
Se reveló el misterio: la obra "Retrato de una dama" es de otro pintor italiano
En un comienzo, se había atribuido al retratista Giuseppe Ghislandi, pero los peritajes informan que el autor es otro pintor italiano.


El juez de audiencia santarroseño, Gastón Boulenaz, absolvió hoy a la celadora Gisela Maximiliana Funes Maidana, acusada de vejaciones, severidades y apremios ilegales, por entender que actuó en cumplimiento de una orden legal –dada por un superior– cuando requisó a un grupo de mujeres en la Alcaidía de la Unidad Regional I, que habían sido detenidas por incumplir con el aislamiento social preventivo y obligatorio que regía en ese momento a raíz de la pandemia por Covid-19.
Judiciales23/08/2022
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“No queda duda alguna que la orden impartida a Funes Maidana (35 años) fue legítima, y su contenido también era lícito, por lo que existía obligación de ella de cumplirla bajo apercibimiento de recibir una sanción personal”, señaló Boulenaz en los fundamentos de la sentencia. En tal sentido, agregó que la conducta de la policía quedó encuadrada en el artículo 34, inciso 4° del Código Penal, que expresa que no es punible la persona que obra “en cumplimiento de un deber, o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo”.


El magistrado mencionó específicamente el decreto 2017/80 y la orden interna 01/12. El primero, sobre el régimen de detenidos, prevé que “a cada detenido, antes de su alojamiento, se le requisarán prolijamente sus ropas; retirándosele el dinero, cinturones, corbatas y todo otro elemento que pudiera servir para atentar contra su propia vida”. La orden interna de la Seccional Sexta –donde funciona la Alcaidía de Mujeres– indica que las funciones de la celaduría, entre otras, son las de requisar a las detenidas en forma completa, “reteniendo cualquier elemento que puede llegar a utilizarse para lesionar al personal policial, a otra detenida o a sí misma”; y añade que el personal será sancionado en caso de observarse “alguna irregularidad en el cumplimiento de la orden”.
“La imputada obró en cumplimiento de una orden –obediencia debida-, que le fue impartida por los superiores jerárquicos (presentes y pasados), correspondiéndose su accionar con el marco normativo dispuesto por el decreto 2017/80 y la orden interna 01/12; todo lo que le otorgaba a la requisa practicada en contra de las denunciantes, el correspondiente andamiaje de legalidad necesario para su acabado cumplimiento por parte del personal subalterno”, agregó Boulenaz.
“Si bien el Código Penal no establece la clase de obediencia a la que se refiere; la doctrina coincide en forma unánime en que se trata de la obediencia que se debe al superior jerárquico administrativo (…) En este orden de ideas, la orden cumplió con los dos requisitos o presupuestos de forma (emanada de un superior y obligatoriedad para el subordinado; como así adecuado al ámbito de competencia del primero) y material, reservado para el contenido de lo mandado a ejecutar”, indicó el juez.
La acusación estuvo a cargo de la querella, ejercida durante el juicio oral por la defensora oficial Carolina Muñoz –en representación de dos de las detenidas–, al disponerse oportunamente la conversación de la acción penal pública en calidad de acción privada, ya que el Ministerio Público Fiscal había archivado el legajo por falta de pruebas.
La querellante había requerido en los alegatos finales una pena contra la cabo primera de un año y seis meses de prisión en suspenso, tres años inhabilitación especial y el cumplimiento de reglas de conducta, entre ellas la realización de “un plan de capacitación validado por instituciones oficiales en materia de derechos y garantías constitucionales”.
La defensa, ejercida por el abogado particular Benjamín Eugenio Ortiz, en cambio, había planteado la absolución de la celadora.
Fundamentos.
Boulenaz, al momento de fallar, indicó que los hechos, ocurridos el 13 de abril de 2020, no fueron cuestionados; como tampoco las circunstancias de tiempo, modo y lugar. ¿Cuáles fueron esos hechos? Que Funes Maidana, en su condición de celadora de la Alcaidía que está ubicada en la Seccional Sexta, requisó a un grupo de detenidas por violar el aislamiento obligatorio –entre ellas las denunciantes– y que les exigió que se quitarán la ropa, se bajaran prendas íntimas hasta la rodilla y que hicieran flexiones y tosieran o estornudaran.
Por lo tanto, subrayó, la única controversia entre las partes fue la significación jurídica que debía otorgársele a esos hechos. La pregunta que se planteó en el fallo fue si estuvo acreditado “el elemento subjetivo de la pena penal prevista en el artículo 144 bis, inciso 3°” del C.P. ¿Qué dice ese texto? Que será reprimido con prisión o reclusión de uno a cinco años, e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que impusiere a los presos que guarde, severidades, vejaciones o apremios ilegales.
En ese contexto, el juez concluyó que “frente a una orden legítima y de contenido lícito, la conducta de la imputada estuvo ajustada a derecho por el cumplimiento de un deber jurídico, y por tal opera la causa de justificación conforme al artículo 34 inciso 4°”; añadiendo que “la celadora –de anteúltimo rango o jerarquía policial– no tenía formalmente el deber de realizar un control de legalidad de lo ordenado, de modo que formalmente la orden impartida se presentaba como legítima, de carácter obligatorio y sin posibilidad de revisión alguna por parte de ella”.​





