
Casación bloqueó el decreto de Milei que extendía la amnistía fiscal a redes de evasión
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inconstitucional el Decreto 608/2024 de Javier Milei, que intentó extinguir la acción en la causa “Cereal Negro”.
El primero de los tres hechos acreditados ocurrió cuando, en una cena, el condenado tomó el celular de la víctima y "al ver algo que no le gustó".
Judiciales18 de junio de 2024Un hombre de 29 años fue condenado este martes a tres años de prisión de cumplimiento efectivo por violencia de género y, como tenía antecedentes, se le unificó esa pena con una anterior en cuatro años efectivo. La víctima fue su entonces pareja y los hechos ocurrieron en 25 de Mayo.
La sentencia fue dictada por el juez de audiencia de General Acha, Raúl Miguez Martín (foto), tras la realización a distancia –vía Zoom– del juicio oral. Así, con las pruebas reunidas durante el debate, el magistrado dio por probado que Leonardo Alejandro Marenco cometió los delitos de daño simple, lesiones leves agravadas por la relación de pareja prexistente (dos hechos) y amenazas agravadas por el uso de arma (cuchillo), todos en concurso real y en el contexto de la ley 26485 de Protección Integral contras las Mujeres.
Por ello dispuso la aplicación de una pena de tres años de prisión, pero como además le revocó la condicionalidad de una pena anterior de un año de prisión en suspenso, dictada en 2019, le unificó ambas en cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo. En los alegatos de cierre, la fiscala de 25 de Mayo, Eugenia Paola Bolzan, había requerido una sanción de cinco años de prisión y la defensora oficial, Nydia Beatriz Conde, la absolución o eventualmente la pena mínima y bajo la modalidad de arresto domiciliario.
Además, Miguez Martín ordenó la detención inmediata del imputado y que quede a disposición del Juzgado de Ejecución, una vez que el fallo quede firme.
El primero de los tres hechos acreditados ocurrió cuando, en una cena, Marenco tomó el celular de la víctima y "al ver algo que no le gustó", la llamó para hablar afuera de la vivienda. Allí arrojó el teléfono al piso, "astillándole por completo la pantalla y luego empujó (a su pareja) hacia atrás, cayéndose al suelo y provocándole un edema" en un dedo de la mano derecha, según se detalló en el fallo.
Otra vez, en medio de una discusión porque ella quería separarse, el acusado "tomó un cuchillo, tipo Tramontina, y le manifestó que no se iba a ir, que no iba a estar con nadie más y que la iba a matar".
El tercer episodio violento se produjo en la casa de una amiga de la víctima. Marenco llegó hasta allí para entregarle a esta última su documento de identidad. Cuando la mujer intentó reingresar al domicilio, el agresor "la tomó de los brazos, la llevó fuera nuevamente y le dio un golpe de puño en la cabeza, provocando su caída". A raíz de ello sufrió lesiones en el brazo izquierdo y en el parietal izquierdo.
Fundamentos
"El control que Marenco ejercía sobre la víctima y las conductas posesivas y celotípicas que presentaba, completan un cuadro que demuestra a las claras la existencia de un contexto de violencia encuadrable en la ley 26485 (…), en tanto que las pruebas mostraron que la relación de pareja estuvo siempre atravesada por violencia de tipo física (golpes y empujones), psicológica (insultos, menosprecios, amenazas) y simbólica (asignación de roles estereotipados)", expresó el juez en la sentencia.
Más adelante, Miguez Martín, a partir de los testimonios escuchados en el juicio, sostuvo que "los episodios de control, celos y manipulación fueron naturalizados, por lo que la violencia habría ido en escalada" y mencionó el antecedente de la condena anterior que también había sido por lesiones leves en perjuicio de su entonces pareja.
"Afirmar que se trataba de una pareja donde ambos integrantes aportaban violencia en igual forma, a mi entender sería desconocer que tristemente aún subsisten las prácticas socioculturales e históricas que implican la idea de superioridad del hombre sobre la mujer y la aceptación como válidas de conductas estereotipadas", acotó, en alusión a los argumentos defensivos.
"Por otra parte, desde mi punto de vista, los puntuales actos de defensa o reacción de la mujer sometida a un contexto de años de violencia crónica, no pueden ser equiparados a las acciones de dominación ejercidas por quien la subordinaba. No puede hablarse de violencia mutua cuando una persona agrede de forma crónica a otra que se encuentra en una posición de sumisión y se defiende", concluyó.
Con respecto a la pena, Miguez Martín consideró como agravantes las conductas agresivas de Marenco y los antecedentes registrables. "La reiteración de sus comportamientos de control atemorizante, y sus intentos de someter de modo agresivo a la denunciante, indican claramente una total irreflexión acerca del daño causado anteriormente, como así también que actuó con total desprecio por la libertad, privacidad, intimidad e integridad psicológica de su expareja", aseveró.
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inconstitucional el Decreto 608/2024 de Javier Milei, que intentó extinguir la acción en la causa “Cereal Negro”.
En su declaración sostuvo que sufría severos maltratos, agresiones físicas, explotación infantil y abusos sexuales por parte de su padre.
La decisión se toma mientras la cifra de muertos asciende a 97. El laboratorio HLB Pharma es proveedor del ministerio que conduce Nicolás Kreplak.
El futbolista fue condenado por abuso sexual agravado cuando jugaba en Independiente.
Será el 25 de septiembre próximo, según indicó el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 28, a cargo interinamente del juez Jorge S. Sícoli.
Este martes, en Santa Rosa, fue formalmente imputado Adrián Alejandro Sarandón, acusado del doble homicidio de Luis Epifanio y Graciela Torrent, ocurrido el 11 de julio de 2013. El sospechoso, actualmente detenido por abuso sexual en la Unidad Cuatro, se negó a declarar en la audiencia.
El debate sobre los gastos reservados en la Legislatura pampeana volvió al centro de la escena tras la polémica confesión de la diputada del PRO, Celeste Rivas, quien admitió públicamente que utiliza esos fondos, que se entregan sin control ni rendición, para cubrir gastos personales como el alquiler de su vivienda en Santa Rosa y el pago de su vehículo.
Un trágico accidente se cobró la vida de un empleado rural de 53 años en la localidad de Quemú Quemú. El hecho ocurrió en horas de la tarde-noche de este martes, cuando la víctima se retiraba en motocicleta de un predio rural donde cumplía tareas laborales.
En menos de diez horas se registraron dos siniestros viales en distintos tramos de la Ruta Nacional 5, protagonizados por ambulancias del Ministerio de Salud de La Pampa. El último ocurrió este martes por la tarde, cuando una unidad que iba a asistir a los heridos del primer vuelco terminó también accidentada.
La política no está dispuesta a abandonar su vieja rutina, sea a la hora de enriquecerse indebidamente o falsear postulaciones.
En un operativo realizado por la Patrulla Rural de Huinca Renancó (Departamento General Roca), efectivos policiales lograron la detención de un joven de 20 años, oriundo de la localidad pampeana de Parera, quien se desplazaba en una motocicleta robada.