Declararon culpable al representante legal de un Jardín de infantes que violó a una niña

La Audiencia de Juicio de Santa Rosa declaró hoy a Paul Claudio Santander culpable del delito de abuso sexual doblemente agravado, con acceso carnal,  como delito continuado; en ocasión de haber tenido la guarda de la víctima, una niña que al momento de los hechos tenía entre dos y cuatro años. El martes 5 de abril habrá otra audiencia para oír los alegatos sobre los pedidos de pena de solicitarán la fiscalía, la querella y la defensa.

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SANTANDER

La sentencia fue dictada por los jueces Gastón Boulenaz y Andrés Olié y la jueza Alejandra Ongaro, quienes con las pruebas incorporadas durante el juicio oral, concluyeron que los abusos ocurrieron en el interior de un jardín de infantes y que el imputado, de 40 años, “quien debía funcionar como representante legal (de la institución), a cargo de tareas administrativas; en la cotidianeidad cumplía diversos roles, como profesor de música y educación física, tareas recreativas, etc., que lo mantenían en contacto directo y estrecho con las niñas y los niños y, en este caso en particular, con la víctima”. Agregaron que “las agresiones sexuales” se produjeron “en varias oportunidades”.

El Tribunal ubicó los hechos entre 2017 y 2019 y en el fallo los valoró en el marco de las leyes 26485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales, y 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Como previamente al debate juicio oral se había requerido su división –ya que la pena eventual superaba los seis años de prisión-, los jueces fijaron para dentro de 20 días la audiencia para resolver oportunamente la imposición de la pena. En esa audiencia, cada una de las partes presentará pruebas y alegará por las solicitudes de pena y, posteriormente, la Audiencia de Juicio dispondrá la sanción para Santander.

Durante los alegatos del juicio oral, la fiscal Verónica Silvana Ferrero requirió que los hechos fueran calificados como abuso sexual con acceso carnal, como delito continuado, en momentos en que tenía el imputado tenía la guarda de la niña y enmarcado en las leyes 26485 y 26061. Los querellante particular, Karina Álvarez Mendiara y José Mario Aguerrido, en representación de los padres, solicitaron que Santander sea condenado por abuso sexual con acceso carnal, en concurso real, por haber sido cometido en al menos dos oportunidades, en momentos en que por sus funciones el imputado tenía la guarda de la niña;  en concurso real y enmarcado en el ámbito de las citadas normas.

Los defensores particulares, Rodrigo Villa y Mariano Alberto Alomar, habían manifestado que Santander era inocente –tal cual se declaró el propio imputado– y habían pedido su absolución.

El debate se extendió durante seis jornadas y en ellas el Tribunal escuchó 23 declaraciones testimoniales, además de incorporar otras pruebas.

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