Tiene 18 años y un retraso mental: lo condenaron por violación y lo absolvieron

Aunque el forense declaró "imputable" al joven condenado en primera instancia, ahora el TIP sostuvo que como su víctima padecía una discapacidad moderada no podía comprender -el supuesto victimario- que ella debía consentir el acto sexual. 

Provinciales 17 de abril de 2023 InfoTec 4.0 InfoTec 4.0
Jueza Ongaro
Jueza de audiencia Alejandra Ongaro

Un joven de 18 años y con retraso mental fue condenado por violación en perjuicio de una chica de 27 años y con retraso mental. Sin embargo, el Tribunal de Impugnación Penal revisó el caso y lo sobreseyó.

F.A.R., de 18 años de edad, con un diagnóstico cognitivo de retraso mental leve, había sido acusado de abusar sexualmente mediante acceso carnal de M. A. M., de 27 años de edad. Ella también tenía un diagnóstico cognitivo de retraso mental moderado, estado de madurez tal que le impidió no sólo dar su libre consentimiento al acto mismo, sino también le implicó no poder defenderse ni impedir la supuesta agresión sexual a la que fue sometida.

El hecho ocurrió aproximadamente a las 07:30 horas del 26 de octubre de 2019 en el interior de uno de los dormitorios del inmueble, donde se encontraba institucionalizado el imputado.

La víctima, M. A.– quien vive en el edificio ubicado frente al del lugar del hecho- esa noche excepcionalmente se encontraba en el lugar. Mientras ella dormía -según la descripción judicial del caso- el acusado le bajó el pantalón y la bombacha, abusó de ella, mientras la manoseaba en los pechos y la sujetaba fuerte de un brazo para impedir que se moviera.  

La jueza de audiencia Alejandra Ongaro (foto) condenó al acusado por abuso con acceso carnal. Le dio una pena de 6 años de prisión. Aunque a la hora de otorgar la pena, por la condición del joven, la fiscal pidió prisión domiciliaria. El joven tiene un retraso madurativo leve, con una capacidad mental de 12 a 14 años.

La defensora Paula Arrigone presentó una apelación y la sala del TIP integrada por la jueza María Eugenia Schijvarger, y el juez sustituto Gabriel, Lauce Tedin, absolvió al joven discapacitado.

En la instancia del TIP, el Ministerio Público Fiscal -en la audiencia de Visu del pasado 31 de agosto de 2022- volvió a sostener la acusación contra el joven.

Explicó que desde su punto de vista los aspectos señalados por la defensa solo impactan en el grado de reproche, debido a su discapacidad, la falta de antecedentes, y que no cometió nuevos hechos.

Pero a juicio del MPF el hecho estaba acreditado, el no consentimiento que la víctima expresó en la Cámara Gesell y la situación legal de persona imputable.

El Ministerio Público Fiscal sostuvo que la discapacidad o "escala de grises" según el forense "no lo exime de comprender la criminalidad para casos de abuso homicidios y violencia. Por eso considera que la conducta es típica antijurídica y culpable y la menor culpabilidad se traduce en la solicitud de la pena mínima en modalidad domiciliaria".

En otra parte de la sentencia, la jueza Ongaro dijo "son indicios suficientes para estimar el conocimiento que el imputado tenía acerca de cuáles eran las reales posibilidades que tenía A. para consentir libremente esa relación sexual".

La defensa del acusado criticó ese párrafo dado que a su entender está plagado de subjetividades y suposiciones de la jueza. "Entender que la relación entre A. y F., hizo que F. conocía la discapacidad de A. y por tanto que él sabía que ella no podría consentir el acto es un absurdo, es una conclusión falaz imaginada por la Jueza, y que contradice todos los argumentos médicos y psicológicos que fueron expuestos en párrafos anteriores: capacidad intelectual disminuida, edad psicológica de 12 a 14 años, pensamiento abstracto, imposibilidad de anticiparse a las consecuencias de un hecho e identidad difusa (común en ambos), características impulsivas, cuadro de retraso mental y poca estimulación, influenciable, vulnerable, F. entiende que es una relación consentida y que el proceso judicial era una situación injusta, estaban los dos solos sin cuidado de adultos y como bien resume Carretero el hecho se encuentra protagonizada por personas que están en igualdad de condiciones", afirmó.

En la considerandos, el TIP mencionó que dos testigos "dicen que eran buenos amigos, que los compañeros decían que a A. le gustaba F., que hablaban en los momentos de ocio. La jueza no explica de qué forma esa relación entre dos personas con edad psicológica de niños, en igualdad de condiciones, puede llevar a la conclusión de que F. sabía que ella no podía consentir libremente la relación sexual y que se aprovechó de eso y la abuso".

En una pericia, el siquiatra Martín Teleriarte dijo que "en el retraso leve, si bien quedaría incluido dentro a nosotros nos piden que nos manejemos en términos de 'todo o nada' si comprende o no comprende, y a veces las ciencias médicas dicen lo que es, y las jurídicas lo que debe ser, y en ese choque a veces es un tanto complejo". 

Agregó que "lo que me parece que hace a una buena práctica pericial (5:06) es mencionar de tener en este caso algún tipo de discapacidad, es que si bien puede comprender, tiene algunas limitaciones, no solamente en lo cognitivo sino también en la impulsividad, son más vulnerables".

La complejidad del caso deviene porque Teleriarte, médico forense, declaró al acusado "imputable", en los términos legales. Pero confirmó que tiene un retraso madurativo leve y que tiene una edad evolutiva de entre 12 y 14 años, con limitaciones tanto congnitivas como de represión de impulsos.

La licenciada Laura Cabot, ante la pregunta si la víctima, M.A. puede consentir, dijo que "no puede consentir relaciones sexuales como discernir comprender y significar un hecho. En ese sentimiento que no le gustase es difícil que ella pudiera defenderse y parar esa situación, no se puede anticipar a las consecuencias del hecho suyo ni del otro, la otra persona le dice tal cosa y es eso literalmente sin anticiparse a que eso puede llevar a otra conducta. Desde ese lugar no hay posibilidades de consentir".

El forense Telleriarte también reconoció que "para advertir los deseos de la otra persona en una relación sexual se requiere un nivel cognitivo superior al de Reyes y que no está seguro si Reyes puede o no hacer eso".

Además, la licenciada Cabot concluyó que el acusado "no tiene una visión integrada de sí mismo en relación a terceros y que no puede ponerse en el lugar del otro. Que esto es una limitante de su psiquismo".

El TIP sostuvo que "integrando las conclusiones de ambos forenses, se deduce que el condenado distingue lo bueno y lo malo, la violencia, el homicidio y el abuso. Ahora bien, dentro de este contexto particular, donde la otra persona de la relación sexual también es discapacitada y no puede parar la situación, ni anticiparse, ni consentir, ahí sí, requeriría en el condenado un nivel mental normal para poder advertir si el otro presta o no consentimiento", consignó El Diario. 

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