


Preocupa al Colegio de Arquitectos la creciente judicialización de construcciones "no tradicionales"
InfoTec 4.0






Desde la entidad que nuclea a los profesionales indicaron que de esta manera el vecino que decida ampliar o construir evitará multas por hacerlo sin permiso, o por avanzar en obras que resulten antirreglamentarias según la normativa vigente en cada Municipio.
Además desde CALP manifestaron que para el proceso denominado “Aprobación de Planos” o “Aprobación Municipal” se requiere la intervención de un profesional arquitecto que asume las responsabilidades de Proyectista, Calculista y Director de Obra.
En este sentido explicaron que si la obra se ejecuta con sistema constructivo TRADICIONAL, se podrá contratar a un Constructor particular (persona física con registro o matrícula) o a una Empresa constructora (persona jurídica formalmente constituida). En ambos casos deberán estar representadas por un profesional que asumirá la función y responsabilidad de Representante Técnico.


Si el sistema de construcción elegido es NO TRADICIONAL, se deberá contar, además de todo lo anterior, con un CERTIFICADO DE APTITUD TÉCNICA (CAT) expedido por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación. Esto establece que el sistema a utilizar cumple con todas las normativas de habitabilidad vigentes.
Desde el Colegio de profesionales además indicaron que ante las numerosas consultas recibidas en ambas sedes de nuestra institución, acerca de empresas constructoras que ofrecen diferentes sistemas constructivos, y preocupados por el alarmante número de casos que ha tomado estado judicial y que involucran responsabilidades civiles y penales, la entidad recomienda consultar con un arquitecto/a matriculado para asesorarse acerca de:
- Ventajas y desventajas del sistema constructivo ofrecido.
- Modalidades de contratación propuestas por el constructor particular o la empresa constructora.
- Efectivo cumplimiento del contrato de obra.
- Control del efectivo cumplimiento y respeto de las condiciones técnicas establecidas en el CAT.
"Un arquitecto matriculado formalmente designado como Director de Obra, defiende el interés del propietario de la construcción y responde ante este" aseguraron.
Por otra parte recordaron que esa figura "en ningún caso puede ni debe ser empleado o dependiente del constructor particular o empresa constructora".
Finalmente recomendaron a la población que ante cualquier duda o consulta podrá contactarse con alguno de los Asesores Técnicos del Colegio de Arquitectos de la Provincia de La Pampa, quienes brindarán el debido asesoramiento.
Colegio de Arquitectos de La Pampa
Horario de atención: 8 a 15
Don Bosco 243, Santa Rosa La Pampa - 2954 412858
Calle 15 N° 1283, General Pico La Pampa - 2302 326327






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