
Comunidad Organizada cuestionó impuestos, gasto en publicidad y falta de control en áreas clave
El bloque Comunidad Organizada cuestionó el Presupuesto 2026 y denunció falta de transparencia en el uso de los recursos públicos.


La víctima tenía 16 años cuando sufrió el abuso sexual, en el que estuvieron también implicados otros dos hombres que no fueron identificados.
Provinciales31/03/2023
INFOTEC 4.0






El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó una apelación y confirmó así la condena a 11 años de cárcel a un hombre por la violación a una chica de 16 años a la salida de un boliche bailable en la localidad de Victorica.


Ahora se descuenta que el condenado tratará de que el caso sea revisado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Si este organismo vuelve a rechazar la apelación, recién ahí la sentencia quedará firme.
En noviembre de 2021, la Audiencia de Juicio de General Pico tuvo por acreditado que el día 23 de noviembre de 2019, entre las 2 y las 5:10 horas, S. G. A. -entonces de 31 años- abusó sexualmente de una adolescente en un patio de una casa de la calle 16 al 1000, cerca de un boliche bailable. En tanto, otro hombre la manoseaba y un tercero los observaba a la distancia. Estos últimos dos no fueron identificados.
Los jueces de la Audiencia se apoyaron, además del testimonio de la víctima, en los resultados médicos y de ADN: había material genético del acusado.
Sin embargo, los abogados defensores cuestionaron que no se pudo hacer la contraprueba de ADN -por agotamiento del material- y que, según registros fílmicos, al acusado no se lo sitúa en el interior del local bailable en el momento en que dice haber sido abusada la víctima, sino a varias cuadras de allí.
Entre otros puntos, consignaron que "se violaron los principios de imparcialidad y exclusión probatoria" ante los requerimientos de una medida probatoria, como el cotejo de ADN, que fueron denegados, por lo que se marcó "el desinterés por la averiguación de la verdad y afectando el derecho de defensa" del acusado.
Incluso marcaron la "falta de objetividad del Laboratorio Genético Oficial", que "a sabiendas que el hisopado subungueal es único, y que podía fraccionarse, no lo hizo, por lo que configuró una prueba repetible, en una de imposible repetición, dejando cancelada toda posible contraprueba".
Los jueces del STJ, al analizar los recursos, los rechazaron. "Estos planteos no trascienden de una mera observación, y mucho menos denotan la aludida alteración del derecho de defensa, o la presencia de un 'defecto absoluto' que importe la exclusión probatoria (por vulneración de la imparcialidad) introducida como actividad procesal defectuosa (informe del Laboratorio Genético), en tanto surge de lo expresado por el a quo, cuáles fueron las razones técnicas para utilizar la totalidad de la muestra, cuál el procedimiento aplicado, la notificación a las partes para que participen de la diligencia, e incluso la posibilidad de designar un perito de parte, y las explicaciones dadas por la profesional al tiempo de brindar su declaración en el contradictorio", dijeron.
"Idéntica conclusión cabe extender a las cuestiones planteadas como errónea valoración de la prueba, pues este cuestionamiento deriva en un análisis circunscripto a cómo sucedieron los hechos, respecto del cual los revisores fueron contestes al establecer que los registros fílmicos, daban cuenta de que el imputado tuvo tiempo suficiente para perpetrar el 'hecho', como así que la propia víctima identificó a su agresor (por su fisonomía y vestimenta), pero que aun sin recordar toda la secuencia, le refirió a varios testigos (fuera del local bailable y en el nosocomio) que había sido sexualmente atacada, relato también corroborado por el análisis médico que observó una lesión compatible con un abuso sexual".
"Todo ello junto a los restantes elementos que conformaron el plexo probatorio revisado por el TIP permitieron confirmar, de acuerdo a la exigencia de certeza, la autoría de (…), en orden al delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por la participación de dos o más personas (art. 119, 3 párr. inc. d, del CP)", agregaron.





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Debido al impacto que genera en las economías familiares los incrementos de precios de los medicamentos, SEMPRE actualiza la cobertura de los medicamentos a partir del 1 de diciembre, acción que brindará una mejora significativa a los afiliados.

El Gobierno pampeano hizo entrega de veinte viviendas en Guatraché, a las familias que en su momento resultaron adjudicatarias mediante el sistema de sorteo público, televisado en vivo y en directo.

El presidente del Banco de La Pampa, Alexis Iviglia, confirmó que la entidad registra una demanda mensual cercana a los 10 millones de dólares, cifra que equivale a unos 300 a 350 mil diarios. Aclaró que no existen restricciones para los clientes y que las operaciones se realizan de manera digital.

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Roberto Darío Gatica es un mecánico de 41 años que compró dos camionetas, mediante la entrega de cuatro cheques robados y/o adulterados por 22 millones de pesos. Al comprobarse que cometió el delito de estafa en dos ocasiones fue condenado a la pena unificada de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo y permanece detenido en General Pico.

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Un santarroseño que disfrutó de un paseo en lancha por el río Colorado durante el fin de semana largo se topó con una inesperada sorpresa al regresar a su ciudad: reconoció en redes sociales que la embarcación que había utilizado era la misma que había sido robada semanas atrás en Toay. El hallazgo permitió a la Policía recuperar el bote, que estaba siendo utilizado para excursiones en La Adela.

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