


Se prohíbe el uso de fitosanitarios y principios activos que contengan clorpirifós etil y metil
InfoTec 4.0






Buenos Aires | El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) dio de baja los principios activos y productos fitosanitarios que contengan clorpirifós etil y metil, del Registro Nacional de Terapéutica Vegetal que esta a cargo de la Dirección de Agroquímicos y Biológicos y depende de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.
Esta prohibición fue establecida, luego de una revisión integral de antecedentes científicos sobre los riesgos para la salud humana asociados al principio activo Clorpirifós y tomando también en consideración procesos de revisión que llevaron a cabo distintas agencias regulatorias del mundo.
En nuestro país, la evaluación incluyó los resultados de nuevos estudios de toxicología crónica generados con posterioridad a la evaluación de riesgos para la salud humana que la Dirección llevó a cabo para autorizar el uso de Clorpirifós en Argentina.


En ese sentido, como resultado de la revisión de antecedentes, la Dirección actualizó los parámetros toxicológicos crónicos y los coeficientes de seguridad que determinan la ingesta diaria admisible utilizada para realizar los análisis de riesgo al consumidor, de los usos aprobados del Clorpirifós en nuestro país.
Cabe mencionar que, en caso de constatarse incumplimientos o transgresiones a la mencionada resolución, el infractor es pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley Nº 27.233 y su Decreto Reglamentario N° 776 del 19 de noviembre de 2019. Sin perjuicio de ello, preventivamente, se pueden adoptar las acciones previstas en el Manual de Procedimientos de Infracciones del Senasa, aprobado por la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Vale destacar que concluye así el procedimiento, luego de cumplirse el plazo de autorización para la comercialización y uso de los productos que contengan clorpirifós etil y metil, dispuesto mediante su Resolución 414 del 6 de agosto de 2021, que establecía un tiempo de 455 días hábiles para permitir su utilización a fin de finalizar con los stocks disponibles y que no se generen partidas de este producto sin utilizar.






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