La dueña de una pyme láctea que fue bloqueada festejó el DNU de Javier Milei

La dueña de Lácteos Vidal, Alejandra Bada Vázquez, celebró la medida adoptada por el presidente, que considera un despido justificado a esa medida de fuerza sobre empresas. ”Todo valió la pena”. Alejandra Bada Vázquez desvinculó a trabajadores que habían bloqueado su planta durante 2022 y contrató a otros como reemplazo, pero la Justicia había ordenado que los reincorpore.

Nacionales23/12/2023InfoTec 4.0InfoTec 4.0
LACTEOS VIDAL

CARLOS CASARES| La empresaria Alejandra Bada Vázquez, dueña de Lácteos Vidal, la firma que durante 2022 fue bloqueada durante varias semanas por la Asociación de Trabajadores de la Industria Lechera de la República Argentina (ATILRA), celebró el mega decreto que publicó el presidente Javier Milei, que considera justificados los despidos a quienes participen de ese tipo de medidas de fuerza.


La empresaria había despedido a 29 trabajadores que bloquearon su planta de la localidad bonaerense de Moctezuma, partido de Carlos Casares, y mantiene un conflicto judicial con el gremio, que exige su reincorporación.

“Todo valió la pena. Nunca más bloqueos. Basta de usar a los trabajadores para mantener sus privilegios”, posteó en su red social X (ex Twitter) la empresaria tras conocerse la medida del mandatario.

“Recuerdo cuando la mafia de Atilra no me dejaba trabajar y me pegaron pensando que me iban a amedrentar. Pedir justicia parece mucho, al menos ahora creo que podremos trabajar en libertad”, afirmó en otro posteo, acompañado por un video donde se ve en acción al gremio.

El reclamo de Atilra, que también afectó unos días a la sede que la compañía tiene en el barrio porteño de Villa Devoto, era por la recategorización de 14 empleados, de los cuales solo dos casos fueron admitidos como posibles por el ministerio de Trabajo.

Qué dice el decreto sobre los bloqueos a empresas
Ahora, en el mega decreto que presentó Milei, se establece del Registro Laboral la sustitución el artículo 242 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias por el siguiente: “Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consientan la prosecución de la relación”.

Asimismo, la nueva normativa considera que “la valoración deberá ser hecha prudencialmente por los jueces, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo, según lo dispuesto en la presente ley, y las modalidades y circunstancias personales en cada caso”.

Sobre eso, especifica: “Lo que configura injuria laboral grave la participación en bloqueos o tomas de establecimiento. Se presume que existe injuria grave cuando durante una medida de acción directa:

a.- Se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas;

b.- Se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento;

c.- Se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente”.

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