Este jueves comienza a funcionar la nueva Terminal, sin acto inaugural

Finalmente el edificio de la Nueva Terminal de Ómnibus de Realicó entrará en funcionamiento este jueves pero no habrá actos debido a la veda electoral.

Locales27/10/2021InfoTec 4.0InfoTec 4.0
TERMINAL A POCO DE INAUGURARSE 1

Hace instantes la Municipalidad de Realicó comunicó la decisión y culpó a la oposición de "priorizar los intereses electorales por sobre la necesidad de los vecinos realiquenses" y confirmó que  se toma la decisión en conjunto con el gobierno provincial de reprogramar la fecha de los festejos pensados para el 29 de octubre.

En este sentido, el edificio se pondrá en funcionamiento este mismo jueves, pero los festejos se reprogramarán para el viernes 26 de noviembre.

"Este acto nunca fue pensado con fines electorales, el profundo deseo de todo el equipo de gestión es poner en funciones el edificio y que este hecho histórico para toda la comunidad realiquense sea una fiesta" indicó la Intendente Viviana Bongiovanni.

Que dice la Ley

El artículo 64 quater del Código Nacional Electoral indica textualmente  sobre la publicidad de los actos de gobierno "Durante la campaña electoral la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan o desincentiven expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos, ni de las agrupaciones políticas por las que compiten"

Y agrega claramente "Queda prohibido durante los veinticinco (25) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las elecciones primarias, abiertas y simultáneas, y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales, o de las agrupaciones por las que compiten".

Finalmente establece "El incumplimiento de este artículo será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 bis previsto en el presente Código".

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