
En el mismo se estableció que su empresa se quedaba con el 30 por ciento de lo que recaudaba la entidad en el exterior.


El juez de control de General Pico, Diego Ambrogetti, condenó a Claudio Héctor Gatica, de 45 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones graves culposas ocasionadas por la conducción imprudente y/o antirreglamentaria de un vehículo con motor agravadas por el estado impregnación alcohólica - en perjuicio de una damnificada- y lesiones leves culposas -en perjuicio de un damnificado y sus hijos-; a la pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación especial para conducir vehículos con motor por el término de dos años.
Judiciales16/12/2022
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Además le impuso a Gatica, como reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y someterse al Ente de Políticas Socializadoras y Unidad de Abordaje.


El hecho ocurrió el 1 de mayo de este año, a las 20:15 horas aproximadamente, cuando el imputado conducía alcoholizado (1,16 g/L) un automóvil por calle de tierra N° 417, de esta ciudad. Ingresó imprevistamente a la Ruta Provincial Nº 101 siendo colisionado en su lateral derecho por un vehículo al mando de un hombre que circulaba por dicha ruta para ingresar a General Pico, acompañado por su esposa y dos hijos.
Como consecuencia del impacto la esposa del conductor sufrió fracturas en muñeca, índice, y meñique derecho, con colocación de elementos de osteosíntesis, requiriendo más de 30 días para su recuperación. Mientras que el conductor y sus dos hijos sufrieron lesiones de carácter leve.
El fallo fue dictado a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Juan Ignacio Pellegrino, el defensor particular Jorge Gabriel Salamone y el imputado. Las partes al momento de presentar el escrito de juicio abreviado, tomaron el buen recaudo de hacerlo conocer a la mujer damnificada, quien expresó que no está de acuerdo con ninguna pena porque la lesión que le ocasionó le sigue generando dolencia, pero si así los dispone la justicia lo acepta.
En relación a la opinión de la damnificada, el juez consideró que, “sin perjuicio de ser entendible la misma, no debe pasarse por alto que su opinión, si bien debe ser oída y tenida en cuenta, no resulta en definitiva vinculante para el sentenciante, habiendo manifestado defensa e imputado durante el desarrollo de la audiencia de presentación del acuerdo que habían arribado a un acuerdo económico con los damnificados”.
La pena de prisión puede ser dejada en suspenso toda vez que el imputado no registra condenas anteriores. En relación a la pena a imponer, Ambrogetti expresó que “debe tenerse asimismo en cuenta que el monto acordado resulta un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido por las partes, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 369 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo aquel quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable, por lo cual, si el titular de la acción penal acordó con el imputado y su defensor el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación”.





En el mismo se estableció que su empresa se quedaba con el 30 por ciento de lo que recaudaba la entidad en el exterior.

Surge la duda si los jugadores cobraron a “tipo oficial” y alguien se quedó con la diferencia de la brecha

Los propietarios son Luciano Pantano y su mamá jubilada, quienes están en la mira por ser presuntos “testaferros” del tesorero de AFA, Pablo Toviggino.

El empresario vinculado con Claudio “Chiqui” Tapia fue impedido de abordar un vuelo hacia Uruguay con todos los pasaportes de su familia en su poder

También reaccionó Bullrich, quien criticó al juez por su decisión.

La decisión judicial también alcanzó al tesorero de la entidad, Pablo Toviggino.







Comerciantes de Realicó manifestaron ante este medio, disconformidad con la obligación de cerrar sus puertas a las 14 horas este martes 31 de diciembre, tal como lo establece la normativa vigente a la que adhirió el municipio en el marco de una Ley provincial Nº 2717. La medida, que se repite cada año en las fiestas de fin de año, volvió a generar reclamos en un sector que atraviesa un contexto económico complejo y que considera la restricción horaria como “perjudicial” para la actividad comercial en una de las fechas más importantes del calendario.

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El siniestro ocurrió en la noche de este 31 de diciembre sobre la calle Estrada. La rápida intervención de los propietarios y vecinos con matafuegos evitó que las llamas consumieran un Renault Megane.

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