SEIS AÑOS DE PRISIÓN POR ABUSAR SEXUALMENTE DE SUS DOS SOBRINAS

El juez de audiencia santarroseño, Carlos Alberto Besi, condenó hoy a un peón rural de 54 años a la pena de seis años de prisión por los delitos de abuso sexual con acceso carnal, en dos oportunidades, en concurso real con abuso sexual simple; y ordenó su detención inmediata una vez que la sentencia quede firme. Las víctimas fueron dos sobrinas.

Policiales01 de diciembre de 2018InfoTec 4.0InfoTec 4.0
abuso

El conflicto penal se resolvió por la vía de un juicio abreviado acordado entre el fiscal de General Acha, Juan Bautista Méndez; el defensor oficial Federico Ibazetta; y el propio imputado, quien reconoció ser el auto de los hechos investigados. Al ser informadas, también prestaron su consentimiento la madre de las niñas y la asesora de Niñas, Niños y Adolescentes, María Agostina Pensa.

Con las pruebas reunidas durante la investigación fiscal preparatoria, Besi dio por acreditado que abusó de una de sus sobrinas en dos ocasiones. La primera fue entre fines de 2013 y principios de 2014 cerca de la casa de otro familiar, en un monte. La segunda, en la casa de la menor, en otra localidad. Con relación a la otra sobrina se probó que, sin precisar una fecha exacta, le dio besos en la boca en al menos una oportunidad. Ello sucedió en ese mismo lugar.

Besi tuvo en cuenta, para dar por demostrados los abusos, informes psicológicos y médicos, otro sobre el diagnóstico victimológico elaborado por la Oficina de Atención a la Víctima y a los Testigos, copias de hojas de carpeta referidas en la denuncia (promovida por la directora del colegio al que concurría la mayor de las niñas), entrevistas de las damnificadas en Cámara Gesell y declaraciones testimoniales.

“No solo ha quedado acreditada la responsabilidad del imputado por la prueba documental, sino también por los dichos de las menores en la oportunidad de celebrarse las audiencia de Cámara Gesell" –señaló el juez–. Al respecto, "la psicóloga encargada de llevar adelante dicha diligencia, dejó constancia que puede calificar los dichos (de una de las hermanas) como creíbles y con relación (a la otra), definió su relato como probablemente creíble. Todo ello valorado en forma conjunta acreditan efectivamente la comisión de los hechos oportunamente denunciados y como autor de los mismos al traído a juicio”.

Gentileza: Pampadiario

 

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