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La Cámara de Apelaciones de General Pico condenó al Centro de Empleados de Comercio de esa ciudad a pagar la indemnización al un trabajador que fue despedido y le hizo un juicio laboral al gremio. Estaba mal registrado. Se trata de Fernando Rezza, actual Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Realicó,
Locales05 de septiembre de 2023El trabajador que inició el juicio es Fernando Rezza, actual secretario de Gobierno de Realicó, que ocupó el mismo cargo en una gestión anterior en esa localidad. También se desempeñó en el Senado de la Nación, adscripto al despacho del ex senador nacional y secretario general del CEC de Pico, Daniel Lovera.
El fallo contra el CEC de Pico es reciente, del 23 de junio de 2023. Fue publicado recientemente en el sitio de la Justicia de La Pampa. Aunque el Cec fue condenado al pago de una indemnización, fue eximido del pago de algunos rubros indemnizatorios por el tribunal.
Fernando Omar Rezza promovió demanda laboral contra el Centro de Empleados de Comercio denunciando que ingresó a trabajar el 1 de enero de 2000 y que prestó tareas de manera efectiva.
Primero cumplió una jornada de 8 horas diarias conviniéndose luego una reducción de carga horaria, y se la reduce a 5 hora diarias, 25 semanales según surge un convenio presentado. En diciembre de 2011 presenta nota solicitando licencia sin goce de haberes a partir de enero de 2012 comenzando así a gozar de licencias extraordinarias por el lapso que duró su mandato como funcionario municipal de Realicó. Fue secretario de Gobierno hasta mayo de 2013.
Luego pasa a formar parte de la planta temporaria del Senado a partir del 25 de junio de 2013. "Está demostrado con los testimonios, que el actor realizaba militancia política en el mismo espacio en el que lo hacía el Senador (Carlos) Verna y el propio Secretario General del CEC (Daniel Lovera) por lo que la patronal estaba anoticiada de las actividades del dependiente Rezza", dice el fallo.
"En diciembre de 2013 (Rezza) presentó nota informando cese y renovación de su licencia, recepcionada la misma en la Delegación de Realicó (del CEC) y reconocido dicho hecho por la testigo Bergalla (administrativa del CEC Realicó en ese momento), quien declara haber recibido la nota y remitirla luego al CEC en General Pico", explica.
La patronal (el CEC Pico) sin notificación alguna al actor procedió a dar de baja al dependiente ante la AFIP el 15 de octubre de 2014. Con posterioridad al inicio de su licencia sin goce de sueldo, Fernando Rezza efectuó reemplazos de personal en enero de 2014 y enero de 2015, y prestó colaboración con el sindicato en diversos eventos y festejos en los mismos años.
Rezza en diciembre de 2015 comunica a la patronal el cese de sus licencias y que el primer día hábil de enero de 2016 retoma las tareas habituales. La respuesta del CEC fue una carta documento indicando que su licencia había expirado según el informe del Asesor Legal en enero de 2014. Y que se había otorgado por dos años, y que ante la falta de presentación del actor se había procedido a dar de baja la relación laboral invocando el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo (la extinción de mutuo acuerdo del contrato laboral).
Rezza inició el trámite administrativo en la dirección de relaciones Laborales. En primera instancia, el CEC fue condenado a pagar $ 476.602,48 al 31 de diciembre de 2015 más intereses aplicando la tasa promedio mixta que surge de dividir por dos el resultado que deriva de sumar la tasa que cobra el BLP por préstamos financieros a 180 días (activa) y la tasa que paga la entidad financiera por los depósitos a plazo fijo por treinta días (pasiva).
El CEC de Pico en su apelación alegó que Rezza tomó una licencia extraordinaria no contemplada. Pero la Cámara de Apelaciones consideró que el CEC conocía la situación de Rezza (quien trabajaba en el Senado en el mismo espacio del propio senador nacional y secretario general del Cec, Daniel Lovera), por lo que desconoció esa apelación.
Aunque la Cámara de Apelaciones condenó al pago de indemnización por mal encuadramiento de Rezza al CEC, el gremio fue exculpado de otra multa porque el trabajador no intimó en forma fehaciente el reclamo de ese rubro, consignó El Diario.
De esta manera, la condena de primera instancia de 476 mil pesos fue reducida a 209 mil pesos. Y como Rezza había reclamado por un millón de pesos, se debe hacer cargo de las costas de la diferencia entre lo reclamado y lo finalmente establecido en la condena.
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