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Un empleado del Juzgado de Faltas de Catriló fue condenado a dos años y un mes de prisión en suspenso e inhabilitación especial perpetua porque cobró, o intentó cobrar, infracciones de tránsito a través de su cuenta particular de Mercado Pago en cinco oportunidades.
Provinciales24/08/2023
InfoTec 4.0






La sentencia fue dictada por el juez de control santarroseño, Carlos René Ordas, quien homologó el acuerdo de juicio abreviado presentado por el fiscal general, Guillermo Sancho; el defensor particular, César Augusto Rodríguez; y el imputado, Héctor Ezequiel Lujan, quien fue hallado culpable de fraude en perjuicio de la administración pública, como delito continuado (dos hechos consumados y tres en grado de tentativa).


La Municipalidad de Catriló, que se presentó como querellante particular a través del intendente Roberto Delfino, también dio su consentimiento al acuerdo. En este tipo de procesos alternativos para la resolución del conflicto penal, los jueces y juezas no pueden imponer sanciones más gravosas que las requeridas por el Ministerio Público Fiscal.
¿Cómo fueron los hechos? Luján, un empleado público de 30 años, era la persona que cobraba y atendía los descargos de las infracciones de tránsito que se constataban en el Puesto Caminero de Catriló. Por ello él les decía a los infractores que podían efectuar un pago voluntario a través de Rapi o Pago Fácil.
En dos casos, los conductores abonaron voluntariamente y al imputado se le acreditaron pagos por 14.160 y 10.600 pesos. En las otras tres oportunidades los pagos no llegaron a ingresar a su cuenta de Mercado Pago.
Más allá del reconocimiento realizado por Luján –admitir la culpabilidad es un requisito del juicio abreviado–, Ordas valoró la conducta del juez de faltas de Catriló, Carlos Mariano Guijarro Arzuaga, quien después de recibir un llamada telefónica indicándole que se estaban cobrando las infracciones del tránsito del puesto camionero por medio de Mercado Pago –a una cuenta no oficial del municipio– “realizo una auditoría interna y generó los respectivos expedientes administrativos”.
Además el magistrado destacó la pericia realizada por la División de Análisis de las Telecomunicaciones de la Policía provincial sobre dos teléfonos celulares secuestrados; uno propiedad de Luján y otro perteneciente al Juzgado de Paz. Con ella pudo observarse “claramente la maniobra realizada por el imputado”. Por eso, en la parte resolutiva del fallo, Ordas dispuso devolverle ese aparato a la comuna.
Además ordenó que una vez que la sentencia quede firme se la notifique a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y, dada la condicionalidad de la pena, le impuso a Luján –como regla de conducta– que durante dos años debe informar su domicilio, del que no podrá ausentarse sin informar a la Justicia. La inhabilitación perpetua incluida en la sanción punitiva es por su condición de empleado público.​





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