
El fallo argumentó que no corresponde otorgar beneficios a condenados por delitos contra los derechos humanos.


En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, la jueza de audiencia de juicio de General Pico, María José Gianinetto, condenó a un hombre de 29 años, como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por el hermano y como delito continuado; a la pena de ocho años de prisión.
Judiciales25/10/2023
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El acuerdo fue presentado por el fiscal Luciano Rebechi, el defensor oficial Walter Vaccaro y el imputado. La damnificada -actualmente mayor de edad- al conocer la modalidad adoptada para finalizar el proceso, sus características y consecuencias jurídicas, así como el contenido del acuerdo, prestó su conformidad al respecto.


Las pruebas incorporadas en el legajo permitieron corroborar que, sin poder precisar fecha exacta, cuando la damnificada - hermana del imputado- tenía la edad de 7 años, abusó sexualmente de la misma en reiteradas oportunidades.
La magistrada agregó en el fallo que “el material probatorio incorporado al legajo es concluyente respecto a la existencia de los hechos y que fueron cometidos por el imputado, que así lo ha confesado”. Al momento de merituar la pena a imponer, la jueza expresó que “la judicatura se encuentra limitada por el pedido de pena solicitado en el acuerdo, tanto por los antecedentes jurisprudenciales como por lo establecido en el art. 369 del C.P.P., y que el acuerdo de partes establece la pena de ocho años de prisión, correspondiendo respetar dicha condena, que resulta el límite para el Tribunal”.
Como circunstancia atenuante consideró que es un hombre de trabajo que no registra antecedentes condenatorios previos, pero agregó que “resulta agravante la circunstancia que no se trató de un solo hecho, sino que resultan innumerables en el lapso de tres años, como así también la diferencia de edad entre el acusado y su víctima, esto es 11 años de edad, que hicieron que los hechos comenzaran cuando la niña contaba con tan solo 7 años de edad y el imputado 18, lo que le daba evidente dominio y preeminencia en la relación que le garantizó su impunidad por muchos años después del último hecho incluso”.





El fallo argumentó que no corresponde otorgar beneficios a condenados por delitos contra los derechos humanos.

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