En un comienzo, se había atribuido al retratista Giuseppe Ghislandi, pero los peritajes informan que el autor es otro pintor italiano.

La entidad sostuvo que cumplió con todas las obligaciones legales y denunció irregularidades administrativas del organismo de control.

La audiencia se realizó este viernes en el Centro Judicial Santa Rosa. El Ministerio Público Fiscal rechazó el beneficio al advertir que el condenado conviviría con niños y cuestionó la validez de los cursos que redujeron su pena.

De este modo continúan en vigor las restricciones dispuestas por el Tribunal Oral Federal 2.

El juez federal Ricardo Basilíco había rechazado otorgarle el beneficio.

En el mismo se estableció que su empresa se quedaba con el 30 por ciento de lo que recaudaba la entidad en el exterior.







La localidad de Ingeniero Luiggi se vio sacudida por una serie de delitos económicos que dejaron a dos vecinos como damnificados. En el caso más grave, un joven de 33 años perdió sus ahorros en apenas quince minutos tras un engaño que involucró múltiples billeteras virtuales. Lamentablemente la mayoría de este tipo de engaños son difíciles de revertir aunque parezca mentira.

Anoche, pasadas las 23:00, el frente frío ingresó a Realicó con ráfagas intensas y una lluvia que dejó apenas 12 mm. En Santa Rosa hubo destrozos, mientras que en Ingeniero Luiggi los bomberos debieron intervenir en la Ruta 9 por caída de árboles. Los lectores de Infotec 40 reportaron el avance del fenómeno en tiempo real.

Ocurrió en Resistencia. El vecino admitió haber dañado el vehículo tras una disputa por la música.

Ocurrió en la madrugada de este jueves. El uniformado Darciel Ávila patrullaba la zona cuando fue interceptado por vecinos desesperados. Tras realizarle maniobras de primeros auxilios y trabajar en conjunto con una enfermera vecina, lograron estabilizar al pequeño Valentín Serrano. El niño fue trasladado al hospital de Realicó y se encuentra fuera de peligro.

El hecho ocurrió durante la madrugada en un comercio ubicado en la esquina de Coronel Gil y Alem. Los propietarios advirtieron el ilícito al momento de abrir el local y la Policía analiza cámaras de seguridad para identificar a los responsables.

En una entrevista exclusiva con Infotec 4.0, el nuevo titular de la dependencia local trazó los ejes de su gestión. Con una fuerte impronta en la prevención y una política de "puertas abiertas", Córdoba llega tras un exitoso paso por Ingeniero Luiggi. Destacó la importancia estratégica de Realicó por su ubicación geográfica y adelantó que buscará optimizar la presencia policial en los horarios críticos.

El comercio, ubicado en el barrio Ceferino, fue allanado tras la denuncia de una vecina que encontró restos sospechosos en una morcilla. Bromatología detectó graves irregularidades sanitarias y la propietaria fue imputada por poner en riesgo la salud pública.

El siniestro ocurrió durante la madrugada entre Lonquimay y Catriló, en medio de una intensa lluvia. Colisionaron un automóvil y un camión con semirremolque que transportaba arena.







