Se aprobó la ampliación del Corredor de Servicios de Realicó




El Concejo Deliberante dejó aprobada la ampliación del Corredor de Servicios, luego de las solicitudes y propuestas de nuevos fraccionamientos recibidas por parte de los dueños, cuyas propiedades lindan con las Rutas Nacionales N° 188 y N° 35 y que no forman parte del Ejido Urbano de Realicó, situación que imposibilita su desarrollo inmobiliario.

La presencia del Acuífero de Realicó, al sur de la Ruta Nacional N° 188; fue el punto determinante para un exhaustivo análisis de la situación. Finalmente el estudio Hidrogeológico y de Vulnerabilidad a la Contaminación del Acuífero de Realicó, efectuado por la Secretaría de Recursos Hídricos de la provincia; la Resolución N° 10/2020 de ese mismo organismo, la Ley N° 3195 (Ley ambiental provincial) y el Código de Ordenamiento Urbano de Realicó (C.O.U.R.), avalaron la decisión en el Legislativo realiquense.
La ubicación del casco urbano la localidad coincide con el cruce de las Rutas Nacionales N° 35 y N° 188 lo cual brinda un enorme potencial de desarrollo económico del sector, pero el Código de Ordenamiento Urbano de Realicó no contemplaba la totalidad de las superficies lindantes a dichas rutas, al establecer dentro del ejido, los límites de los Corredores de Servicios;
En este sentido, el despacho unánime del deliberativo manifiesta que ampliar la superficie de Corredores de Servicio sobre las rutas significa una necesidad y un factor clave para permitir el desarrollo y la consolidación de los servicios que la localidad pueda brindarles a los miles de personas que circulan a diario por el sector, con los beneficios económicos y sociales que esto traería aparejado para los habitantes de Realicó y la zona. Cabe recordar que el capítulo 10 del Código de Ordenamiento Urbano de Realicó establece los procedimientos para su modificación.
Ampliación
Finalmente los ediles sancionaron la ampliación de la actual Zona Corredor de Servicios 2 (CS2) sobre el lado Oeste de la Ruta Nacional N° 35, con las siguientes condiciones particulares de parcela mínima: Frente 40 metros y superficie 4.000 m2. con un fondo de 140 metros y extensión
Por otra parte quedó creada la Zona Corredor de Servicios 3 (CS3 sobre los lados norte y sur de la Ruta Nacional N°188 y sobre los lados este y oeste de la Ruta Nacional N°35, al sur del cruce con RN N°188, con una profundidad de 140 metros y extensión es según Anexo I, con las siguientes condiciones particulares de parcela mínima: Frente 40 metros y superficie 4.000 m2.
Esta zona abarca la porción del área de Corredores de Servicio que coincide con el sector de mayor vulnerabilidad a la contaminación del acuífero de Realicó, por lo que su carácter, normas específicas y usos están enfocados en la preservación del mismo.
Vale resaltar que todas las actividades a desarrollarse sobre el Corredor de Servicios 3 deberán contar con el Estudio de Impacto Ambiental emitido por la autoridad competente, previo a su instalación y restringir la extracción de agua subterránea solo para uso doméstico (no comercial).
Queda prohibida la emisión o descarga al ambiente de todo tipo de efluentes líquidos y sus agregados sin previo tratamiento o disposición que los conviertan en inocuos para el ambiente y cumplir las normas establecidas para actividades comerciales, edificación y zonificación enmarcadas en las ordenanzas vigentes.

