


Condenaron a 10 años a una madre por abuso con acceso carnal a su hija de 6
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El tribunal hizo lugar a las apelaciones de los abogados querellantes Juan Ricardo Veneri y César Augusto Rodríguez. Y rechazó la apelación del aboigado defensor José Mario Aguerrido.
De esta manera revocó el fallo del juez de Audienica Andrés Olié quien habia condenado por "abuso sexual leve" a la mujer y le dio una pena de 3 años de prisión en suspenso, sin cárcel.



El fallo de Olié desató un escándalo en Doblas donde vivía la víctima y también su madre, su victimaria. En la actualidad la nena tiene 10 años y está bajo tratamiento sicológico.
Olié condenó en la primerea semana de marzo. a la madre a tres años de prisión en suspenso (es decir, no irá a la cárcel) por el delito de abuso sexual simple: la víctima fue su hija, cuando tenía 6 años. La absolvió de la otra acusación con la que llegó al juicio: suministro de material pornográfico.
Con las pruebas reunidas durante el juicio oral, el magistrado dio por acreditado que durante 2018 y hasta julio de 2019, la imputada (38 años) agredió sexualmente a su hija –tenía entre seis y siete años–, en forma reiterada, con diferentes tipos de tocamientos.
Durante los alegatos, la fiscala Verónica Ferrero había solicitado una pena de 10 años de prisión de cumplimiento efectivo por considerar que la madre había cometido los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado. La gravedad de la pena es porque lo cometió contra su hija y que este era menor de 18 años.
Los querellantes particulares, Juan Venero y César Rodríguez, adhirieron a esos planteos en nombre de la víctima; mientras que el defensor particular, José Mario Aguerrido, pidió la absolución de la progenitora por el beneficio de la duda.
Olié descartó que la madre cometiera el delito de suministro de material pornográfico al preguntarse: "con este marco probatorio, ¿es posible concluir que la niña fue expuesta por su madre a videos pornográficos? La respuesta debe ser negativa, ya que la prueba producida no me permite arribar a una conclusión más allá de toda duda razonable".
Sostuvo que para demostrarlo "pudo haberse hecho sin dificultad" un peritaje del historial de navegación de YouTube en el teléfono celular secuestrado, o incluso en un televisor, "lo que pudo haber arrojado algún tipo de precisión al respecto". "Estas ausencias probatorias no pueden hacerse valer en perjuicio de la acusada", acotó.
Pero el TIP rechazó todos estos argumentos. Consideró con el testimonio de la victima y las pruebas, que era un abuso con acceso carnal y además dio por probado el suministro del material pornográfico.






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