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Así lo dispuso el Juzgado Federal de la Seguridad Social N°1, a cargo de Karina Alonso Candis. Los detalles.


La Sala B del Tribunal de Impugnación Penal, conformada por los jueces Filinto Rebechi y Mauricio Piombi, no hizo lugar al recurso de impugnación presentado por la defensora particular Vanessa Ranocchia Ongaro y, de esa manera, confirmó la sentencia de culpabilidad y la imposición de una pena de 12 años de prisión contra el sacerdote Hugo Edgardo Pernini.
Judiciales19/05/2022
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Se confirmó la sentencia de culpabilidad y la imposición de una pena de 12 años de prisión contra el sacerdote Hugo Edgardo Pernini, como autor de abuso sexual simple, gravemente ultrajante y con acceso carnal, agravado por ser el autor ministro de un culto religioso reconocido, mediando abuso coactivo o intimidatorio de una relación de autoridad y poder, como delito continuado. La víctima fue un joven que, al momento de los hechos, tenía 17 años.


Ranocchia Ongaro cuestionó la sentencia del juez de audiencia, Gastón Boulenaz, argumentando que existió una errónea aplicación de la ley sustantiva, inobservancia de las normas procesales y una errónea valoración de la prueba. Por ello solicitó un nuevo fallo absolutorio. Subsidiariamente requirió la pena mínima de ocho años de prisión.
Los hechos probados ocurrieron en la Iglesia Nuestra Señora de Luján, en Santa Rosa, más precisamente en los departamentos donde residía el imputado ya que estaba a cargo del templo. Los abusos fueron reiterados y uno de ellos sucedió en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El damnificado tenía 17 años cuando se iniciaron los ataques sexuales y había cumplido los 18 cuando cesaron.
La defensa requirió además la prescripción de la acción penal por el paso del tiempo, pero Rebechi y Piombi descartaron el planteo al calificar de “creíble y de una liricidad inatacable” el relato de la víctima.
Con respecto a la valoración de las pruebas, el TIP tuvo en cuenta especialmente el informe de la psicóloga forense con respecto a que el joven “se encontraba en un estado de vulnerabilidad en relación” al sacerdote. “Educado en el centro de una familia con valores morales rígidos y poco flexibles, en el que la religión ocupaba un lugar preponderante, la situación presuntamente vivida lo situó una vez más en una posición en la que cedió ante los requerimientos o el deseo del otro”, señaló el Tribunal en base a dichas conclusiones.
Por otro lado, Rebechi y Piombi también rechazaron enfáticamente que la sentencia de Boulenaz no estuviera suficientemente fundada. “Este agravio resultó ser reiterativo de lo argumentado en otro de los agravios”, indicaron.
Coacción psicológica.
Ranocchia Ongaro, entre otros argumentos defensivos, sostuvo que, a partir de los 16 años, una persona ya posee para la ley el consentimiento sexual pleno, de modo que solamente podía configurarse el delito por causas ajenas a la edad. Por eso afirmó que no se vio afectado el consentimiento de la víctima por la presunta “autoridad” que representaba Pernini.
El TIP entendió que esa postura era “comprensible desde el punto de vista de la función técnica”, pero la refutó por entender que la víctima “tenía con el imputado una posición complaciente y pasiva, justamente por su calidad de sacerdote (…); uniéndose a ello que en la familia del damnificado la religión ocupaba un lugar preponderante y, por ende (…), era una figura con carácter moral y de autoridad”. A su vez habló de “una coacción psicológica contra la víctima”.
Por último, con respecto a la severidad de la pena, la Sala B aseveró que la pena de 12 años de prisión resultó ser de “una logicidad y una fundamentación inatacable”, ya que Boulenaz detalló claramente cómo influyó “la circunstancia de que el agresor era el confesor de la víctima” para cometer los abusos. “En este caso el agresor no es un sacerdote que conoció a su víctima en forma casual, sino que realizó toda una serie de maniobraras previas para producir en la víctima una confianza hacia su persona, aprovechándose de que era su confesor, e incluso los padres del damnificado le tenían una confianza ciega justamente por su condición clerical”, concluyó el TIP.





