeridos por la presente Ordenanza, a efectos de realizar el control correspondiente; debiendo informar al usuario la documentación a exhibir.

Artículo 5°: La autorización deberá ser otorgada por al menos UN (1) representante legal, y podrá ser otorgada en forma instrumental ante los siguientes funcionarios:

a) Escribanos.

b) Autoridad competente del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, Juzgado de Paz y otras autoridades administrativas y judiciales especialmente habilitadas al efecto.

c) Autoridad Policial.

 Cuando los menores estuvieren emancipados por matrimonio, tal situación deberá acreditarse mediante Libreta o Acta de Matrimonio o, en su defecto, Certificado de Nacionalidad, Pasaporte, Cédula u otro documento que acredite identidad y en el que conste el estado civil referido.

 Artículo 6°: Los niños y niñas menores de entre SEIS (6) y DOCE (12) años, inclusive, podrán viajar según las siguientes modalidades:

a) acompañados por al menos UN (1) representante legal;

b) acompañado por un tercero autorizado por al menos UN (1) representante legal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4° de la presente Ordenanza;

c) utilizando el Servicio Menor No Acompañado que las empresas de Taxis y Remis podrán ofrecer. Este servicio consistirá en que una persona mayor de edad tomará responsabilidad por el menor durante su traslado, desde su ascenso a la unidad de transporte y hasta su entrega a la persona designada por su representante legal. En este caso, un representante legal del menor transportado deberá designar un acompañante adulto que se encargará de acompañar al menor hasta la salida del traslado y un acompañante adulto que se encargará de esperar al menor en el lugar de destino. Estos acompañantes podrán ser quien o quienes ejerzan la responsabilidad parental, otra representación legal o un tercero autorizado a tal efecto y cuyos datos deberán hacerse constar en forma precisa en el instrumento de la autorización.

Si el menor no fuera esperado por el responsable de acompañarlo en el lugar de destino, el transportista deberá requerir el auxilio de la fuerza pública a fin de asegurar la custodia del menor, con costo a cargo del representante legal.

Los niños y niñas menores de SEIS (6) años de edad únicamente podrán viajar bajo las modalidades previstas en los incisos a) y b) del presente artículo.

Artículo 7°: Los adolescentes de entre TRECE (13) y DIECISIETE (17) años de edad podrán viajar según cualquiera de las modalidades previstas en el artículo anterior, o sin acompañante si contaren con autorización previa a tal efecto de conformidad con el Artículo 4° de la presente.

Artículo 8°: El responsable de un servicio de taxis o remis que incumpliera la presente Ordenanza será sancionado con multa de doscientas (200) a dos mil (2.000)  Unidades Fijas (UF) y/o inhabilitación.

Artículo 9°: El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Controles e Inspecciones, fiscalizará y controlará el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 10°: Incorpórese la presente Ordenanza, al Código Municipal de Faltas de Realicó, en su parte pertinente.

Artículo 11°: Notifíquese fehacientemente, con copia de la presente Ordenanza, a todos los Propietarios y/o Permisionarios habilitados del servicio de transporte público de pasajeros en sus modalidades de Taxis y Remis de la localidad de Realicó.

Artículo 12°: Dese amplia e intensa difusión pública por todos los medios disponibles (prensa, redes sociales y páginas web oficiales del Municipio y del Concejo Deliberante), durante 180 días como mínimo.

Artículo 13°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos.-

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