La Fiscalía rechaza la "salida transitoria" del militar condenado

Walter Martos, en representación del Ministerio Público, se opone a la petición de Brian Ezequiel Carra, sentenciado por atacar a su mujer. Recordó que la condena se agotaría en diciembre de 2022.

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brian ezequiel carra

El fiscal Walter Martos rechazó la pretensión del militar Brian Ezequiel Carra de acceder a "salidas transitorias". El militar fue condenado por un grave episodio de violencia de género a 5 años de prisión. El representante del Ministerio Público remarcó la necesidad de escuchar los planteos de la víctima, Micaela Cuta.

Carra fue condenado por la Jueza de Audiencia Alejandra Ongaro como autor material y penalmente responsable del delito de Incendio con peligro de muerte para personas, enmarcado en la Ley nº 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. La sentencia a 5 años de prisión se agota -recordó Martos- el 8 de diciembre de 2022.

"El pedido de incorporación a salidas transitorias no encuentra respaldo legal", insistió Martos. Y señala que "en principio el Sr. Carra no se encuentra incorporado al periodo de prueba, tampoco tiene conducta ejemplar". Recordó que incluso "al regreso de su entrevista con el psicólogo le fue encontrado entre sus prendas un elemento punzo cortante".

Añadió que "la Jueza debe también tener en cuenta al momento de resolver, las implicancias negativas que dicha libertad traerá aparejada" a su víctima y a su hijo.

"Esta Fiscalía considera de fundamental importancia la realización de un tratamiento terapéutico previo al egreso anticipado mediante cualquiera de los institutos previstos por la ley", añade Martos.

"Se ha dicho que los tratamientos psicológicos ofrecen una vía complementaria y necesaria a las medidas judiciales, mostrando la eficacia de la terapia y arrojando resultados esperanzadores para la violencia de género. Las investigaciones llevadas a cabo en los últimos años muestran que una de las ventajas de estos tratamientos es que favorecen la superación de los mecanismos de defensa (negación, minimización y justificación de la violencia) debido a que el hombre maltratador se da cuenta de que su caso no es único y su grado de colaboración puede mejorar", insistió.

Explicó que "de la simple lectura del informe del Licenciado en Psicología Correa podemos advertir que no se ha trabajado en ese espacio cualquier tema relacionado a la violencia de género, y mucho menos en relación al reconocimiento y al trabajo de reinserción social y psicológico relacionado con el delito por el cual se lo condenó, lo que quiero decir con esto, es que el tratamiento psicológico no estuvo destinado a evaluar un pronóstico de reinserción social, sino que en este tratamiento se abordaron temas relacionados con el encierro, la angustia, el aislamiento y la problemática de Carra con su ex pareja".

"El Estado –a través de sus órganos y poderes- debe protección a las víctimas, debe asegurar su persona, su libertad, su integridad psicofísica. También se debe oírlas antes de tomar una decisión que las afecte", añadió el representante del Ministerio Público.

"De no efectuarse esta doble mirada, este paralelismo entre los derechos reconocidos al victimario y a su víctima, se terminará otorgando mayor protección a los derechos del ofensor (quien, por supuesto los tiene, pero éstos no deben ser ponderados aisladamente). Y en esta valoración no debemos olvidar que el principio general es que la pena de efectivo cumplimiento debe ser efectiva, debe cumplirse en su totalidad. Las excepciones son los institutos morigeradores, por lo tanto, se debe ser exigente en el cumplimiento de sus requisitos máxime cuando de tal otorgamiento puede resultar un potencial perjuicio para las víctimas", completa la presentación.

Añade que "la violencia de género es un flagelo que no cesa y que exige un largo camino desde lo cultural, y por qué no lo judicial, para modificar y equilibrar la desigualdad que existe en las relaciones de poder que vinculan a hombres y mujeres".

Considera que "no solo es necesaria la realización del tratamiento psicológico, sino que además resulta de suma importancia la opinión negativa de la víctima a la concesión del beneficio, así como también el peligro potencial pero real, en la que ésta puede verse involucrada, así como también su hijo, por las características propias del hecho por el cual se lo condenó a Carra".

Advierte especialmente sobre "una comunidad pequeña, en donde las posibilidades de ocurrir alguna reincidencia grave de tipo delictivo son reales y posibles, tanto porque conoce las víctimas, conoce donde vive, conoce su entorno familiar, máxime cuando fija domicilio para el referido beneficio en el mismo domicilio donde vivía al momento de cometer el delito por el cual se lo condenó, el cual se encuentra a escasas cuadras del domicilio de la víctima; todo esto atenta contra el derecho de las victimas a desarrollar una vida libre de toda violencia".

Gentileza: El diario

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