Crimen de Diego Loza: Confirman la condena de 12 años de prisión para quien era menor

La jueza del Tribunal de Impugnación Penal, María Eugenia Schijvarger, ratificó hoy la condena contra Carlos Andrés Carrión a 12 años de prisión, por ser coautor del homicidio del empleado municipal, Diego Nicolás Loza, ocurrido el 23 de junio de 2018 en Santa Rosa.

Judiciales23/11/2023InfoTec 4.0InfoTec 4.0
Diego Loza
Diego Loza tenía 34 años

El 22 de mayo de 2019, el Tribunal de Audiencia de Juicio santarroseño, constituido por los jueces Daniel Alfredo Sáez Zamora y Andrés Aníbal Olié y la jueza Flavia Alejandra Ongaro, había condenado a Walter Eleuterio Rojas Pedraza a prisión perpetua.

En la misma sentencia declaró la autoría y responsabilidad penal de Carrión, quien al momento del hecho era menor de edad, y dispuso el envío de una copia de ella al Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes.

El 27 de junio pasado, el Ministerio Público Fiscal solicitó que procediera con lo dispuesto por el artículo 4° de la ley 22278 (Régimen Penal de la Minoridad). Ese texto prevé la imposición de la pena una vez que el menor es menor de edad y haya sido sometido a un período de tratamiento tutelar no inferior a un año.

Por eso el 28 de julio, el titular del Juzgado de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 2 de Santa Rosa, Andrés Nicolás Zulaica, condenó a Carrión –actualmente tiene 22 años– a 12 años de prisión como autor de los delitos de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, homicidio criminis causa en concurso ideal con robo con escalamiento agravado por el uso de arma de fuego, y portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, todo en concurso real.

A Loza lo mataron aquella noche, luego que Rojas Pedraza y Carrión ingresaran a su departamento por el balcón. Una vez en el interior le dispararon tres veces. Luego envolvieron el cuerpo en una frazada y lo ocultaron debajo de una parilla. Los acusados fueron descubiertos por la policía, en el mismo lugar, la noche del 25 mientras intentaban fugarse.

Schijvarger, actuando como sala unipersonal del TIP, no hizo lugar al recurso de impugnación interpuesto por los defensores del acusado, Fernando Iván Fassina y Romina Elisabet Rivero, contra la sentencia de Zulaica. De esa manera terminó confirmado la pena impuesta por este último.

Sin arrepentimiento.

¿Cuáles fueron los argumentos de la jueza? Tras evaluar una serie de informes, tenidos a su vez en cuenta por Zulaica para el dictado de la condena, Schijvarger sostuvo que las expresiones de Carrió en relación al hecho “denotaron su falta de implicancia, al decir que la responsabilidad de lo ocurrido recayó en Rojas Pedraza, quien ejerció influencias sobre él. Sin embargo, no introyectó nada sobre sí mismo, y pese a haber sido encontrado coautor, y que ello fue ratificado en instancias superiores, prevaleció su irreflexiva autopercepción de ‘inocencia’”.

“No se me oculta que su edad al momento del hecho (17 años) resultó un factor donde la influencia de la persona mayor, que también fue condenada, ha sido de consideración. Sin embrago, aún con esa influencia, Carrión pudo desplegar un accionar altamente violento y cruel en contra del joven Loza”, agregó.

“Dicha conducta tuvo por finalidad hacerse de bienes de la víctima, entendiendo el grado de agresión desplegado y la capacidad de llevar adelante un hecho extremadamente dañoso, lo cual se traduce hoy, a cinco años de tratamiento tutelar, en la falta de implicancia subjetiva (… ) Carrión privilegió la propiedad ajena por sobre la vida”, expresó la magistrada en los fundamentos de la resolución.

“En ese sentido fue que (Zulaica) valoró negativamente su falta de arrepentimiento (…) –acotó–. De ahí la necesidad de que Carrión sea privado de su libertad, con las atenuaciones del caso, para que se le pueda brindar un tratamiento adecuado a sus necesidades y pueda en un futuro reinsertarse en la sociedad sin riesgos excesivos para él ni para terceros (…) Este es el punto medular, a mi entender, correctamente resuelto por el juez de familia, el factor que conduce a la necesidad de la imposición de una pena”.

Objetivos tutelares.

Más adelante, Schijvarger enfatizó que “no se trató de un hecho banal o de menor cuantía, donde un cumplimiento de las instancias educativas podría acompañar la posibilidad de prescindir de la sanción. En este caso Carrión no demostró involucramiento”.

Indicó que Zulaica, en su fallo, puso en valor “tanto los objetivos que Carrión alcanzó, como así también aquellos objetivos que no alcanzó (durante el período de tutela). Valoró los cursos que tomó, que terminó el secundario y que se inscribió en una carrera universitaria. También observó, a mi entender adecuadamente, que no tuvo implicancia subjetiva y responsabilizó a terceros de la conducta por la que (una sentencia revisada por instancias superiores) lo consideró coautor”.

“Frente a la magnitud de lo ocurrido, considero razonable la ponderación efectuada por el magistrado entre los objetivos que sí alcanzó en el tratamiento tutelar y aquellos que no, puesto que, en un hecho de estas características, no es un tema menor la implicancia subjetiva y la introyección de los valores sociales que tutelan los bienes jurídicos agredidos por Carrión”, subrayó la jueza.

Por último, sobre la pena, Schijvarger dijo que Zulaica dio cumplimiento al pedido del Ministerio Público Fiscal de fijar una condena a 12 años de prisión.​

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