


Planes de ahorro: El STJ rechazó el sexto recurso de las empresas
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La resolución fue dictada por la Sala A, integrada por la ministra Elena Victoria Fresco y el ministro José Roberto Sappa. El recurso fue presentado por la abogada Juliana Stok Capella, después que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa ratificara lo dispuesto por la jueza civil, Adriana Pascual, en primera instancia.
Anteriormente, el STJ había denegado planteos similares a Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Toyota Plan Argentina S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Plan Óvalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Círculo de Inversores S.A. de Ahorro para Fines Determinados (Peugeot S.A). El grupo de ocho firmas se completa con Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados e Interplan S.A. de Ahorro para Fines Determinados (Chery Plan).
FCA argumentó que la decisión de la Cámara era equiparable a una sentencia definitiva, y por lo tanto generaba un gravamen irreparable de imposible reparación; que el texto fue contradictorio y sin una fundamentación adecuada; que tampoco ameritaba el dictado de una medida tan gravosa y que el congelamiento de las cuotas resultó “arbitrario e irrazonable” y “perjudicial para cientos de ahorristas”.


También dijo que “la movilidad del valor de la cuota de los planes de ahorro previo es un elemento esencial e indispensable del sistema”, y agregó que “la medida cautelar altera la ecuación económica-financiera del contrato e impide su continuación, (pues) pone en jaque la sustentabilidad y financiamiento de los grupos de ahorro”.
Pascual hizo lugar a la medida cautelar solicitada por los ahorristas e intimó a todas las firmas a que retrotrajeran el valor de las cuotas futuras al 1 de abril de 2018, para los amparistas domiciliados en La Pampa que hubieran firmados esos planes de ahorro. Luego extendió la cautelar a los contratos celebrados con posterioridad a esa fecha y, finalmente, también incluyó en la acción de amparo colectivo a los nuevos demandantes.
Fresco y Sappa, al no hacer lugar al recurso, negaron que la resolución de la Cámara fuera equiparable a una sentencia definitiva ya que la cautelar “no puso fin al proceso ni hace imposible su continuación (…) Es obvio advertir que aún queda por resolverse el fondo de la cuestión, es decir, la procedencia o improcedencia del amparo, circunstancia que claramente impide hablar de la existencia de gravamen irreparable”.
Incluso los ministros concluyeron que “es oportuno acotar que si bien es necesario considerar que la índole provisoria de las medidas cautelares no puede verse desnaturalizada por una desmesurada extensión temporal de ellas, al punto de frustrar el derecho invocado en detrimento sustancial de una de las partes y en beneficio de la otra (…), el impugnante no demostró que ello se haya configurado en este caso”.






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