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La Sala B del Tribunal de Impugnación Penal, conformada por los jueces Filinto Rebechi y Mauricio Piombi, no hizo lugar al recurso de impugnación presentado por la defensora particular Vanessa Ranocchia Ongaro y, de esa manera, confirmó la sentencia de culpabilidad y la imposición de una pena de 12 años de prisión contra el sacerdote Hugo Edgardo Pernini.
Judiciales19/05/2022
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Se confirmó la sentencia de culpabilidad y la imposición de una pena de 12 años de prisión contra el sacerdote Hugo Edgardo Pernini, como autor de abuso sexual simple, gravemente ultrajante y con acceso carnal, agravado por ser el autor ministro de un culto religioso reconocido, mediando abuso coactivo o intimidatorio de una relación de autoridad y poder, como delito continuado. La víctima fue un joven que, al momento de los hechos, tenía 17 años.


Ranocchia Ongaro cuestionó la sentencia del juez de audiencia, Gastón Boulenaz, argumentando que existió una errónea aplicación de la ley sustantiva, inobservancia de las normas procesales y una errónea valoración de la prueba. Por ello solicitó un nuevo fallo absolutorio. Subsidiariamente requirió la pena mínima de ocho años de prisión.
Los hechos probados ocurrieron en la Iglesia Nuestra Señora de Luján, en Santa Rosa, más precisamente en los departamentos donde residía el imputado ya que estaba a cargo del templo. Los abusos fueron reiterados y uno de ellos sucedió en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El damnificado tenía 17 años cuando se iniciaron los ataques sexuales y había cumplido los 18 cuando cesaron.
La defensa requirió además la prescripción de la acción penal por el paso del tiempo, pero Rebechi y Piombi descartaron el planteo al calificar de “creíble y de una liricidad inatacable” el relato de la víctima.
Con respecto a la valoración de las pruebas, el TIP tuvo en cuenta especialmente el informe de la psicóloga forense con respecto a que el joven “se encontraba en un estado de vulnerabilidad en relación” al sacerdote. “Educado en el centro de una familia con valores morales rígidos y poco flexibles, en el que la religión ocupaba un lugar preponderante, la situación presuntamente vivida lo situó una vez más en una posición en la que cedió ante los requerimientos o el deseo del otro”, señaló el Tribunal en base a dichas conclusiones.
Por otro lado, Rebechi y Piombi también rechazaron enfáticamente que la sentencia de Boulenaz no estuviera suficientemente fundada. “Este agravio resultó ser reiterativo de lo argumentado en otro de los agravios”, indicaron.
Coacción psicológica.
Ranocchia Ongaro, entre otros argumentos defensivos, sostuvo que, a partir de los 16 años, una persona ya posee para la ley el consentimiento sexual pleno, de modo que solamente podía configurarse el delito por causas ajenas a la edad. Por eso afirmó que no se vio afectado el consentimiento de la víctima por la presunta “autoridad” que representaba Pernini.
El TIP entendió que esa postura era “comprensible desde el punto de vista de la función técnica”, pero la refutó por entender que la víctima “tenía con el imputado una posición complaciente y pasiva, justamente por su calidad de sacerdote (…); uniéndose a ello que en la familia del damnificado la religión ocupaba un lugar preponderante y, por ende (…), era una figura con carácter moral y de autoridad”. A su vez habló de “una coacción psicológica contra la víctima”.
Por último, con respecto a la severidad de la pena, la Sala B aseveró que la pena de 12 años de prisión resultó ser de “una logicidad y una fundamentación inatacable”, ya que Boulenaz detalló claramente cómo influyó “la circunstancia de que el agresor era el confesor de la víctima” para cometer los abusos. “En este caso el agresor no es un sacerdote que conoció a su víctima en forma casual, sino que realizó toda una serie de maniobraras previas para producir en la víctima una confianza hacia su persona, aprovechándose de que era su confesor, e incluso los padres del damnificado le tenían una confianza ciega justamente por su condición clerical”, concluyó el TIP.





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