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Un padre fue condenado hoy a 14 años de prisión por abusar sexualmente de su hija. La sentencia fue dictada por el juez de audiencia santarroseño, Gastón Boulenaz, tras la realización del juicio oral.
Judiciales11/08/2023
InfoTec 4.0






El imputado, un militar retirado de 56 años, fue hallado culpable de abuso sexual simple y abuso sexual gravemente ultrajante por la duración y circunstancias de su realización, agravado por ser el imputado ascendiente y por la situación de convivencia preexistente con una persona menor de 18 años, todo ello como delito continuado; enmarcándose los hechos en las leyes 26485 de Protección integral contra las mujeres y 26061 de Protección integral a niñas, niños y adolescentes.


Con las pruebas reunidas en el debate se probó que el progenitor agredió sexualmente a su hija durante 20 años, desde que tenía cuatro años y hasta mediados de 2020, cuando la víctima se fue de la casa familiar y formuló la denuncia. Esos ataques incluyeron tocamientos y, ya siendo adolescente, ante la posibilidad de salir y tener otras actividades sociales, el padre “la autorizaba siempre y cuando continuaran los favores sexuales”, detalla el fallo.
Durante los alegatos, el fiscal Marcos Sacco pidió la misma pena que terminó aplicando Boulenaz; mientras que el defensor particular, Gastón Gómez, planteó la absolución del acusado.
Al momento de fijar la pena –potencialmente de 8 a 20 años–, Boulenaz explicó que el límite eran los 14 años requeridos por el Ministerio Público Fiscal. En ese contexto, solamente consideró como atenuantes a favor del acusado su falta de antecedentes penales y que mediante su trabajo contribuyó a la manutención del grupo familiar.
En cambio, enumeró como agravantes: a) la edad de la víctima, quien desde muy temprano vio vulnerada su integridad sexual, afectando el proceso de formación de la personalidad; b) el grado de autodeterminación para cometer el delito, ya que se trata de una persona adulta, socialmente incluida –trabajo estable y formación académica- y con familia constituida; c) los efectos del delito, pues repercutieron disvaliosamente en la víctima, quien sufre graves padecimientos de carácter psicológico; y d) la extensión del daño, al provocar un resquebrajamiento de la estructura familiar.
Por último, en la parte resolutoria de la sentencia, Boulenaz –también atendiendo un pedido de la fiscalía– dispuso el arresto domiciliario del padre, con control electrónico de vigilancia, hasta la finalización del proceso; le mantuvo la prohibición absoluta de acercamiento y contacto con su hija; y ordenó su detención inmediata cuando el fallo quede firme.​





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