La Pampa: mirá el resumen de los decretos que entran en vigencia a las 0 horas

Te adjuntamos el resumen de los decretos con las nuevas restricciones y demás medidas anunciadas hace minutos por le gobernador Sergio Ziliotto, ante el avance de los casos de Covid y la inefectividad de las medidas que se vienen implementando.

Provinciales10 de mayo de 2021InfoTec 4.0InfoTec 4.0
Ziliotto Fernandez Kohan

DECRETOS SINTETIZADOS

Decreto N° 1301 -10-V-21-

Art. 1°.- ESTABLÉCESE, en el marco de los artículos 15 y 16 último párrafo, del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21, para todo el ámbito territorial de la Provincia de La Pampa, la suspensión de:

a.- Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

b.- Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez (10) personas.

c.- La práctica de cualquier deporte en lugares cerrados. Podrán realizarse las competencias oficiales nacionales de deportes en lugares cerrados siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional.

d.- La práctica de deportes grupales de contacto o que no permitan mantener el distanciamiento de 2 metros o
las actividades deportivas que impliquen la participación de más de 10 personas en espacios al aire libre.
Podrán realizarse las competencias oficiales nacionales de deportes grupales de contacto en espacios al aire
libre siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional.

e.- Actividades de casinos, bingos, discotecas, salones de fiestas y salones de fiestas infantiles.

f.- La realización de todo tipo actividades y/o eventos que impliquen concurrencia de personas.

g.- Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al
aire libre y con un máximo permitido de hasta 10 personas.

h.- Locales comerciales entre las 20:00 horas y las 8:00 horas del día siguiente, salvo farmacias y estaciones
expendedoras de combustibles.

i.- Locales gastronómicos (restaurantes, bares, rotiserías, etc.) entre las 20:00 horas y las 8:00 horas del día
siguiente, salvo la modalidad de reparto a domicilio que podrá realizarse hasta las 22:00 horas.

j.- Los Jardines maternales y de infantes de gestión privada enmarcados en la Ley Provincial N° 2511.

Art. 2º.- DÉJASE ESTABLECIDO, en el marco del artículo 16, último párrafo, del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21, que las actividades que no se encuentren suspendidas por el presente, podrán realizarse de lunes a domingos con horarios de apertura y de cierre a las 08:00 horas y a las 20:00 horas, respectivamente, y de acuerdo a los protocolos aprobados para cada actividad.

Art. 3º.- ESTABLÉCESE, en el marco del artículo 16, último párrafo y artículo 17 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21, que el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas donde se realicen actividades no suspendidas por el presente, se reduce a un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.

Art. 4º.- ESTABLÉCESE, en el marco del artículo 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/21, al sólo efecto de reducir la circulación de personas, de manera excepcional y mientras dure la vigencia del presente, la suspensión del dictado de clases presenciales en todos los niveles y en todas las modalidades del sistema educativo provincial, de gestión pública y privada, y los centros de formación profesional.

Art. 5º.- FACÚLTASE al Ministro de Educación a dictar las normas y actos administrativos que considere adecuadas a fin de dar cumplimiento a todas las necesidades del sistema educativo provincial.

Art. 6º.- RESTRÍNJASE, en el marco del artículo 19 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21, la circulación de las personas por fuera del límite de la localidad en que residan, y dentro de la misma localidad, en el horario comprendido entre las 21:00 horas y las 07:00 horas del día siguiente, con excepción de aquellas personas afectadas a actividades definidas como esenciales y las expresamente habilitadas por el presente.

Art. 7º.- MANTÉNGASE, en el marco del artículo 15 y artículo 16, último párrafo, del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21, en todo el ámbito de la Provincia de La Pampa, la suspensión de la BOLETÍN OFICIAL N° 3465 Santa Rosa, 10 de mayo de 2021 Pág. N° 3 asistencia de público a las competencias federadas y a toda manifestación, actividad y/o evento deportivo, sea que éstos se desarrollen en espacios cerrados o abiertos, en lugares públicos o privados.

Art. 8º.- FACÚLTASE a las Autoridades de las Municipalidades y Comisiones de Fomento, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, a limitar los días y/o restringir los lugares en que puedan llevarse
a cabo las actividades a realizarse en espacios públicos al aire libre, habilitadas por el presente.

Art. 9º.- FACÚLTASE a las Autoridades Municipales y de las Comisiones de Fomento, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, a disponer restricciones temporarias en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas actividades o de los horarios de funcionamiento de las mismas, con la finalidad de contener los contagios por Covid-19. Dichas medidas deberán tomarse previa evaluación en conjunto con la autoridad sanitaria local y del comité de crisis local.

Art. 10.- El presente Decreto tendrá vigencia desde el día 11 de mayo de 2021 y hasta el día 25 de mayo de 2021, inclusive.

Art. 11.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.

Decreto N° 1302 -10-V-21-

Art. 1°.- DISPÉNSESE del deber de asistencia al lugar de trabajo a los agentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y Descentralizados, en virtud de la actual situación sanitaria epidemiológica que atraviesa la provincia de La Pampa respecto del Covid -19, excepto aquellos agentes que sean convocados por los respectivos Jefes de cada Jurisdicción.

Art. 2º.- Queda expresamente excluido de la aplicación de las disposiciones del artículo anterior, el personal que se desempeña en los Ministerios de Salud y de Seguridad y en los dispositivos institucionales de alojamiento y cuidado de niñas, niños y adolescentes.

Art. 3º.- ESTABLÉCESE que quienes estén dispensados de asistir al lugar de trabajo, deberán realizar las tareas, siempre que ello sea posible, desde su lugar de residencia, de conformidad con las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.

Art. 4º.- ESTABLÉCESE que mientras dure la vigencia del presente, la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y Descentralizados, funcionarán a partir de las 08:00 horas.

Art. 5º.- INVÍTASE a los organismos nacionales, al poder Judicial, poder Legislativo, a las Municipalidades y a las Comisiones de Fomento a adherir a las medidas dispuestas por el presente.

Art. 6º.- El presente Decreto tendrá vigencia desde el día 11 de mayo de 2021 y hasta el día 25 de mayo de 2021, inclusive.

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.

Decreto N° 1303 -10-V-21-

Art. 1°.- Facúltase al Señor Ministro de Desarrollo Social a otorgar subsidios personales a titulares de emprendimientos del sector gastronómico, destinados a paliar la situación económica originada por la falta de ingresos como consecuencia del dictado de normativa que les impone restricciones en el desarrollo de sus actividades, en el marco de los efectos que provoca la pandemia Coronavirus (Covid-19), por un monto de hasta PESOS CIEN MIL ($ 100.000) por emprendimiento y por vez. 

Art. 2°: Exceptúase, en uso de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Norma Jurídica de Facto Nº 835, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la citada normativa.

Art. 3°: El gasto que demande lo dispuesto por el presente Decreto se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.

Art. 4°: El presente Decreto entrará en VIGENCIA a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

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