


Policía condenado por dos hechos de amenazas agravadas por el empleo de arma contra su ex pareja
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Además le ordenó las siguientes reglas de conductas por el término de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente a la Unidad de Abordaje Supervisión y Orientación para Personas con Conflicto con la Ley; restricción de acercamiento al domicilio y a los lugares de habitual concurrencia de la damnificada, y prohibición de comunicación y contacto con ella; el cese de todo acto de perturbación e intimidación que directa o indirectamente ejerza sobre la misma; abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; someterse a un tratamiento psicológico obligatorio y prohibir la compra y la tenencia de toda arma de fuego.
El juicio tuvo lugar el pasado 12 y 13 de octubre con la actuación unipersonal de los fiscales Luciano Nahuel Rebechi y la fiscal sustituta Andreína Montes y el defensor particular del acusado Raúl Alberto Quiroga.
Las pruebas aportadas en el juicio permitieron comprobar que el imputado Claudio Román Pansa Godoy aproximadamente en la primer semana del mes de agosto de 2020, en horas del mediodía y luego de una discusión, mientras corría a la damnificada -quien era en ese momento su pareja- en el garaje del domicilio que compartían le manifestó amenazas de muerte apuntándole con su arma reglamentaria en la cabeza. Así mismo el 15 de agosto de 2020 en horas de la noche mientras se encontraban acostados en el dormitorio del domicilio que compartía tomó de sus brazos a la víctima y le manifestó amenazas en tres oportunidades, y también le dijo “¿Vos sabías que si ponés una pistola en una almohada bien apretada disparás no se escucha el ruido?”, todo ello mientras esgrimía su arma reglamentaria apuntándole a la cabeza de la damnificada.


En los alegatos de clausura el equipo fiscal solicitó la imposición de la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso más la imposición de reglas de conducta por el término de dos años. Por su parte el defensor particular requirió la absolución de su defendido por aplicación del principio “in dubio pro reo” (beneficio de la duda).
El juez expresó en el fallo que “los dichos del acusado tuvieron entidad suficiente para producir temor, no sólo en el promedio de la gente, sino en la misma damnificada que dijo haber temido por su vida y haber modificado sus hábitos de vida a partir de las amenazas recibidas, y de ninguna manera pueden tomarse como vertidas en el fragor de acaloradas discusiones, sino que son unas entre tantas acciones violentas ejercidas por el victimario sobre la víctima. Por otro lado la existencia del arma la doy por probada por el contexto analizado y las conclusiones de veracidad que sobre el relato de la víctima he arribado más arriba”.
Al momento de fijar el monto punitorio a imponer, como circunstancia atenuante el magistrado tuvo en cuenta la carencia de antecedentes condenatorios del imputado. Como circunstancias agravantes tuvo en cuenta que fueron dos hechos, “que el autor es policía que se aprovechó del estado de vulnerabilidad de la víctima la cual se encontraba inmersa dentro de un círculo de violencia”.






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