Abuso sexual: absuelven a una madre y confirman la condena al agresor

El Tribunal de Impugnación Penal revocó parcialmente una condena por abuso sexual a una menor y absolvió, por el beneficio de la duda, a la madre de la víctima por entender que no se probó con certeza que “posea la suficiente capacidad cognitiva como para reconocer una acción penalmente reprochable”.
Judiciales05/07/2022Infotec 4.0Infotec 4.0
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En cambio, los jueces de la Sala A, Mauricio Piombi y Pablo Balaguer, confirmaron la condena a seis años de prisión a un hombre de 62 años por abuso sexual con acceso carnal, por haber sido cometido por aprovechamiento de que la víctima –por cualquier causa– no haya podido consentir libremente la acción, como delito continuado y en el marco de la ley 26485 de Protección Integral contra las Mujeres.

Durante el juicio, el juez de audiencia santarroseño, Daniel Sáez Zamora, había condenado al hombre a seis años y también a la madre de la menor –quien padece un retraso madurativo que le impide consentir libremente sus actos– a la misma pena, por entender que había cooperado en el cometimiento de los abusos. A partir de las conclusiones de un informe del médico forense, sostuvo que la mujer comprendía la criminalidad de sus actos, de acuerdo a los términos del artículo 34 inciso 1° del Código Penal (referido a insuficiencia de sus facultades).

Para él, el acusado agredió sexualmente a la víctima –cuando los hechos comenzaron tenía 16 años– en forma reiterada y además, luego de consumar los actos, le entregaba dinero. ¿Cuál fue el rol de la progenitora? Llevar la primera vez a su hija hasta la casa del imputado y posteriormente ordenarle cuándo debía ir.

El defensor oficial de la mujer, Juan José Hermúa, y la defensora oficial del hombre, Paula Arrigone, impugnaron la sentencia de Sáez Zamora; pero el TIP solo le dio curso al recurso del primero. Piombi y Balaguer hicieron lugar al planteo de Hermúa a partir, fundamentalmente, de analizar los informes del médico forense y de un colega del hospital Gobernador Centeno, de General Pico.

Retraso moderado

“Al momento de resolver si la madre comprendía o no la criminalidad de sus actos, no se evaluó correctamente el material probatorio en conjunto; pues surge razonablemente que en el hospital –donde es atendida desde hace varios años y además se le extendió el comprobante para que se le otorgue el certificado de discapacidad–, los profesionales que la asisten han clasificado su retraso mental como moderado”, sostuvo el TIP.

“Tras haber escuchado el testimonio de ambos profesionales de la psiquiatría, se puede concluir de manera lógica que, según la historia clínica, la madre presenta un retraso mental moderado por el que hace años se encuentra en tratamiento”, agregaron los jueces. Y acotaron que ello debió tener en consideración, ya que “el médico forense manifestó con total franqueza lo dificultoso que fue la entrevista y que no tuvo a la vista la historia clínica de la acusada”.

“Pero –fundamentalmente– también expuso que quien posee un retraso mental moderado, no comprende la criminalidad de sus actos,;de allí que soy de la opinión, que posiblemente de haber tenido a la vista la historia clínica, el forense hubiera solicitado un estudio complementario”, acotó Piombi, autor del voto inicial.

Más adelante, el Tribunal indicó que “no se considera que los dos diagnósticos -o las opiniones de los dos profesionales de la psiquiatría- poseyeran diferentes finalidades (…) La diferencia de atribuirle mayor valor al informe del médico forense, en los fundamentos de la sentencia, radicó en que se expidió específicamente en relación al artículo 34 inciso 1 del Código Penal, es decir determinar la capacidad de culpabilidad penal de una persona; mientras que en relación a su colega del Hospital Gobernador Centeno, la sentencia expuso que se expidió sobre las incapacidades propias de una ley que concede beneficios de tipo administrativos y de la vida diaria” de la madre.

“No obstante, los profesionales fueron contestes en un aspecto, que el paciente con retraso mental moderado o grave no comprende la criminalidad de sus actos, ni puede dirigir sus acciones”, remarcaron ambos magistrados. “Por lo expuesto –concluyeron–, no se acreditó con la certeza que requiere el dictado de una condena, que la acusada sea imputable y por ello se impone el dictado de su absolución” y su inmediata liberación.

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