Condenado por intento de homicidio "doblemente agravado"

El juez de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino, condenó a Ariel Alejandro Wilson, de 36 años, como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por mediar violencia de género, en grado de tentativa; a la pena de once años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, que unificada con lo que le resta cumplir de la pena establecida mediante un fallo anterior, de fecha 23 de octubre de 2014, compone la pena única y total de doce años de prisión de cumplimiento efectivo. Además le revocó la libertad asistida otorgada el 17 de abril de 2023 y lo declaró reincidente.
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El hecho ocurrió el 22 de mayo de este año, entre las 19:30 y 20 hs., aproximadamente, cuando - previo iniciar una discusión-, la esposa de Ariel Alejandro Wilson se encontraba retirándose del domicilio de propiedad del imputado, junto a su hija. Más precisamente cuando la damnificada se hallaba en el patio de tierra lindante a la puerta lateral de la edificación mencionada, fue abordada por el imputado por detrás para luego golpearla y con un cuchillo tipo serrucho lastimarla a la altura de la nuca provocando que la víctima se caiga al piso, donde se tomó el cuello, siendo agredida nuevamente por Wilson en su mano derecha y cuello, mismo lado. En esas circunstancias la niña salió corriendo en busca de ayuda, volviendo al lugar junto a otra persona quien se lo sacó de encima pudiendo la damnificada zafarse y correr junto a su hija hacia una despensa donde solicitaron presencia policial. Mientras tanto, el imputado se dio la fuga por patios aledaños.

Como consecuencia de la agresión la mujer fue asistida y se certificó: “paciente que ingresa el día 22/5/23 tras ser agredida con arma blanca en cuello. Al examen físico presenta herida punzocortante de 3 centímetros aproximadamente en región mastoidea derecha (suturada); herida punzocortante en región ECM derecha y herida cortante en mano derecha de 4 cm. de longitud aproximadamente (suturada). Los estudios realizados revelan enfisema subcutáneo cervical peritraqueal”, según informó el médico forense.

La sentencia fue dictada a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Luciano Rebechi y por el defensor oficial Alejandro Caram, quien asistió en la defensa técnica a Ariel Alejandro Wilson. El fiscal al momento de presentar el escrito de juicio abreviado expresó que se notificó a la víctima de los alcances del acuerdo, quien manifestó estar de acuerdo con la vía procedimental elegida para concluir la causa. Asimismo, en entrevista personal con el magistrado, la mujer reiteró su consentimiento para la vía elegida.

El magistrado expresó que “las lesiones en la víctima resultan ser menores en comparación con los medios empleados para su producción. La conducta intentada posee gran capacidad vulnerante, ya que la agresión determinada hacia zonas vitales del cuerpo con un cuchillo, bien pudieron costarle la vida a la damnificada. Surge más evidente la intención del autor, por sus propios actos, que por las consecuencias de los mismos”.

Pellegrino citó jurisprudencia penal que refiere que  “quien hirió con un cuchillo a otra persona en su clavícula luego de una discusión debe ser condenado por el delito de homicidio tentado, y no por el de lesiones, pues la potencialidad letal de la herida infringida, la violencia y los ataques constantes hacia la víctima, así como también la zona del cuerpo que eligió para dirigir los puntazos son circunstancias demostrativas de su intención homicida.”

Pellegrino agregó en el fallo que “el acuerdo de partes establece como monto punitivo respecto de Ariel Alejandro Wilson, una pena de once años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, correspondiendo respetar dicha condena, atento a lo dispuesto por el art. 369 del C.P.P.”

Asimismo, conforme surge del informe de reincidencia, el imputado cuenta con antecedentes penales. “Al momento de cometer el hecho por el cual se solicita la pena referida se encontraba dentro del régimen de libertad asistida desde el día 17/04/2023, por lo que requieren las partes se revoque dicho régimen  y se componga  la pena solicitada en el presente legajo con la pena que le restaba por cumplir de seis meses”, finalizó el juez.

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