


Las aeronaves públicas no podrán ser utilizadas en ninguna actividad privada
InfoTec 4.0






NACIONALES | “Las aeronaves públicas no podrán ser utilizadas para realizar ninguna actividad aérea distinta de aquella que hace a su condición jurídica esencial al servicio del poder público”, mientras que queda prohibida “su utilización en cualquier actividad aérea que, por su condición, pueda ser considerada propia de una aeronave privada”, dispone el decreto 2024-712 firmado por el Presidente Javier Milei.
La normativa especifica que “las aeronaves privadas de titularidad del Estado Nacional, de las Provincias, de la Ciudad de Buenos Aires, de los Municipios y de entes descentralizados, desconcentrados o de empresas estatales, podrán realizar actividades aerocomerciales de transporte aéreo y trabajo aéreo en cuanto cuenten con las autorizaciones correspondientes otorgadas por la autoridad aeronáutica”.
El articulado también indica que “los servicios de navegación aérea deberán otorgar prioridad de operación a las aeronaves públicas”, las cuales “podrán ser objeto de todo tipo de contratos interjurisdiccionales de utilización, siempre que todas las partes involucradas pertenezcan al Sector Público”.


El decreto instruye a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) para que, en el término de 120 días contados a partir de su publicación, dicte una normativa específica relativa al uso de aeronaves públicas o privadas de propiedad estatal.






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