


VIOLABA A SU HERMANA CON RETRASO MENTAL, LA JUSTICIA PIQUENSE DECLARÓ LA RESPONSABILIDAD PENAL
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El juicio oral se realizó durante las jornadas del 24 y 27 de agosto pasado, con la actuación unipersonal del juez Pagano, la fiscal Ana Laura Ruffini y la defensora oficial María José Gianinetto.
El hecho que quedó demostrado durante el transcurso del debate se originó a raíz de la denuncia de una asistente social de la Subsecretaría de Política Social Delegación Zona Norte quien manifestó que la menor víctima de esta causa, había sido abusada sexualmente por su hermano, también menor de edad. El juez dio por probado que durante el período comprendido entre el año 2012 hasta comienzos del año 2013, el imputado accedió carnalmente a su hermana -quien posee un retraso mental y tenía entre 14 y 15 años de edad- en varias ocasiones.
Frente a la negativa del hecho por parte del imputado, su hermano y su progenitor, el juez afirmó en el fallo que “más allá de la negativa del imputado y de su entorno familiar respecto a la existencia y consecuente autoría, parto de la base de (…) la valoración de los dichos de la víctima, a lo que agregó la importancia que en este caso en particular tienen los comentarios que la damnificada hiciera a cuatro personas en distintos momentos, los que coinciden”. Las cuatro personas son dos cuidadoras de la menor, una asistente social y la psicóloga judicial.


Pagano agregó en su fallo que “si de por sí estos relatos son tenidos en cuenta cuando abordamos este tipo de delitos a los que denominamos ‘intra muros’, con más razón cuando la víctima tiene grandes limitaciones de expresión a consecuencia de su retraso mental.” La víctima actualmente se encuentra internada en una institución de salud mental por la grave afección mental que padece de nacimiento.
Respecto a la solicitud del fiscal de declarar la responsabilidad penal del imputado el juez refirió que “es lo que corresponde ya que del certificado de nacimiento agregado al legajo surge que el imputado nació en el año 1996, por lo que al momento de radicada la denuncia que diera origen a esta causa el acusado contaba con 16 años de edad, por lo que es de aplicación el art. 2 de la Ley 22278 modificada por Ley 22803. Por tal motivo, más allá que al día de la fecha el acusado sea mayor de edad, corresponde declarar su Responsabilidad Penal y remitir la sentencia al Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes que corresponda.”
Gentileza: Infopico






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