Por unanimidad la Corte fallará en contra de la suspensión de las clases presenciales en la Ciudad de Buenos Aires

Es la respuesta del máximo tribunal a una presentación realizada por Rodríguez Larreta que alegó la inconstitucionalidad de un DNU que prohibió la educación en las aulas de la Capital Federal y el conurbano.
Nacionales04/05/2021INFOTEC 4.0INFOTEC 4.0
corte suprema de justicia

En una sentencia histórica que por primera vez en plena pandemia recorta las facultades de Alberto Fernández, la Corte Suprema fallará hoy en contra de la decisión de suspender las clases presenciales como método para aplacar las consecuencias sanitarias de la segunda ola del COVID-19.

El fallo será por unanimidad con los votos de Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, y la posición conjunta de Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda. Elena Highton de Nolasco, que considera que la Corte no tiene competencia original en las causas que litiga la Ciudad de Buenos Aires, se excusó de participar en el tratamiento de la presentación realizada por Horacio Rodríguez Larreta.

La reunión de Acuerdo está prevista para las 11 de la mañana, y será virtual. Los cuatro magistrados expondrán sus razones jurídicas y luego se procederá a la votación: 4 a 0 en favor de las clases presenciales en todos los niveles de aprendizaje, bajo los argumentos de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires y la defensa al derecho a la educación en la emergencia.

La unanimidad de los votos articulados por Rosenkrantz, Lorenzetti, Rosatti y Maqueda exhiben la debilidad de los fundamentos jurídicos presentados por el Procurador del Tesoro, Carlos Zannini. En una presentación de 113 fojas, Zannini había sostenido que la Ciudad no era autónoma y que el Poder Ejecutivo tenía plenas facultades para privilegiar decisiones de política sanitaria por encima de las facultades asignadas por la Constitución Nacional a Buenos Aires.

La derrota judicial de Alberto Fernández ante la Corte Suprema, representado por el procurador Zannini, fue completa y es inapelable.

“La CABA y las provincias pueden regular la apertura de las escuelas conforme con las disposiciones de la ley 26.606 y la resolución 387/21 del consejo federal de educación, priorizando la apertura de las escuelas y la reanudación de las clases presenciales”, establecería el fallo de la Corte.

Y añadiría: “El Estado Nacional sólo puede regular el ejercicio del derecho a la educación de modo concurrente con las Provincias (ley 26.606), pero no puede, normalmente, decidir de modo autónomo, excepto que exista una emergencia”.

La posición del máximo tribunal ante el DNU del Gobierno haría referencia a Thomas Hobbes y John Locke para sostener que el Estado no puede sustituir las decisiones personales de los miembros de una sociedad civilizada y que la aceptación de las reglas de juego no pueden implicar una reducción de la libertad ante un eventual riesgo que ponga en peligro la propia existencia.

Asimismo, el fallo recoge opiniones jurisprudenciales de la propia Corte para fundar una posición legal que buscó dirimir las diferencias de criterio entre las normas establecidas por el DNU avalado por Alberto Fernández y la acción de declaración de inconstitucionalidad presentada por Rodríguez Larreta.

Al momento de invocar el derecho a la educación por encima de una política sanitaria destinada a enfrentar la segunda ola del COVID-19, el alto tribunal haría referencia a fallos de la Suprema Corte de los Estados Unidos, a ciertas normas de la Constitución Nacional, a los tratados internacionales y la posición pública expresada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 9 de abril del 2020.

“Debe realizarse un juicio de ponderación entre la máxima satisfacción posible del derecho a la educación en un contexto de emergencia sanitaria y dentro de un sistema reglado por el Estado de Derecho. Para esta valoración cabe señalar que la Pandemia COVID 19 se ha extendido en el tiempo, y se ha producido un largo período de restricción de las clases presenciales de los alumnos y, probablemente, deban adoptarse nuevas decisiones al respecto”, fundamentaría la Corte en su fallo a favor de las clases presenciales.

En este contexto, el mensaje del máximo tribunal a la Casa Rosada y es claro y sin estridencias: no hay dudas de la magnitud de la emergencia sanitaria, pero el Poder Ejecutivo no puede aferrarse a un sólo método para evitar que el COVID-19 continúe con su faena mortal.

Además de optar por la educación frente a la posición de privilegiar una restrictiva política sanitaria, la Corte explicaría con detalle porqué la Ciudad de Buenos Aires tiene competencia para mantener las clases presenciales a pesar del DNU que dicta lo contrario.

Por último, la Corte Suprema argumentaría que es una cuestión política no justiciable las razones presentadas por el Poder Ejecutivo para sostener la suspensión de las clases presenciales como hecho clave de su plan para enfrentar la segunda ola del COVID-19.

“No es justiciable la conveniencia de una medida adoptada por otro Poder del Estado. La magistratura carece de información suficiente para decidir sobre cuestiones vinculadas a la salud pública”, explicaría el alto tribunal en la acordada que votará después del mediodía.

Anoche, en la Casa Rosada y en la sede del Gobierno porteño ya sabían qué había decidido la Corte Suprema. Y en ambos casos, la respuesta fue idéntica: pleno acatamiento al fallo por unanimidad y la búsqueda -otra vez- de un espacio institucional para acordar políticas comunes que eviten la intervención del Poder Judicial.

Gentileza: Infobae

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