Atención Monotributistas: mirá las escalas tras los cambios oficializados por el Gobierno

El Ejecutivo publicó la reglamentación de las modificaciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Nacionales24 de julio de 2024InfoTec 4.0InfoTec 4.0
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NACIONALES | El Gobierno oficializó este miércoles las modificaciones que se introdujeron en el monotributo con la sanción de la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, mediante el Decreto 661/2024 publicado en el Boletín Oficial.

La normativa precisó que a partir del 2025 la AFIP actualizará los parámetros de facturación en enero y julio de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, detallando que “los montos actualizados surtirán efectos desde el primer día del primer mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive”.

Asimismo, aclaró que cuando de la proyección anual “surja que el sujeto queda excluido del régimen, por haberse superado los límites máximos aplicables, el pequeño contribuyente permanecerá dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), debiendo encuadrarse -hasta la próxima recategorización semestral-, en la Categoría K”.

El texto oficial también explicó que las personas que hayan renunciado, pero continúan con su actividad podrán volver a adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) en cualquier momento, en la medida en que cumplan con ciertas condiciones exigidas, en la categoría que les corresponda.

Con la reglamentación de los cambios quedan vigentes los aumentos en los montos de facturación, que según la categoría suben del 201% al %301; en el precio unitario de venta, que para quienes venden bienes se incrementa en un 213% para todas las categorías; y en los alquileres devengados anuales, que aumentan del 211% al 309%.

Además, también se incrementan las cuotas impositivas, de seguridad social y obra social. Para el caso de la cuota impositiva la suba va entre el 278% y 510%, para la cuota de seguridad social entre el 212% y 343% y para la cuota de obra social entre 212% y 214%.

Las nuevas escalas regirán a partir del 1 de agosto. Al respecto, se debe tener en cuenta que la AFIP extendió el plazo para la recategorización del monotributo hasta el 2 de agosto.

Así quedan las escalas de facturación anual completa:

Categoría A: pasará de $2.108.288,01 a $6.450.000 (aumento del 206%)
Categoría B: pasará de $3.133.941,63 a $9.450.000 (aumento del 202%)
Categoría C: pasará $4.387.518,23 a $13.250.000 (aumento del 208%)
Categoría D: pasará de $5.449.094,55 a $16.450.000 (aumento del 202%)
Categoría E: pasará de $6.416.528,72 a $19.350.000 (aumento del 202%)
Categoría F: pasará de $8.020.660,9 a $24.250.000 (aumento del 203%)
Categoría G: pasará de $9.624.793,05 a $29.000.000 (aumento del 202%)
Categoría H: pasará de $11.916.410,45 a $44.000.000 (aumento del 270%)
Categoría I: pasará de $13.337.213,22 a $49.250.000 (aumento del 269%)
Categoría J: pasará de $15.285.088,04 a $56.400.000 (aumento del 269%)
Categoría K: pasará de $16.957.968,71 a $68.000.000 (aumento del 301%)

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