


Ayudas sociales en Realicó: JxC pidió que se vuelvan a cumplir las Ordenanzas que regulan la contraprestación
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Existen dos Ordenanzas que reglamentan el reintegro que deben cumplir aquellos vecinos que reciben ayudas sociales por parte del municipio. Se trata de la 27/2016 que regula el desarrollo de actividades comunitarias que deben contrasprestar y la Ordenanza 12/2019 que la complementa y estimula a la terminalidad educativa y la capacitación para el desempeño laboral, con el fin de favorecer la inserción en el sector privado.
Esta última fue implementada a mediados del 2019 con resultados "alentadores", indicaron desde la oposición en referencia a la experiencia del gobierno de la radical Roxana Lercari y agregaron "el cambio de gestión en diciembre del 2019 y a principios del 2020 la pandemia del Covid afectó el normal funcionamiento de las Instituciones impidiendo y dificultando la continuidad de su aplicación".
Devolver la ayuda estudiando


Los ediles expresaron que la inclusión de beneficiarios en programas de ayudas sociales, debe ser transitorio, ya que no se trata de un empleo público genuino, ni debe serlo. "Resulta necesario brindar herramientas a los beneficiarios con miras a su reinserción en el mercado del trabajo, a través de la culminación de niveles educativos, primarios o secundarios, y de capacitación en oficios que se desarrollen de acuerdo al perfil, conocimientos y aptitudes de cada persona, tanto como a la demanda del mercado de trabajo local" agregaron Ravera, Gareis y Chamorro.
Esta legislación del año 2019 propone a modo de contraprestación que todos los beneficiarios de ayudas sociales, que desarrollen tareas comunitarias, podrán optar por culminar su educación primaria, secundaria o de capacitarse en oficios a su elección, dentro de la oferta educativa existente en la localidad.
Los beneficiarios recibirán por las horas que dediquen a su capacitación dentro de la Institución educativa, un monto fijo, que será determinado por el Departamento Ejecutivo, equivalente a la cantidad de horas invertidas en la capacitación al mismo valor que lo percibido por las tareas comunitarias, que tendrá el carácter de estímulo e incentivo, indica la Ordenanza y agrega que será equivalente a 100 horas de capacitación cuando acredite la formación profesional o culmine la educación formal.
Finalmente la legislación vigente que se solicita vuelva a implementarse indica que los vecinos beneficiados deberán iniciar su capacitación en un plazo no mayor de tres meses de su ingreso al Programa. El otorgamiento de ayudas sociales a los beneficiarios, estarán sujetas al cumplimiento del 70% de asistencia o logro de objetivos de su capacitación o entrenamiento laboral, los que deberán ser informados por la Institución Educativa que le brinde tal capacitación.
Finalmente instruye a que, una vez finalizada la formación profesional los beneficiarios, serán destinatarios prioritarios para los créditos de economía social y autoriza a los gobiernos municipales a a suscribir convenios con Instituciones Educativas y/o de Formación en Oficios y/o particulares que trasmitan sus conocimientos a los beneficiarios a través del entrenamiento laboral.







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