Hotesur y Los Sauces: Cristina, Máximo y Florencia Kirchner fueron sobreseídos en la causa por lavado

El Tribunal Oral Federal N° 5 sobreseyó a la vicepresidenta y a sus hijos por la causa "Hotesur y Los Sauces" en la que se los acusaba de lavado de dinero.

Nacionales26/11/2021InfoTec 4.0InfoTec 4.0
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El Tribunal Oral Federal N° 5 sobreseyó en un fallo dividido a la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner y a sus hijos Florencia y Máximo Kirchner por la causa "Hotesur y Los Sauces" en la que se los acusaba de lavado de dinero.

Los jueces dictaron el sobreseimiento también de  los empresarios Fabián De Sousa, Cristóbal López, Lázaro Báez, Martín Báez, Osvaldo San Felipe y Alberto Leiva, entre otros acusados en la investigación por lavado de dinero, antes del inicio del juicio oral.

"Hay pruebas, siempre las hubo, están las mismas pruebas que en la etapa de instrucción, este planteo ya lo había hecho Beraldi en distintas instancias y se lo habían rechazado. Es un fallo arbitrario, se tendría que haber hecho por lo menos el juicio oral", consideró la abogada denunciante, Silvina Martínez. La letrada había hecho la denuncia junto con Margarita Stolbizer.

Días atrás, el fiscal Diego Velasco le pidió al TOF 5 que rechace el pedido de sobreseimiento de la expresidenta, y reclamó que se convoque rápidamente al debate oral y público. La defensa de los imputados había pedido un mes atrás el cierre del caso. 

En Tribunal, por dos votos contra uno, consideró que la prueba reunida tras la elevación de la causa a juicio, especialmente un peritaje contable, demostró la inexistencia de perjuicio y, en consecuencia, también de delito.

"Aún cuando no pueda desconocerse la trascendencia que pesa sobre las investigaciones en los delitos contra la administración pública, no es posible soslayar que su persecución debe hacerse siempre con la ley en la mano y en plena observancia", sostiene la resolución, de 375 páginas.

La causa Los Sauces y Hotesur era la más complicada que aparecía en el horizonte judicial de la vicepresidenta y, de hecho, involucraba directamente a sus hijos, quienes estaban en camino al juicio oral junto con ella.

El sobreseimiento fue dictado por los jueces Adrián Grunberg y Daniel Obligado, con la disidencia de Adriana Palliotti, quien consideró que el planteo de los abogados de la familia Kirchner, Ary Lernovoy y Carlos Alberto Beraldi, debía ser rechazado.

Ello hubiera implicado la realización del juicio oral que, por ahora, no se realizará.

La decisión del tribunal oral es apelable ante la Cámara Federal de Casación Penal, la misma instancia judicial que atraviesa –por ejemplo- la causa por el Memorando de Entendimiento con Irán.

El voto de mayoría sostiene que "la extensión argumental de esta decisión, el detenido tratamiento del caso en él contenido, el relevamiento jurisprudencial y doctrinario formulado y las pormenorizadas respuestas otorgadas a cada uno de los argumentos expuestos por la Fiscalía testimonian el grado de escrutinio a que han sido sometidos los planteos defensistas".

Los jueces resaltaron que el proceso al que estuvieron sometidos los hasta hoy imputados "no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado".

El fallo dispuso el sobreseimiento de la vicepresidenta; los empresarios a Osvaldo José Sanfelice, Alberto Oscar Leiva, Cristóbal Manuel López y Fabián De Sousa y a Máximo Carlos Kirchner, Florencia Kirchner, Lázaro Báez, Martín Báez, Adrián Esteban Berni, Víctor Alejandro Manzanares, César Gerardo Andrés, Ricardo Leandro Albornoz, Edith Magdalena Gelves, Romina de los Ángeles Mercado, Patricio Pereyra Arandia, Emilio Carlos Martín, Jorge Ernesto Bringas, Julio Enrique Mendoza, Martín Samuel Jacobs, Alejandro Fermín Ruiz, Carlos Alberto Sancho, Norma Beatriz Abuin, Leandro Antonio Báez, Luciana Sabrina Báez y Claudio Fernando Bustos.

Los magistrados declararon también "la imposibilidad de proseguir el trámite de estas actuaciones respecto de Lázaro Antonio Báez y Cristina Fernández de Kirchner en orden al delito de asociación ilícita, por haberse conculcado la garantía de ne bis in ídem", un principio jurídico que sostiene que nadie puede ser perseguido dos veces por un mismo delito. El Tribunal consideró que ambos ya fueron investigados por esa figura.

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