
La Justicia excarceló a tres militantes acusados en la causa por el escrache en la casa de Espert
El Juzgado Federal N.º 1 de San Isidro ordenó este sábado la excarcelación de Iván Díaz Bianchi, Aldana Muzzio y Candelaria Montes.
El primero de los tres hechos acreditados ocurrió cuando, en una cena, el condenado tomó el celular de la víctima y "al ver algo que no le gustó".
Judiciales18 de junio de 2024Un hombre de 29 años fue condenado este martes a tres años de prisión de cumplimiento efectivo por violencia de género y, como tenía antecedentes, se le unificó esa pena con una anterior en cuatro años efectivo. La víctima fue su entonces pareja y los hechos ocurrieron en 25 de Mayo.
La sentencia fue dictada por el juez de audiencia de General Acha, Raúl Miguez Martín (foto), tras la realización a distancia –vía Zoom– del juicio oral. Así, con las pruebas reunidas durante el debate, el magistrado dio por probado que Leonardo Alejandro Marenco cometió los delitos de daño simple, lesiones leves agravadas por la relación de pareja prexistente (dos hechos) y amenazas agravadas por el uso de arma (cuchillo), todos en concurso real y en el contexto de la ley 26485 de Protección Integral contras las Mujeres.
Por ello dispuso la aplicación de una pena de tres años de prisión, pero como además le revocó la condicionalidad de una pena anterior de un año de prisión en suspenso, dictada en 2019, le unificó ambas en cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo. En los alegatos de cierre, la fiscala de 25 de Mayo, Eugenia Paola Bolzan, había requerido una sanción de cinco años de prisión y la defensora oficial, Nydia Beatriz Conde, la absolución o eventualmente la pena mínima y bajo la modalidad de arresto domiciliario.
Además, Miguez Martín ordenó la detención inmediata del imputado y que quede a disposición del Juzgado de Ejecución, una vez que el fallo quede firme.
El primero de los tres hechos acreditados ocurrió cuando, en una cena, Marenco tomó el celular de la víctima y "al ver algo que no le gustó", la llamó para hablar afuera de la vivienda. Allí arrojó el teléfono al piso, "astillándole por completo la pantalla y luego empujó (a su pareja) hacia atrás, cayéndose al suelo y provocándole un edema" en un dedo de la mano derecha, según se detalló en el fallo.
Otra vez, en medio de una discusión porque ella quería separarse, el acusado "tomó un cuchillo, tipo Tramontina, y le manifestó que no se iba a ir, que no iba a estar con nadie más y que la iba a matar".
El tercer episodio violento se produjo en la casa de una amiga de la víctima. Marenco llegó hasta allí para entregarle a esta última su documento de identidad. Cuando la mujer intentó reingresar al domicilio, el agresor "la tomó de los brazos, la llevó fuera nuevamente y le dio un golpe de puño en la cabeza, provocando su caída". A raíz de ello sufrió lesiones en el brazo izquierdo y en el parietal izquierdo.
Fundamentos
"El control que Marenco ejercía sobre la víctima y las conductas posesivas y celotípicas que presentaba, completan un cuadro que demuestra a las claras la existencia de un contexto de violencia encuadrable en la ley 26485 (…), en tanto que las pruebas mostraron que la relación de pareja estuvo siempre atravesada por violencia de tipo física (golpes y empujones), psicológica (insultos, menosprecios, amenazas) y simbólica (asignación de roles estereotipados)", expresó el juez en la sentencia.
Más adelante, Miguez Martín, a partir de los testimonios escuchados en el juicio, sostuvo que "los episodios de control, celos y manipulación fueron naturalizados, por lo que la violencia habría ido en escalada" y mencionó el antecedente de la condena anterior que también había sido por lesiones leves en perjuicio de su entonces pareja.
"Afirmar que se trataba de una pareja donde ambos integrantes aportaban violencia en igual forma, a mi entender sería desconocer que tristemente aún subsisten las prácticas socioculturales e históricas que implican la idea de superioridad del hombre sobre la mujer y la aceptación como válidas de conductas estereotipadas", acotó, en alusión a los argumentos defensivos.
"Por otra parte, desde mi punto de vista, los puntuales actos de defensa o reacción de la mujer sometida a un contexto de años de violencia crónica, no pueden ser equiparados a las acciones de dominación ejercidas por quien la subordinaba. No puede hablarse de violencia mutua cuando una persona agrede de forma crónica a otra que se encuentra en una posición de sumisión y se defiende", concluyó.
Con respecto a la pena, Miguez Martín consideró como agravantes las conductas agresivas de Marenco y los antecedentes registrables. "La reiteración de sus comportamientos de control atemorizante, y sus intentos de someter de modo agresivo a la denunciante, indican claramente una total irreflexión acerca del daño causado anteriormente, como así también que actuó con total desprecio por la libertad, privacidad, intimidad e integridad psicológica de su expareja", aseveró.
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