
En el mismo se estableció que su empresa se quedaba con el 30 por ciento de lo que recaudaba la entidad en el exterior.


El Tribunal de Impugnación Penal, por mayoría, confirmó la absolución de Dalia Milagros Godoy por el homicidio de su hijo recién nacido y, de esta manera, ratificó la sentencia dictada por la Audiencia de Juicio de General Pico el pasado 29 de febrero.
Judiciales15/10/2024
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En una extensa y minuciosa resolución, el juez Mauricio Piombi y la jueza María Eugenia Schijvarger –que fue citada a intervenir debido a la disparidad de criterios entre los integrantes de la Sala B– votaron a favor de la absolución por el beneficio de la duda; mientras que el juez Filinto Rebechi hizo lugar al recurso de impugnación del fiscal Juan Ignacio Pellegrino, pidió que Godoy sea condenada por el delito de homicidio agravado por el vínculo, cometido en estado de emoción violenta, y que se convoque a la audiencia de cesura para imponerle la pena.


Oportunamente, la Audiencia de Juicio había dicho que, con las pruebas reunidas durante el juicio, no se llegó a tener la certeza necesaria sobre el estado de la conciencia de la progenitora al momento del hecho –y su posibilidad de comprensión de la criminalidad de sus actos– como para dictar un pronunciamiento condenatorio.
Esas dudas se basaron fundamentalmente en los informes contradictorios de un psiquiatra y una psicóloga sobre el nivel de conciencia de Godoy cuando, inmediatamente después de dar a luz y haber ocultado su embarazo, le aplicó varias puñaladas al bebé, colocó el cuerpo en bolsas plásticas y lo dejó en el baúl del auto de su pareja para que lo arrojara al basurero.
Pellegrino, en el recurso impugnatorio, solicitó la revocatoria de la absolución en base a las declaraciones de dos testigos; teniendo en cuenta que Godoy “evocó y exteriorizó (ante ellas) la mecánica de los hechos; sin los cuales hubiere resultado imposible hacer una reconstrucción histórica del suceso”. Además consideró que no hubo contradicción entre los informes del pisquiatra y la psicóloga, sino que existió “una mínima gradualidad respecto del estado de conciencia”.
Rebechi, autor del voto inicial, compartió ese argumento y afirmó que “es indudable que la imputada en ningún momento sufrió una amnesia, toda vez que, muy claramente” le relató a esos dos testigos “el momento en que le clavó el cuchillo a su hijo recién nacido” y también detalló situaciones anteriores y posteriores al hecho. Por eso el juez habló de un trastorno mental transitorio incompleto, y no absoluto, y se inclinó por condenar a Godoy.
En cambio, Piombi avaló en un todo los argumentos de la Audiencia de Juicio para absolver a la madre, al indicar que el Tribunal “expresó de manera clara que, tras el análisis de la prueba, no logró alcanzar la certeza necesaria para efectuar un pronunciamiento condenatorio, sobre el estado de la conciencia al momento del hecho y su posibilidad de comprensión de la criminalidad de sus actos; lo que dejó un margen de duda insuperable”.
Más adelantó acotó que “no observé que sus conclusiones carecieran de fundamentación, resultaran ilógicas y alejadas de las reglas de la sana crítica racional”; y que, por el contrario, los argumentos para absolver a Godoy “reflejaron una visión amplia e integral del cuadro probatorio, en el que se tuvo en cuenta los antecedentes personales y familiares de la acusada, los testimonios de terceros y todos los informes psicológicos”. Schijvarger, al ser llamada a desempatar, adhirió al voto de Piombi.​





En el mismo se estableció que su empresa se quedaba con el 30 por ciento de lo que recaudaba la entidad en el exterior.

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