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Pese a ser una fecha muy difundida, pocos saben el por qué se eligió el 29 de abril.
Nacionales29/04/2022
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Hoy es el Día del Animal, una fecha que comenzó a celebrarse en la Argentina en 1908. En aquel entonces, por inspiración de Clemente Onelli, entonces director del Jardín Zoológico, y del Dr. Ignacio Lucas Albarracín, presidente de la Sociedad Protectora de Animales, se festejaba cada 2 de abril, según informa el Ministerio Educación en sus efemérides.


Albarracín, además de ser uno de los fundadores de la Sociedad Argentina Protectora de Animales, es el que propuso y propulsó la Ley Nacional de Protección de Animales (N° 2786) en la que quedaba establecido, por primera vez en la historia argentina, la obligatoriedad de brindar protección a los animales, de manera de impedir su maltrato y su caza, según describe Argentear.
El 29 de abril de 1926, Albarracín falleció, a los 75, de un paro cardíaco. Es por eso que, en su homenaje, el Día del Animal comenzó a celebrarse con la fecha que actualmente conocemos.
Albarracín, después de obtener su grado académico, decidió dedicar su vida a defender a todos los animales. Él opinaba que aún con un nivel de raciocinio inferior con respecto al hombre, no había necesidad de martirizarlos, castigarlos o gozar de su dolor. De esta manera, luchó contra todas aquellas prácticas donde existía el maltrato a los animales, resaltando así su amor a la naturaleza y el culto civilizado a la vida.
En el resto del mundo el Día del Animal se celebra cada 4 de octubre, con la finalidad de recordar la importancia de todas las especies animales con quienes compartimos el planeta, quienes muchas veces son víctimas de la crueldad.
LEGISLACIÓN
Ley 2.786 – PROHIBICION DE MALOS TRATOS A ANIMALES.
BUENOS AIRES, 25 de julio de 1891
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1. Declárase actos punibles los malos tratamientos ejercitados con los animales, y las personas que los ejerciten sufrirán una multa de dos a cinco pesos, o en su defecto arresto, computándose dos pesos por cada día.
ARTÍCULO 2. En la capital de la República y Territorios Nacionales, las autoridades policiales prestarán a la Sociedad Argentina Protectora de los Animales, la cooperación necesaria para hacer cumplir las Leyes, reglamentos y ordenanzas dictadas o que se dicten en protección de los animales, siendo de la competencia de las mismas, el juicio y aplicación de las penas en la forma en que lo hacen para las contravenciones policiales.
ARTÍCULO 3. El importe de las multas a que se refiere el artículo primero será destinado a las sociedades de beneficencia de cada localidad.
ARTÍCULO 4. La Municipalidad de la capital de la República y las de los Territorios Nacionales dictarán ordenanzas de conformidad a la presente Ley.
ARTÍCULO 5. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ley Nº 14346 de Protección al Animal
Sanción: 27 septiembre 1954. Promulgación : 27 de octubre 1954
ARTÍCULO 1.– Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad los animales.
ARTÍCULO 2.– Serán considerados actos de maltrato:
No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;
Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que no siendo de simple estímulo les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;
Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas;
Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;
Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
ARTÍCULO 3.– Serán considerados actos de crueldad:
Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello;
Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad;
Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;
Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia;
Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;
Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato;
Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad;
Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
Fuente: con Argentear





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