La Justicia pampeana aprobó pautas que apuntan a un lenguaje claro y sencillo y descartó el uso del @

El Superior Tribunal de Justicia aprobó  una serie de pautas para la redacción de textos en lenguaje claro en el ámbito del Poder Judicial, y con esta medida profundizó su política de acceso a justicia a los pampeanos.

Judiciales13/06/2022InfoTec 4.0InfoTec 4.0
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Los ministros que conforman el cuerpo resolvieron que estas disposiciones deberán ser aplicadas en los “trámites administrativos y jurisdiccionales; las comunicaciones internas y las que se realicen con fines de difusión a través de medios escritos, audiovisuales y redes sociales; en cartelería y ceremonial; y en los formularios escritos y virtuales en los que se registren solicitudes o inscripciones”.

Esa definición implica que toda clase de texto, desde resoluciones internas hasta sentencias, tendrán que tener en cuenta estas normas.

A través del acuerdo 3846, el presidente Hugo Oscar Díaz y sus pares Elena Victoria Fresco, Fabricio Luis Losi, José Roberto Sapa y Eduardo Fernández Mendía aprobaron las denominadas “Pautas para la redacción de textos en lenguaje claro”, con un anexo donde se detallan todas ellas. Además dispusieron que se organicen capacitaciones en la materia para los integrantes del Poder Judicial.

Directo y sencillo.

La acordada es consecuencia de un trabajo previo, encomendando por el STJ a una mesa de trabajo, conformada por representantes de organismos jurisdiccionales y administrativos.

Ese grupo elaboró una guía de referencia para “dotar a los operadores judiciales de herramientas que fomenten el uso de un lenguaje claro, y no discriminatorio, en la elaboración de las resoluciones judiciales, en la convicción de que la utilización de estilos de redacción y argumentación simples y ordenados, facilitan el análisis, comprensión y revisión de los actos del Poder Judicial”.

El Superior Tribunal indicó que “el lenguaje claro permite comunicar a los destinatarios de la información, lo que necesitan saber de una forma directa y sencilla y con una estructura gramatical simple”.

Para ello se tuvieron en cuenta, como precedentes, el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, las Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, y las recientemente aprobada “Guía de referencia para la redacción de sentencias y resoluciones del fuero penal”

Las pautas son orientativas y abarcan a las palabras, las oraciones, los estilos y las estructuras; y su cumplimiento –remarca el acuerdo– “contribuirá a la seguridad jurídica, a reducir ambigüedades y errores de interpretación, y aportará a la transparencia”.

Como fórmula general se sugiere que las oraciones sean más cortas, que los párrafos deben tener menos oraciones, y que las sentencias y resoluciones deben tener menos párrafos. “Así como la complejidad de la terminología no asegura solvencia, debe abandonarse la idea de que una sentencia o resolución es más o mejor fundada cuanto más larga sea”, remarcó el STJ.

Palabras y oraciones.

En el anexo se detallan una serie de criterios para lograr textos claro, breves y con una unidad de estilo.

* Usar palabras y construcciones de fácil comprensión. Lo mismo para los latinismos y expresiones en otros idiomas. Por ejemplo, escribir juez y no a quo, o informe oral y no informe in voce.

* Dejar de lado el lenguaje inusual o arcaico, que solía ser visto como una muestra de erudición en la tradición jurídica. Por ejemplo, términos como “autos y vista”, “córrase vista” o “pasen los autos a despacho”, pueden sustituirse por expresiones directas y sencillas.

* Se recomienda reducir el uso de adverbios como “claramente” y “meramente”, cuando no sea necesario para aportar precisiones conceptuales al texto.

* Tener especial cuidado en el lenguaje utilizado en notificaciones y requerimientos que no se dirigen a profesionales del derecho; sino a víctimas, testigos o a la sociedad en general.

* Redactar oraciones cortas. Si una oración tiene cuatro renglones, se sugiere separarla en dos oraciones breves.

* Priorizar el uso de oraciones en voz activa y evitar la voz pasiva. Es preferible escribir “el imputado golpeó a la víctima” antes que “la víctima sufrió un golpe por parte del imputado”. Así, la idea que quiere expresarse queda expuesta de un modo más directo y breve.

* Revisar el uso excesivo de subordinadas y conectores (por ende, lo cual, por cuanto, etc.).

* En el relato de hechos y antecedentes utilizar el tiempo pasado (pretérito perfecto simple) y no el presente histórico. Por ejemplo, “el acto administrativo de rescisión del contrato se motiva por el incumplimiento del concesionario” debería ser reemplazado por “el acto administrativo de rescisión del contrato se motivó en el incumplimiento del concesionario”.

* Usar el modo gramatical indicativo y no el subjuntivo. Es válido escribir “la resolución que confirmó el fallo de fecha 1 de agosto de 2020”; y no “la resolución que confirmara el fallo de fecha 1 de agosto de 2020”.

* Evitar el uso del gerundio cuando pueda sustituirse por verbos que no presenten ambigüedad temporal.

* No utilizar la expresión “que” como comienzo de todas las oraciones en los “fundamentos” o “considerandos”. No hay ninguna exigencia normativa que así lo imponga y su uso complica la redacción y lectura del texto.

* Redactar las oraciones con la estructura sujeto-verbo-predicado. En lugar de “impugna el recurrente la decisión bajo análisis”; escribir “el recurrente apeló la decisión bajo análisis”.

* Mantener en la redacción un tono neutro y no autoritario ni intimidatorio; conciso y no verborrágico; sencillo y no tecnocrático; concreto y no abstracto ni grandilocuente.

* No deben realizarse comentarios apreciativos de elogio o descalificación de las posturas de las partes o de los tribunales intervinientes en el proceso. No escribir “denodado esfuerzo defensista” o “falaz argumentación del a quo”.

* Prescindir de adjetivaciones innecesarias. La fuerza argumentativa de un escrito depende de la estructura del texto, la validez de los razonamientos y la certeza de las premisas; y no del énfasis retórico que se le imponga mediante calificativos.

* El uso del lenguaje debe mantener el respeto por la igualdad de género y las diversidades. Esto implica que, en las referencias concretas, los artículos, prefijos y sufijos deben adecuarse al género de la persona a la que están dirigidas; mientras que en las referencias abiertas o indeterminadas será adecuado recurrir a expresiones neutras o abarcativas en lugar del masculino genérico. Por ejemplo, “la función de la magistratura”, en lugar de “la función del juez” o “el personal”, por “los empleados”-

* Como alternativa puede recurrirse al uso de términos abstractos (es atribución de la dirección” en lugar de “es atribución del director”). Estas formas deben preferirse al desdoblamiento (“la función de jueces y juezas”) porque sino se generan frases más extensas,  y también al uso de barras (“la función del/la juez/a”) porque provoca complejidad en la lectura.

* No corresponde el uso de la arroba “@” ya que no es un signo lingüístico, e impide su lectura por motores de voz utilizados por personas con discapacidad visual.

* En resoluciones o textos que requieran un desarrollo extenso es conveniente organizar el documento en secciones. Por ejemplo: antecedentes y planteo del peticionante; encuadre legal; valoración de la prueba; y decisión.

* Cuando sea pertinente y relevante para ilustrar o sintetizar información, es recomendable recurrir al uso de recuadros, tablas, listas, esquemas o imágenes, que deben preferentemente insertarse en el mismo documento y no en un  apéndice o documento separado.​

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