
Salario mínimo: el Gobierno fijó aumentos escalonados hasta agosto de 2026
El Ejecutivo nacional definió nuevamente de manera unilateral la remuneración para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo


El Ministerio de Trabajo homologó el acuerdo de Empleados de Comercio 2022 mediante la resolución 826/22.
Nacionales03/05/2022
InfoTec 4.0






Finalmente, el Ministerio de Trabajo homologó el acuerdo de Empleados de Comercio 2022 que establece un incremento salarial del 59.5% en siete tramos.


Detalles del Acuerdo
Recordemos, que la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la suscribieron el 21 de abril de 2022 el acuerdo paritario 2022 para la actividad mercantil.
Las partes pactaron un incremento salarial anual del 59,5% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de abril de 2022 (equivalente a marzo de 2022, con la incorporación de todos los aumentos oportunamente acordados).
Todos los incrementos pactados en el mencionado acuerdo se incorporan a los nuevos básicos de convenio en abril de 2023.
Hasta el momento de su incorporación a los básicos (abril de 2023) los importes correspondientes a este incremento únicamente generarán i) aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles, ii) aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 (texto ordenado de fecha 24/6/1994 del C.C.T. 130/75) sobre el monto nominal de cada incremento que perciba el trabajador comprendido en el presente acuerdo.
Los incrementos acordados, hasta su incorporación a los básicos, no tienen impacto sobre los adicionales del CCT 130/75, a saber: presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer y ayudante de chofer. Tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario.
El mencionado incremento del 59,5% se abonará en su valor nominal y no acumulativamente, y en siete tramos: 6% en abril, 6% en mayo, 6% en junio, 10% en agosto, 10% en septiembre, 11% en noviembre, y 10,5% en enero de 2023.
Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de abril de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de enero de 2023 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.
Se aclara que los incrementos del presente acuerdo no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Rio Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.
Asimismo, acordaron un aporte patronal solidario, excepcional y extraordinario, por única vez y exclusivamente por el plazo de vigencia del acuerdo en cuestión, equivalente a la suma de $ 600 mensuales, por cada trabajador comprendido en el CCT 130/75, y siempre que el trabajador mantenga contrato vigente.
Además, sigue vigente el aporte por parte de los trabajadores de los $100 a OSECAC, en los mismos términos que en los acuerdos anteriores.





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