
La Justicia excarceló a tres militantes acusados en la causa por el escrache en la casa de Espert
El Juzgado Federal N.º 1 de San Isidro ordenó este sábado la excarcelación de Iván Díaz Bianchi, Aldana Muzzio y Candelaria Montes.
En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control de General Pico, Alejandro Gilardenghi, condenó a Nahuel José Lautaro Galdo, de 22 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de hurto agravado por escalamiento, encubrimiento por receptación, hurto simple, amenazas agravadas por el empleo de armas y daño simple, robo simple -dos hechos- y hurto simple en grado de tentativa -dos hechos-; a la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento.
Judiciales16 de octubre de 2024Además le revocó la condicionalidad de la pena de seis meses de prisión en suspenso que le fuera impuesta el 15 de agosto de 2024 (al haberse revocado la suspensión de juicio a prueba oportunamente concedida en estos legajos por la comisión de nuevos delitos dentro del plazo de vigencia de la misma).
Finalmente, a pedido de las partes, el magistrado le unificó la sentencia actual con la condena anterior, imponiendo a Nahuel José Lautaro Galdo, la pena total y única a cumplir de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento.
El acuerdo fue solicitado por el fiscal sustituto Juan Cupayolo, el defensor oficial Walter Vaccaro y el imputado. Los damnificados al ser informados sobre los alcances del acuerdo, prestaron su conformidad.
En el acuerdo se demostraron siete hechos presentados en diferentes legajos.
El primero de ellos ocurrió en la noche del 13 de febrero de este año, cuando Nahuel José Lautaro Galdo, junto a otros individuos de sexo masculino no identificados, saltó un tapial correspondiente a una vivienda de la localidad de Intendente Alvear, ingresó al patio donde el propietario poseía cinco plantas de la especie cannabis sativa para uso medicinal con autorización del programa REPROCANN. Una vez en el interior, los nombrados comenzaron a manipular las plantas siendo sorprendidos por el dueño de la vivienda. El imputado y los demás lograron darse a la fuga saltando el mismo tapial, llevándose consigo una planta y tres gajos.
El segundo hecho ocurrió cuando el imputado Galdo tuvo en su domicilio en la localidad de Intendente Alvear un motor marca Motomel 110 cc., numeración limada, una óptica delantera con faros de giros incorporados, cableado eléctrico y dos cubiertas, elementos que fueron secuestrados -junto a otros- en un allanamiento realizado en la vivienda indicada, el 21 de diciembre de 2023, como pertenecientes a la motocicleta de la denunciante; que había estado en el estacionamiento de motocicletas del Alvear Fútbol Club y que le había sido sustraída la tarde/noche del 17 de diciembre de ese mismo año.
El tercer hecho ocurrió en la madrugada del 22 de abril de este año, cuando el imputado junto a un adolescente inimputable, sustrajeron una motocicleta 110 cc. El rodado se encontraba estacionado en el patio de la comisaría de la localidad de Rancul.
Durante la madrugada de ese día, Galdo y el adolescente fueron vistos por dos testigos llevando consigo una motocicleta, un parlante y una bicicleta color azul con gris. Al consultarles qué hacían con estos elementos, el imputado Galdo y el adolescente sacaron cuchillos que tenían en sus cinturas y comenzaron a rasparlos contra el asfalto de manera amenazante. Seguidamente, cortaron las cubiertas de la bicicleta de uno de los testigos.
El cuarto hecho ocurrió entre la noche del 21 y la madrugada del 22 de abril de este año, cuando Galdo, junto al adolescente, sustrajeron una bicicleta rodado 26, que se encontraba sin ninguna medida de seguridad estacionada en el porche de una vivienda de la localidad de Rancul.
En la misma madrugada del 22 de abril, se produjo el quinto hecho, cuando el imputado (junto a otra persona de sexo masculino no identificado, que presumiblemente sería el adolescente antes mencionado), forzaron la ventana frontal de un carro de comidas que se encontraba estacionado en un terreno de la localidad de Rancul. Una vez efectuado el daño, ingresaron al interior del carro y sustrajeron dos kilogramos de milanesas de carne y un parlante.
El sexto hecho se produjo entre la noche del 21 y la madrugada del 22 de abril de este año, cuando el imputado Galdo sustrajo una bicicleta rodado 29, que se encontraba sin medidas de seguridad en el porche de otra vivienda de la localidad de Rancul.
Entre la madrugada y las 13 hs. del domingo 16 de junio de este año, previo ejercer fuerza sobre una ventana del patio trasero y bajar las llaves térmicas del JIN Nº 16 de Intendente Alvear, se produjo el séptimo hecho; cuando el imputado sustrajo dos notebooks del programa nacional “Conectar igualdad”, además de un parlante, un pack de papel higiénico y también algunos packs de papel de cocina.
Finalmente, Gilardenghi agregó que “el monto punitivo propuesto para esta sentencia corresponde a un acuerdo entre las partes, respecto del cual el Juez no puede apartarse, siempre que se encuentre dentro de la escala penal del concurso real de delitos (propuesto en este caso), circunstancia que efectivamente ocurre en este supuesto, más allá de haberse acordado el mínimo legal para el concurso real de los delitos enrostrados”.
Y agregó que “al haber acuerdo de partes al respecto, y no haber objetado o protestado ninguna de las víctimas y denunciantes entrevistados en este procedimiento, corresponde resolver en el sentido acordado”.
El Juzgado Federal N.º 1 de San Isidro ordenó este sábado la excarcelación de Iván Díaz Bianchi, Aldana Muzzio y Candelaria Montes.
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En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, la jueza de control de General Pico, Ana Laura Ruffini, condenó a Marcelo Alberto Martín, como autor material y penalmente responsable del delito de fraude contra la administración pública como delito continuado – 22 hechos-; a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial perpetua.
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En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control de General Pico, Alejandro Gilardenghi, condenó a un hombre de 29 años, como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves calificadas por el vínculo -tres hechos-; a la pena de siete meses de prisión de efectivo cumplimiento, con expresa declaración de reincidencia.
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