


En detalle ¿Que dice el decreto sobre lo que está y no permitido?
InfoTec 4.0





Las actividades y/o servicios habilitados en el ámbito de la Provincia de La Pampa, mientras dure la vigencia del presente, son ÚNICAMENTE las siguientes:
1.- Organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, de conformidad a lo que cada
jurisdicción (nacional, provincial o municipal) disponga.
2.- Servicios de justicia de turno.


3.- Fuerzas provinciales y nacionales de seguridad.
4.- Atención médica, laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen y ópticas, con sistema de turno previo.
5.- Comercios de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza, farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas.
6.- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros elementos de necesidad.
7.- Estaciones expendedoras de combustibles. Fuera del horario permitido de circulación solo podrán expender combustible quedando suspendido cualquier otro tipo de servicio que las mismas presten.
8.- Locales gastronómicos, de comidas preparadas y/o de comidas rápidas, de cercanía, EXCLUSIVAMENTE para el reparto a domicilio, el cual se permite hasta las 22:00 horas. Queda suspendido el retiro de alimentos y la atención en el local.
9.- Servicios de Comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10.- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria.
11.- Servicios funerarios, entierros y cremaciones.
12.- Servicios de atención en comedores y merenderos.
13-. Mantenimiento de servicios básicos (agua, electricidad, gas, telecomunicaciones, internet, servicios digitales, combustibles) y atención de emergencias.
14.- Reparación y mantenimiento de vehículos afectados EXCLUSIVAMENTE a tareas o servicios básicos (salud, seguridad).
15.- Recolección de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
16.- Servicios postales y distribución de paquetería.
17.- Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
18.- Servicios de vigilancia, guardia y limpieza.
19.- Transporte público de pasajeros EXCLUSIVAMENTE para personal esencial. Transporte de mercaderías y de combustibles.
20.- Operación de aeropuertos, operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
21.- Encargados de edificios.
22.- Atención de personas con discapacidad, asistencia a personas mayores, a niñas niños y/o adolescentes o victimas violencia de género.
23.- Circulación de personas con discapacidad y profesionales que los atiendan.
24.- Actividades autorizadas por el Banco Central de la República Argentina.
25.- Actividades impostergables de Comercio exterior.
26.- Comercios EXCLUSIVAMENTE con servicios de reparto a domicilio. Queda suspendido el retiro de mercadería y la atención en el local.
Las personas que desarrollen actividades y/o presten servicios habilitados por el artículo 1° deberán solicitar el correspondiente permiso de circulación en el siguiente link: certificadocirculacion.lapampa.gob.ar.
Restricciones:
En el Artículo tercero el Decreto restringe en el marco de la normativa nacional, la circulación de las personas dentro del ámbito territorial de la localidad en que residen al horario comprendido entre las 06:00 horas y las 18:00 horas y exclusivamente para el desarrollo de las actividades habilitadas por el presente o para la compra en locales de cercanía.
Además queda prohibida la circulación de las personas por fuera del límite de la localidad en que residen, a excepción que se trate de personas que desarrollen una actividad habilitada por el presente en localidad distinta a la de su residencia o deban trasladarse a otra localidad por turnos médicos, y sólo en el horario comprendido entre las 06:00 horas y las 18:00 horas.
Por otra parte mientras dure la vigencia del presente decreto y a los fines de evitar la circulación de las personas, la Administración Pública Provincial sólo funcionará con guardias mínimas y se mantiene el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas donde se realizan actividades habilitadas por el presente, en el máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, en los términos del artículo 3º del Decreto Nº 1301.
Se invita a los organismos nacionales, al poder Judicial, poder Legislativo, a las Municipalidades y a las Comisiones de Fomento a adherir, en lo que fuera pertinente, a las medidas dispuestas por el gobierno de La Pampa.






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