
El acusado, de 66 años, recibió seis meses de prisión en suspenso y deberá cumplir reglas de conducta durante dos años. Se comprobó que había golpeado a sus nietos de 12 y 14 años.
El Tribunal de Impugnación Penal no hizo lugar al recurso de impugnación del fiscal de General Pico, Juan Ignacio Pellegrino, y confirmó la condena contra un adolescente a tres años de prisión en suspenso por el homicidio de su primo, ocurrido el 12 de enero del año pasado.
Judiciales15/06/2021El fallo fue dictado por el juez Filinto Benigno Rebechi, que de esta manera ratificó lo que había dispuesto la jueza Ana Pérez Ballester, titular del Juzgado de Familia Niñas, Niños y Adolescentes Nº 1 de dicha ciudad.
En realidad, como el hecho ocurrió cuando el imputado tenía 17 años, la Audiencia de Juicio piquense, luego del juicio oral, lo declaró autor y responsable penal del delito de homicidio simple en perjuicio de Denis Olmedo.
Luego, el 5 de mayo, ya habiendo cumplido los 18 años, y en función de lo dispuesto por los jueces de audiencia Carlos Federico Pellegrino, Marcelo Luis Pagano y María José Gianinetto, la jueza Pérez Ballester lo condenó a tres años de ejecución condicional por ese delito.
¿Qué pasó aquél día a la noche? La víctima y una mujer estaban en un bar frente a la plaza principal. El hermano del acusado llamó por teléfono a este para que fuera al lugar. Posteriormente ambos interceptaron a aquellos, produciéndose una pelea. Así, mientras el hermano peleaba con la mujer; el imputado lo hacía con su primo.
En esas circunstancias, Denis Olmedo extrajo de “entre sus ropas un objeto corto punzante con el que logró marcar en la zona de cuello y la espalda” del condenado; quien a su “le asestó tres puñaladas con un cuchillo de 20 centímetros de longitud”, siendo una de ellas mortal. Después los hermanos se dirigieron al hospital para que asistieran al imputado por la herida punzante que tenía en la espalda.
El Tribunal, al declarar autor del homicidio al menor, sostuvo que en forma “decidida, premeditada y planeada fue en busca de la víctima”, agregó que previamente le mostró a su primo que tenía un cuchillo en la cintura, y remarcó que “sin mediar palabras comenzó con la agresión, sabiendo que al dedicarse al boxeo tenía posibilidades de resultar victorioso”. “Sin dudarlo, cuando resultó necesario, utilizó su cuchillo para agredir” mortalmente a su primo, agregaron los magistrados.
Fundamentos.
Pellegrino –que había pedido seis años de prisión–, al cuestionar el fallo de Pérez Ballester, expresó que si bien pudo absolverlo, al condenado no tenía otra opción que fijarle una pena mínima de cuatro de prisión de cumplimiento efectivo, y que la jueza incumplió al efectuar una “interpretación forzada” del artículo 4° de la Ley 22278 sobre Régimen Penal de la Minoridad.
¿Qué dice ese texto? La imposición de pena respecto del menor estará supeditada a los siguientes requisitos: a) que previamente haya sido declarada su responsabilidad penal; b), que haya cumplido 18 años; y c) que haya sido sometido a un período de tratamiento tutelar no inferior a un año. Y agrega: “Una vez cumplidos estos requisitos, si las modalidades del hecho, los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa recogida por el juez hicieren necesario aplicarle una sanción, así lo resolverá, pudiendo reducirla en la forma prevista para la tentativa (…) Contrariamente, si fuese innecesario aplicarle sanción, lo absolverá”.
Rebechi, al avalar a la jueza de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes citó fallos similares y dijo que “teniendo en cuenta la evolución favorable (del acusado) y su intención de reinserción, impuso una pena menor al mínimo legal, ajustándose a la Convención Internacional de los Derechos del Niño”.
En ese sentido, y citando a un autor, manifestó que “el Tribunal encontró el punto justo entre los extremos de absolver frente a hechos punibles graves, y condenar con penas altas, que francamente impiden cumplir el mandato de no desocialización, por lo que la pena de ejecución condicional era la más equitativa para el caso”.
Con respecto a que la pena mínima debió ser de cuatro años, Rebechi aseveró que “si bien dicho criterio es sostenido en algunos fallos y criterios doctrinarios, no los compartó”.
Por otra parte, el TIP puso mucho énfasis en el informe de la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia acerca de lo dicho por las autoridades del Instituto Provincial de Educación y Socialización de Adolescentes (Ipesa), donde el menor no llegó a estar un año, sino algo más de cinco meses.
En ese escrito se dijo que “desde su ingreso el adolescente logró adaptarse a la normativa del Instituto, pudiendo establecer vínculos satisfactorios, tanto con sus pares como con los adultos a cargo de su cuidado y contención (…) Evidenció un elevado grado de angustia real en su relato, llanto, alteraciones de sueño (…) Su mamá tomó, de manera rápida y eficaz, la decisión de concretar su mudanza a Santa Rosa, en pos de favorecer el proceso de reinserción social de su hijo”.
“Todos estos informes llevaron, con acertado criterio, a aplicar una pena por el hecho respecto el cual fuera declarada su responsabilidad penal –concluyó Rebechi–. Pero a su vez, teniendo en cuenta los informes remitidos por el Ipesa, también que la pena impuesta sea de ejecución condicional, imponiéndole además diversas reglas de conducta por cuatro años a los efectos de cumplimentar el tratamiento tutelar”.
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