


ADOLESCENTE LES CONTÓ QUE FUE ABUSADA: LA DENUNCIA DE SUS MAESTROS POSIBILITÓ QUE HUBIERA JUSTICIA
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El juez de audiencia de juicio Carlos Pellegrino condenó hoy a un hombre de 34 años, como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional.
También le impuso al condenado el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el término de tres años: fijar domicilio y someterse al control de la unidad de abordaje, del Ente de políticas sociabilizadoras; prohibición de acercamiento a no menos de 200 metros, de comunicación y contacto hacia la víctima-la hija de la ex pareja de su padre- y someterse a un tratamiento psicológico, debiendo acreditar su realización.
El juicio oral se realizó el 1 de octubre del corriente año, con la actuación unipersonal de Pellegrino, la fiscal Ana Laura Ruffini y la defensora oficial María José Gianinetto.


Con las pruebas aportadas en el debate, se logró establecer que sin precisar fecha exacta, cuando la damnificada tenía entre seis y siete años de edad, fue abusada por el hijo mayor de la pareja de su madre, en momentos que se hallaban solos en el interior del domicilio, llevándola a la habitación, mostrándole material pornográfico, bajándole la ropa, abusando sexualmente de la niña.
La denuncia fue realizada a partir de que la niña- de 17 años en la actualidad- pudo contarle a una docente de la escuela a la que concurría lo que le había ocurrido cuando era pequeña.
Pellegrino destacó más adelante que “el paso del tiempo, diez u once años atrás, la edad de la víctima al momento de la ocurrencia, que en su estadio evolutivo, hace imposible la comprensión de lo que estaba ocurriendo, sumado a la imposibilidad física y científica de obtener comprobación de la consumación del acto”; no obstante ello, de lo expresado durante los testimonios “surge la certeza positiva de la ocurrencia de un abuso sexual, de ello no hay dudas, aunque sí resulta imposible de establecer, la consistencia del mismo.”
Como elementos atenuantes, Pellegrino tuvo en cuenta “ las cualidades personales del imputado, la ausencia de antecedentes condenatorios, su educación y su actividad de empleado rural como medio de conseguir su sustento, que se contraponen con los elementos considerados como agravantes, entre los que podemos mencionar, las características específicas del hecho investigado, la edad de la víctima, las consecuencias de su conducta, la extensión del daño causado y la familiaridad con la víctima, hacen que torne razonable el alejamiento de los mínimos establecidos y se fije una condena de tres años de prisión de ejecución condicional, , más la aplicación de las reglas de conducta”.
Gentileza: Infopico






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