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En una audiencia celebrada en la Corte Suprema, el Gobierno nacional reconoció la legitimidad del reclamo pampeano por el pago del déficit de las cajas jubilatorias y acordó avanzar hacia un acuerdo conciliatorio en los próximos 30 días.

El juez Maximiliano Boga Doyhenard, a cargo del Juzgado Contravencional de la Segunda Circunscripción Judicial con cabecera en General Pico, dictó una sentencia condenatoria contra una docente por tres hechos de malos tratos y castigos inmoderados hacia cinco alumnos de cinco años del J.I.N. N.º 9 de la localidad de Realicó, perpetrados durante el ciclo lectivo 2024. El debate oral y público se celebró los días 15, 16, 17, 20 y 21 de octubre del corriente año interviniendo por el Ministerio Público Fiscal el fiscal Sebastián Rawson Paz y por la defensa el letrado particular Jerónimo Altamirano.

“Tiene vínculos con Tapia y puso la publicidad en Platense, en Banfield, en Racing, también en la espalda”, dijo el periodista Daniel Avellaneda

El Tribunal de General Pico impuso una pena de dos años de prisión efectiva a un joven de 25 años que en agosto robó un automóvil en Metileo y lo volcó minutos después en la Ruta 102. El fallo fue dictado por el juez Alejandro Gilardengui tras un acuerdo de juicio abreviado.

El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia, a cargo de la jueza Eva L. Parcio de Seleme, resolvió hacer lugar a una medida cautelar presentada por el veterano de guerra Jorge Omar Raileff, y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) brindar de forma inmediata la cobertura integral de su tratamiento oncológico, valuado en alrededor de 18 millones de pesos mensuales.







Desde el municipio informaron que el Centro de Día de Realicó continúa desarrollando acciones orientadas a fortalecer la autonomía personal de los jóvenes adultos con discapacidad que asisten a la institución.

Un grave accidente de tránsito ocurrió pasadas las 10 de la mañana de este martes en la intersección de calles Moreno y Primera Junta, en la ciudad de Realicó, dejando como saldo dos jóvenes heridos que se desplazaban a bordo de una motocicleta.

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Luego del violento choque ocurrido pasadas las 10 de la mañana en la intersección de calles Moreno y Primera Junta, en Realicó, se conocieron novedades sobre el estado de salud de los dos jóvenes que se desplazaban en motocicleta y resultaron heridos al colisionar con un automóvil Toyota Corolla.

La Cooperativa de Servicios Públicos Realicó Limitada, comunica el fallecimiento de su socio Luis Antonio Busso a la edad de 80 años. Casa de duelo calle Francia 1838. Sus restos que son velados en casa velatoria, sala "A" de avenida San Martín y calle Paraguay, recibirán sepultura el 5 de Noviembre de 2025 a las 9:30 horas, previo responso en la Iglesia.

La Cooperativa de Servicios Públicos Realicó Limitada, comunica el fallecimiento de su socio Carlos Eduardo Alberici a la edad de 77 años. Casa de duelo calle Estrada 1696. Sus restos que son velados en casa velatoria, sala "B" de avenida San Martín y calle Paraguay, recibirán sepultura el 5 de Noviembre de 2025 a las 11:30 horas, previo responso en la sala. La misma permanecerá cerrada desde las 0.00hs.hasta las 07.00hs.

La cámara de Infotec 4.0 captó la imponente evolución de estas formidables nubes, tan bellas como amenazantes, que se desplazaron con fuerza desde la provincia de Buenos Aires hacia Córdoba y Santa Fe, regalando un espectáculo tan fascinante como inquietante en el cielo del centro del país. MIRÁ EL VIDEO REGISTRADO EN CÁMARA RÁPIDA.-

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) oficializó los nuevos valores de jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares que regirán durante noviembre de 2025, según las resoluciones 338/2025 y 339/2025 publicadas en el Boletín Oficial.







