Alquiló un campo, dijo que era de sus ancestros ranqueles y ahora lo desalojan
La Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial -con sede en General Pico- consideró en una reciente sentencia que no siempre es aplicable la legislación provincial que frena los desalojos de puesteros del oeste: ordenó que un hombre, que se reconoce dirigente de la Comunidad Ranquel Epumer, sea desalojado de un campo que había alquilado a una empresa. “Si bien el demandado pertenece a la comunidad Ranquel Epumer no puede aplicarse la normativa del art. 2 de la ley 2.222 (NdeR: actualmente se analiza en la Cámara de Diputados un proyecto para prorrogarla) para suspender el desalojo habida cuenta que no ha acreditado en autos el origen ancestral con la tierra a la que va dirigida la ley. Por tal motivo cabe rechazar este agravio”, argumentaron los magistrados.
Provinciales02 de septiembre de 2023
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