
Integra el patrimonio histórico de la Nación Argentina y constituye uno de los símbolos más representativos de la soberanía nacional.


Lo resolvió el Tribunal Oral Federal 4 ante un pedido del ex funcionario kirchnerista. Es por un artículo del Código Procesal que establece que las detenciones para cumplir una condena se pueden concretar cuando esté firme. Ahora debe decidir el máximo tribunal que no tiene plazos para hacerlo.
Nacionales13/04/2021
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El ex ministro de Planificación Federal Julio De Vido seguirá en libertad en la causa por la tragedia ferroviaria de Once hasta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelva su condena a cinco años y ocho meses de prisión. Así lo resolvió el Tribunal Oral Federal 4 ante un pedido del ex funcionario para continuar en libertad hasta que el máximo tribunal del país analice el caso.


Fuentes judiciales informaron a Infobae que el tribunal le prohibió la salida del país a De Vido, le retuvo los documentos de viaje y ordenó que el Ministerio de Justicia de la Nación analice si debe llevar una tobillera electrónica que controle sus movimientos. Son las medidas que dictó para asegurar su presencia en la causa.
Los jueces Guillermo Costabel, Jorge Gorini y Ricardo Basílico aplicaron el artículo 375 del Código Procesal Penal Federal que fue puesto en vigencia en febrero por el Congreso Nacional. El artículo dice “sólo podrán ser ejecutadas las sentencias firmes”. La ejecución de una sentencia es que una persona condenada puede ser detenida para comenzar a cumplirla la pena. Y que esté firme es que no haya más posibilidades de apelación. A eso se llega con un fallo de la Corte Suprema que no tiene plazos para resolver.
De Vido fue condenado en octubre de 2018 a cinco años y ocho meses de prisión por la tragedia ferroviaria de Once, ocurrida en febrero de 2012 en la que murieron 51 personas y más de 700 resultaron heridas cuando un tren en mal estado chocó en la estación once. Fue condenado porque no controló el destino de los fondos públicos que la empresa Trenes de Buenos Aires (TBA) debía aplicar al servicio, pero no lo hacia. En diciembre del año pasado, Casación confirmó la condena y el mes pasado rechazó la posibilidad de que el ex funcionario apele a la Corte. Antes, con ese rechazo se podía ejecutar la sentencia.
La defensa de De Vido informó en el tribunal oral que iba a apelar a la Corte con otro recurso, lo que hizo la semana pasada, y que no ordene su detención porque está vigente el nuevo artículo 375. Los jueces hoy compartieron su criterio.
Gorini y Basílico dijeron que la condena a De Vido “aún no ha sido resuelta por el máximo Tribunal y por ende no ha adquirido firmeza, razón por la cual no es posible su ejecutoriedad”. Los magistrados analizaron las otras causas que tiene el ex funcionario -obra pública, Odebrecht, cuadernos de la corrupción, trenes chatarra- en las que también está en libertad. “En este sentido, entendemos que de momento y conforme lo analizado, el condenado deberá continuar en libertad”, concluyeron.
En la misma línea opinó Costabel en un voto propio. “En el caso concreto la condena dictada respecto del Julio Miguel De Vido no se encuentra firme a la fecha, justamente por haber sido planteado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación un recurso de queja”, sostuvo el magistrado.
Los tres integrantes del tribunal aplicaron medidas de restricción que habían sido pedidas por el fiscal Juan García Elorrio cuando la semana pasada dictaminó en el caso. Así, los jueces ordenaron la prohibición de salida del país de De Vido, la retención de sus documentos de viaje y que el Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica del Ministerio de Justicia de la Nación determine si debe llevar una pulsera electrónica que controle sus movimientos.
Los familiares de las víctimas habían pedido la detención de De Vido para que empiece a cumplir la condena. “No hay resolución pendiente sobre el fondo de la cuestión, y en ese sentido el fallo tiene la firmeza que impone la ejecutoriedad de la condena, en forma inmediata, esto es la detención del condenado para el inicio del cumplimiento de la condena”, le había pedido al tribunal el abogado Leonardo Meghini.
La Corte Suprema es la última instancia que tiene el ex ministro para modificar su condena. Nunca estuvo preso por la tragedia de Once -fue detenido en octubre de 2017 y liberado en marzo de 2020 pero por otras causas- y en caso que el máximo tribunal ratifique la acusación deberá comenzar a cumplirla. Si eso ocurre la discusión será donde: tiene 71 años y problemas de salud, dos circunstancias que la ley establece para acceder a la prisión domiciliaria.
La clave estará en el tiempo que se tome la Corte. El máximo tribunal no tiene plazos para resolver ninguna causa. El parámetro puede ser el primer juicio oral por la tragedia de Once, en el que fueron condenados los ex secretarios de Transporte Ricardo Jaime y Juan Pablo Schiavi, el empresario Sergio Cirigliano y el maquinista del tren Marcos Córdoba. Fueron detenidos, junto a otros acusados, el 5 de octubre de 2018 cuando Casación les rechazó la posibilidad de llegar a la Corte y así la condena se comenzó a ejecutar. Poco después apelaron al máximo tribunal que resolvió dos años después, en septiembre de 2020. Ahí esas condenadas quedaron firmes.
Gentileza: Infobae





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