Policía envenenado: le redujeron la pena a Yanina Coronel

El Tribunal de Impugnación Penal le redujo hoy la pena de 10 a 5 años a Yanina Alexandra Coronel por el intento de homicidio por envenenamiento de su expareja, el policía Gabriel Páez Albornoz. La resolución fue firmada por la jueza María Eugenia Schijvarger y el juez Mauricio Piombi, integrantes de la Sala A, al hacer lugar parcialmente al recurso de impugnación interpuesto por la defensora particular Camila Virginia Aimar.

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Juicio Yanina Coronel

La Audiencia de Juicio de Santa Rosa había declarado la culpabilidad de Coronel el 22 de agosto del año pasado, como autora del delito de homicidio doblemente agravado, por el vínculo de pareja con la víctima y por el medio utilizado (veneno), en concurso ideal y en grado de tentativa. Posteriormente, por tratarse de un juicio de cesura, el 19 de septiembre le impuso la sanción de 10 años de prisión, que era el mínimo legal de acuerdo a la calificación legal.

Ahora, el TIP, al hacer lugar en forma parcial al recurso defensivo, declaró la culpabilidad por el homicidio doblemente agravado, por el vínculo de pareja con la víctima y por el medio utilizado  (veneno) en concurso ideal y en grado de tentativa, mediando circunstancias extraordinarias de atenuación; y le impuso la pena de cinco años de prisión.

El hecho investigado se produjo el 5 de setiembre del 2021, cuando la imputada le suministró a Páez Albornoz “una sustancia venenosa (metomil, cuyo nombre comercial es Methomex 90) que previamente había mezclado en un licuado de banana preparado por ella”.

La víctima ingirió el líquido a la noche en la dependencia donde cumplía funciones (División Seguridad Rural Unidad Regional I), ubicada en el autódromo provincial, lo que le provocó inmediatamente su descompensación. Por ello terminó internado más de un mes en el hospital Lucio Molas, en estado crítico, y “con riesgo de perder la vida en tres oportunidades”.

Violencia de género.

En el recurso de impugnación, Aimar pidió que se revoque la sentencia condenatoria y se absuelva a Coronel por el beneficio de la duda y, subsidiariamente, que se reenvíe el expediente a la Audiencia de Juicio para que dicte un nuevo fallo o se realizase un nuevo juicio.

Schijvarger y Piombi, al analizarlo, concluyeron “de manera inequívoca el contexto de violencia en el que estaba inmersa Coronel”, y por ello dijeron que desde esa perspectiva debían evaluar cómo la afectaba a ella “en su ámbito de autodeterminación”.

En tal sentido, ponderaron “el nivel de violencia ejercido por Páez Albornoz, la cronicidad y la duración en el tiempo, y la intensidad de esa agresión que se ha extendido a la violencia vicaria”, en alusión a un informe de psicólogas que atienden al hijo de la pareja. El Tribunal entendió que “el contexto de violencia de género y su cronicidad puede subsumirse dentro de las circunstancias extraordinarias de atenuación previstas en el último párrafo del artículo 80 del Código Penal”, que contempla una reducción punitiva cuando mediasen circunstancias extraordinarias.

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