


Condena por conducir alcoholizado
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Además le impuso a Gatica, como reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y someterse al Ente de Políticas Socializadoras y Unidad de Abordaje.
El hecho ocurrió el 1 de mayo de este año, a las 20:15 horas aproximadamente, cuando el imputado conducía alcoholizado (1,16 g/L) un automóvil por calle de tierra N° 417, de esta ciudad. Ingresó imprevistamente a la Ruta Provincial Nº 101 siendo colisionado en su lateral derecho por un vehículo al mando de un hombre que circulaba por dicha ruta para ingresar a General Pico, acompañado por su esposa y dos hijos.
Como consecuencia del impacto la esposa del conductor sufrió fracturas en muñeca, índice, y meñique derecho, con colocación de elementos de osteosíntesis, requiriendo más de 30 días para su recuperación. Mientras que el conductor y sus dos hijos sufrieron lesiones de carácter leve.


El fallo fue dictado a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Juan Ignacio Pellegrino, el defensor particular Jorge Gabriel Salamone y el imputado. Las partes al momento de presentar el escrito de juicio abreviado, tomaron el buen recaudo de hacerlo conocer a la mujer damnificada, quien expresó que no está de acuerdo con ninguna pena porque la lesión que le ocasionó le sigue generando dolencia, pero si así los dispone la justicia lo acepta.
En relación a la opinión de la damnificada, el juez consideró que, “sin perjuicio de ser entendible la misma, no debe pasarse por alto que su opinión, si bien debe ser oída y tenida en cuenta, no resulta en definitiva vinculante para el sentenciante, habiendo manifestado defensa e imputado durante el desarrollo de la audiencia de presentación del acuerdo que habían arribado a un acuerdo económico con los damnificados”.
La pena de prisión puede ser dejada en suspenso toda vez que el imputado no registra condenas anteriores. En relación a la pena a imponer, Ambrogetti expresó que “debe tenerse asimismo en cuenta que el monto acordado resulta un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido por las partes, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 369 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo aquel quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable, por lo cual, si el titular de la acción penal acordó con el imputado y su defensor el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación”.






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